Potestad Sancionadora de la Administración: Fundamentos Constitucionales y Límites
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Bases Constitucionales, Límites y Principios de la Potestad Sancionadora
En caso de que se produzca un incumplimiento de la norma, una transgresión, el ordenamiento jurídico posibilita, siempre con unas garantías, la imposición de sanciones. La sanción es un mecanismo establecido por nuestro ordenamiento jurídico que tiene precisamente como finalidad conseguir el efectivo cumplimiento de la normativa. En aquellos casos en los que se produce una conducta ilegal, la Administración tiene la potestad de imponer al ciudadano una sanción, que cumple un doble fin:
- En primer lugar, la sanción tiene una finalidad preventiva.
- En segundo lugar, tiene una finalidad represiva.
La sanción es un medio de intimidación psicológica ante el supuesto de existir un incumplimiento de la norma. Por lo que se refiere a la finalidad represiva, la sanción trata de reparar, de aplicar unos efectos negativos a quien transgrede la norma.
Tipos de Ilícitos: Penal y Administrativo
La posibilidad de imponer sanciones en nuestro ordenamiento jurídico es hoy una potestad compartida entre la Administración (las distintas administraciones) y la jurisdicción penal. Podemos distinguir dos tipos de ilícitos:
- Ilícitos penales (delitos y faltas).
- Ilícitos administrativos (infracciones administrativas).
¿En qué se basa esta distinción? Fundamentalmente, se basa en la gravedad de la conducta. Las conductas más graves son tuteladas por el Derecho Penal. Esa distribución entre el ilícito penal y el ilícito administrativo se fundamenta en la gravedad de la conducta considerada por el legislador en un determinado momento histórico.
Límites a la Potestad Sancionadora de la Administración
Sin embargo, esto no significa que las facultades sancionadoras carezcan de límites importantes. Habría que destacar tres aspectos fundamentales:
- La potestad sancionadora de la Administración está subordinada a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. En último término, son los tribunales de justicia quienes velan por la adecuación de dicha sanción al sistema normativo.
- En nuestro ordenamiento jurídico no son admisibles las llamadas sanciones de plano, es decir, sanciones impuestas sin seguir un procedimiento previo.
- La Administración debe respetar, como condición de validez, una serie de garantías para los ciudadanos antes de imponer una sanción.
La Necesidad de un Procedimiento Sancionador
Como se ha mencionado, nuestro ordenamiento jurídico no admite las llamadas sanciones de plano. Para imponer una sanción, es siempre necesario seguir un procedimiento. Este procedimiento constituye una garantía constitucional, de tal forma que si la Administración se aparta de él, su actuación puede ser anulada.
Garantías Fundamentales en el Procedimiento
Antes de imponerse una sanción, deben aplicarse, entre otras, las siguientes garantías:
- Derecho a la defensa.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho a la asistencia de letrado (en los términos legalmente previstos).
- Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.
- Derecho a ser informado de la acusación formulada.
Impacto de la Constitución Española de 1978
La Constitución Española (CE) de 1978 supuso una reforma radical del derecho administrativo sancionador:
- El Tribunal Constitucional (TC), desde 1981, ha insistido en que los principios del orden penal (recogidos en el artículo 25 de la CE) que inspiran la potestad punitiva son aplicables, aunque con ciertos matices, a la potestad sancionadora de la Administración.
- Los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la CE o que derivan del mismo (como la presunción de inocencia o el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable) también son trasladables, con las adaptaciones necesarias, al ámbito de la potestad sancionadora de la Administración.