Prestaciones de la Seguridad Social: Incapacidad, Desempleo, Jubilación y Más

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Incapacidad Permanente

Situación en la que el trabajador, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral.

  • Parcial: Incapacidad que produce una disminución de al menos el 33% en sus tareas fundamentales. Indemnización equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador.
  • Total: Incapacidad que impide realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual, pero sí otro trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base. Es compatible con otro trabajo. En mayores de 55 años se cobrará el 75% de la base si se tienen dificultades para encontrar empleo.
  • Absoluta: Incapacidad que no permite realizar ningún tipo de trabajo. Pensión vitalicia del 100%.
  • Gran invalidez: Incapacidad absoluta que, además, requiere de la asistencia de una tercera persona. 100% más un porcentaje mínimo del 45%.
  • Caso de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad: la pensión se incrementa entre un 30% y un 50% a cargo de la empresa.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Prestaciones a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o pensionista que fallece.

  • Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido. Es compatible con las rentas del trabajo. Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas). Se cobra un 52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 70%. Complemento por maternidad: si ha tenido 2, 3 o más hijos, se añade un 5%, 10% o 15% adicional, respectivamente.
  • Pensión de orfandad: Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años. Se amplía a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaje o sus ingresos sean inferiores al SMI. Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora.
  • Pensión en favor de familiares: Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus expensas. Se cobra la misma pensión que en el caso de orfandad, es decir, un 20%.
  • Auxilio por defunción: Cantidad en pago único para ayudar en los gastos del sepelio. Para 2017 son 46,50 €.

Pensión de Jubilación

Momento transitorio: implantación gradual de la nueva ley hasta 2027.

  • Sistema anterior: Tener 65 años o bien acceder a la jubilación anticipada. Haber cotizado entre 15 y 35 años. La base reguladora se calcula con la media de lo cotizado en los últimos 15 años.
  • Reforma de las pensiones: Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones). Tener 67 años (excepciones). La base reguladora se calcula con la media de lo cotizado en los últimos 25 años.

Desempleo

Prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su trabajo y reúnen los requisitos.

Requisitos

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes (si no, hay descuento).

Situación Legal de Desempleo

  • Por despido de la empresa.
  • Por muerte, jubilación o invalidez del empresario.
  • Por fin de duración del contrato.
  • Por voluntad del trabajador con causa justa.
  • Por resolución por parte del empresario durante el periodo de prueba (si el contrato anterior fue por alguna de las causas anteriores).
  • Por acreditar condición de víctima de violencia de género.
  • Por reducción de jornada entre un 10% y un 70%, así como fijos discontinuos.

No se consideran situaciones legales de desempleo cuando el trabajador cesa voluntariamente o cuando, optando por la readmisión, no vuelve al trabajo.

Cálculo de la Prestación por Desempleo

  1. Calcular cuántos días se han cotizado en los últimos 6 años.
  2. Determinar la base reguladora.
  3. Aplicar los porcentajes del 70% y del 50% a la base reguladora.
  4. Comparar con los topes máximos y mínimos a cobrar según el número de hijos.
  5. Descontar todo lo correspondiente a la Seguridad Social.

Extinción del Desempleo y Otras Situaciones

  • Extinción: Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año, se extingue la prestación. Si la duración es de un año o superior, hay dos opciones: seguir cobrando el paro pendiente o recibir un nuevo paro por el nuevo tiempo trabajado.
  • Vacaciones: Si faltan por cobrar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, el desempleo se produce una vez pasen esos días.
  • Reclamación por despido y desempleo: Cuando el trabajador pone una demanda por despido, puede pedir ya el desempleo o bien esperarse a la sentencia.

Subsidio por Desempleo

Al finalizar la prestación por desempleo, se accede al nivel asistencial, conocido como subsidio por desempleo. Está destinado a trabajadores que poseen carencias de rentas del 75% del SMI, según la renta media familiar. La cuantía corresponde al 80% del IPREM (430,27 €). La duración es de alrededor de 6 meses. Para mayores de 55 años, se puede prolongar hasta la edad de jubilación.

Prestación por Cese de Actividad en Autónomos

  • Pago de cuota: Haber cotizado por prestación un 2,2% de la base de cotización.
  • Situación legal de cese de actividad:
    • Pérdidas económicas del 10% de los ingresos, excluido el primer año de inicio.
    • Extinción del contrato de autónomos económicamente dependientes.
    • Divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
    • Si ejerce actividad profesional con otros socios y deja de ser socio en la empresa mercantil.
  • Cotización previa: Al menos un año en los últimos cuatro.
  • Cuantía: Entre 2 y 12 meses, un 70% de la base reguladora.

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