Prestación por Maternidad: Caso Práctico Resuelto
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Maternidad
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO Nº 1
1. Dña. Laura cumple los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por maternidad porque:
a) Está en alta en el momento en que inicia el período de descanso (17 de octubre de 2015). Viene prestando servicios desde el 1 de julio de 2014.
b) Al no haber cumplido todavía los 21 años de edad en la fecha en que inicia el periodo de descanso, que en este caso coincide con la del parto (el 17 de octubre de 2015 tiene 20 años), no se le exige período previo de cotización.
2. D. Mario cumple los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por maternidad porque:
a) Está en alta en el momento en que inició el período de descanso, ya que viene prestando servicios desde el 1 de mayo de 2015.
b) Reúne el período mínimo de cotización exigido.
Al tratarse de un trabajador con 27 años de edad en la fecha del parto, debe acreditar (en la fecha del inicio del período de descanso) que ha cotizado como mínimo 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de descanso o, alternativamente, un total de 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
En nuestro caso, D. Mario cumple el período previo de cotización que se le exige en atención a su edad. Empezó a trabajar para la empresa MASCOTAS, SL el 1 de mayo de 2015, por lo que cuando inicie su descanso, el día 28 de noviembre de 2015, habrá cotizado 217 días, suficiente para cumplir el requisito de cotización exigido.
Pero, aunque en la nueva empresa hubiera cotizado menos de 180 días, igualmente cumpliría el requisito de cotización porque se tendrían que tener en cuenta las cotizaciones realizadas durante los años 2012 y 2013 (porque también están dentro del periodo de los 7 años anteriores al inicio del descanso). Esto significa que a los 217 días habría que sumarles los 252 días que D. Mario cotizó al Régimen General de la Seguridad Social durante los años 2012 y 2013.
D. Mario ha cotizado un total de 469 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del periodo de descanso, por lo que cumple el requisito de cotización.
3. Lo primero que hemos de determinar es la duración total del período de descanso por maternidad de Dña. Laura, para poder ver qué parte del mismo puede ceder a su marido.
El Art. 8.3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, establece que con carácter general el subsidio de maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas que, en los casos de parto múltiple, se ampliará en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.
En nuestro caso, al tratarse de un parto de gemelos, la duración total del descanso por maternidad será de 18 semanas, lo que equivale a 126 días.
Las seis semanas posteriores al parto (42 días) son de descanso obligatorio para la madre, por lo que D. Mario podrá disfrutar de un total de 84 días de permiso de maternidad, que empezará a disfrutar justo después de que termine aquél.
De esta forma, Dña. Laura debe disfrutar a tiempo completo el descanso por maternidad correspondiente a los días 17 de octubre a 27 de noviembre, ambos inclusive, y D. Mario podrá disfrutar del descanso correspondiente a los días 28 de noviembre a 19 de febrero, ambos inclusive.
4. Para calcular el importe total de la prestación por maternidad que tiene derecho a percibir Dña. Laura debemos empezar por calcular la base reguladora de la prestación.
Al ser la retribución de Dña. Laura de carácter diario y haber permanecido en alta todo el mes anterior al del inicio del período de descanso, para el cálculo de la base reguladora aplicaremos la siguiente fórmula:
Br = (Base de cotización del mes de septiembre) / 30*
* Dividimos entre 30 porque el mes de septiembre tiene 30 días y la trabajadora permaneció en alta durante todo el mismo.
Así:
Br = 945 / 30 = 31,5 euros/día.
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, por lo que la cuantía diaria será de 31,5 euros (31,5 x 100% = 31,5 euros/día).
De esta forma, Dña. Laura percibirá por los 42 días correspondientes al descanso obligatorio por maternidad un total de 1.323 euros (31,5 x 42 = 1.323 euros).
Pero además, en caso de parto múltiple, se concede un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, cuya cuantía es igual a la que corresponda percibir por el primero durante el período de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, por lo que Dña. Laura percibirá otros 1.323 euros.
El pago de este subsidio especial se efectuará, en un solo pago, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
5. Para calcular el importe total de la prestación por maternidad que tiene derecho a percibir D. Mario, debemos empezar por calcular la base reguladora de la prestación.
Al ser la retribución de D. Mario de carácter mensual y haber permanecido en alta todo el mes anterior al del inicio del período de descanso, para el cálculo de la base reguladora aplicaremos la siguiente fórmula:
Br = (Base de cotización del mes anterior al del inicio del descanso (octubre)) / 30*
* Dividimos entre 30 porque la retribución de D. Mario es mensual y ha permanecido en alta todo el mes anterior al del inicio del período de descanso. Si su retribución fuera diaria dividiríamos entre los días del mes de octubre (31).
Así:
Br = 1.156,50 / 30 = 38,55 euros/día.
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, por lo que la cuantía diaria será de 38,55 euros (38,55 x 100% = 38,55).
De esta forma, D. Mario percibirá por los 84 días correspondientes al descanso por maternidad un total de 3.238,20 euros (38,55 x 84 = 3.238,20 euros).