Prenda con y sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria: Derechos reales de garantía
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,79 KB
Prenda con desplazamiento: Definición y características
La prenda con desplazamiento es un derecho real de garantía sobre un bien mueble que implica el desplazamiento posesorio del bien ("pignus"). Este derecho faculta a su titular (acreedor prendario) para obtener, mediante la venta del bien, el pago de su crédito con el dinero obtenido.
Características principales
- Accesoriedad: Depende de la existencia de una obligación principal que garantiza.
- Indivisibilidad: La prenda subsiste íntegra hasta la completa extinción de la obligación garantizada.
- Desplazamiento posesorio: Implica la entrega del bien al acreedor o a un tercero depositario.
- Carácter mobiliario: Recae sobre bienes muebles.
Constitución de la prenda con desplazamiento
La prenda con desplazamiento se puede constituir a través de:
- Contrato
- Constitución mortis causa
- Adquisición a non domino
- Usucapión (cuestión discutida)
Para que tenga efectos frente a terceros, es necesario que conste en instrumento público.
Sujetos
- Acreedor prendario: Titular del derecho de crédito y del derecho real de prenda.
- Dueño de la cosa: Propietario del bien mueble gravado. Puede ser o no el deudor.
- Pignorante: Puede ser el deudor o un tercero. Grava su bien con prenda para asegurar la efectividad del crédito. Precisa tener la propiedad y libre disposición del bien.
Objeto
- Cosa pignorada: Propiedad de quien constituye la prenda. Puede ser cualquier bien mueble que esté en el comercio y sea susceptible de posesión.
- Obligación garantizada: Puede ser de cualquier tipo: pura, condicional o a término.
Derechos y obligaciones del acreedor prendario
Fase de seguridad
- Derechos:
- Retener la cosa hasta recibir el pago.
- Ejercitar acciones para reclamarla o defenderla contra terceros.
- Obligaciones:
- Cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
- No usar la cosa sin autorización del dueño.
- Responder de la pérdida o deterioro de la cosa.
- Compensar por los frutos, si los hubiere.
Fase de realización de valor
El acreedor puede proceder a la realización del valor del bien mediante la enajenación del bien pignorado ante el incumplimiento de la obligación garantizada.
Procedimientos de ejecución
- Ejecución judicial
- Venta extrajudicial ante notario
Prenda sin desplazamiento
La prenda sin desplazamiento solo se puede constituir sobre los bienes previstos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (LHMPSDP), que son bienes con menor identificabilidad, tales como:
- Prenda agrícola
- Máquinas
- Mercaderías y materias primas
- Objetos históricos y artísticos
- Créditos de titulares de contratos, licencias, concesiones y subvenciones administrativas
Bienes no susceptibles de prenda sin desplazamiento
- Bienes susceptibles de hipoteca mobiliaria
- Bienes ya hipotecados
- Bienes que, por pacto expreso, estén sujetos a la ley de hipoteca mobiliaria
Constitución
La constitución de la prenda sin desplazamiento se realiza mediante escritura pública o póliza, que debe contener:
- Descripción de los bienes
- Determinación del inmueble donde se sitúan los bienes
- Obligación del dueño de conservarlos y los seguros concertados
La escritura debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Fase de seguridad
- Obligación de conservación del dueño: Tiene derecho a usar los bienes pignorados sin menoscabo de su valor. Los gastos de conservación y reparación son de su cuenta. La pérdida o deterioro de los bienes pignorados supone una indemnización por daños y perjuicios. El acreedor puede declarar el vencimiento anticipado de la obligación asegurada.
- Obligación del dueño de señalar el lugar donde se encuentra la cosa pignorada: No puede trasladarla sin consentimiento del acreedor. El acreedor puede comprobar la existencia de los bienes e inspeccionar su estado.
- Derecho de adquisición preferente del acreedor pignoraticio en caso de venta del bien.
- El dueño de la cosa pignorada podrá devolver en cualquier tiempo el importe del principal, con los intereses devengados, lo que supondría la extinción del crédito y de la prenda.
El acreedor puede realizar el valor del bien pignorado ante el incumplimiento de la obligación.
Procedimientos de ejecución
- Ejecución judicial contra el bien pignorado, con la especialidad del "depósito de bienes pignorados".
- Venta extrajudicial ante notario.
Hipoteca mobiliaria
La hipoteca mobiliaria sujeta, directa e inmediatamente, los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Es un derecho real de garantía mobiliaria, un derecho de realización de valor y tiene eficacia frente al tercer poseedor (adquirente del bien hipotecado).
Sujetos
- Acreedor hipotecario
- Hipotecante (igual que en la hipoteca inmobiliaria)
Son susceptibles de hipoteca mobiliaria los bienes fácilmente identificables.