La Pluralidad de Partes y el Litisconsorcio en el Proceso Civil Español

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Pluralidad de las Partes e Intervención en el Proceso Civil

1. Pluralidad de las Partes

En cada proceso debe haber dos partes con posiciones divergentes: quien pide frente a quien se pide.

  • La pluralidad de partes no significa que haya más de dos posiciones procesales.
  • La pluralidad de partes se da cuando en una de las posiciones o en ambas hay más de un litigante.

2. Litisconsorcio

Es el consorcio (unión, compañía, agrupación) de litigantes para litigar.

  • Gozan de idénticos derechos, cargas procesales y posibilidades por ser todos ellos titulares de la relación jurídico-procesal sometida a juicio.

Clases de Litisconsorcio

A) Según posición procesal:
  • Activo: varios demandantes frente a un solo demandado.
  • Pasivo: varios demandados frente a un solo demandante.
  • Mixto: varios demandantes y demandados.
B) Según el carácter voluntario u obligatorio:
  • Voluntario: las partes litigan juntas de forma voluntaria.
  • Necesario: obligación de litigar conjuntamente por ley.
  • Cuasinecesario: opción de demandar a uno solo o a varios, pero si se demanda a “todos” ha de serlo en régimen de litisconsorcio necesario.

Litisconsorcio Voluntario

Concepto:

Concurso o unión de litigantes cuando libre, voluntaria y espontáneamente así lo deciden.

Fundamento:

Movidos por razones de armonía, economía procesal e incluso para evitar la eventual emisión de resoluciones contradictorias.

Clasificación:

Activo, pasivo y mixto.

Según el Art. 12.1 LEC: “Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o demandados, cuando las acciones que se ejerzan provengan de un mismo título o causa de pedir”.

Requisitos:

  • Objetivo: mismo título o causa de pedir (mismos hechos).
  • Subjetivo: El juez o tribunal que conozca las pretensiones acumuladas sea competente para conocer tanto la acción principal como la acumulada.
  • Formal: Que las pretensiones no sean incompatibles ni formal ni procesalmente.

Características:

  • Acumulación voluntaria de procesos (podrían haberse reclamado por separado).
  • Acumulación de pretensiones o acciones.
  • Cada litisconsorte dispone de su pretensión independientemente de los demás.
  • Tendrán respuesta individual, propia, separada y diferenciada respecto de los restantes.
  • Pueden comparecer con distintos o con el mismo abogado y procurador.

Litisconsorcio Necesario

Concepto:

Cuando la obligación de litigar conjuntamente viene establecida por Ley.

  • Se refiere siempre al litisconsorcio pasivo por el principio dispositivo del proceso civil.

Según el Art. 12.2 LEC: “cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa”.

Requisitos:

  • Que la prestación reclamada sea indivisible.
  • Que haya una pluralidad de obligados al cumplimiento (pluralidad de sujetos).

Clasificación:

  • Legal: cuando lo determine la ley.
  • Jurisprudencial: por la naturaleza común o indivisible del objeto litigioso.

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