Planes Territoriales de Protección Civil

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Planificación para Emergencias

Los Planes Territoriales se elaboran para afrontar emergencias generales en ámbitos territoriales de CCAA y de ámbito inferior.

  1. El plan territorial de la CCAA, que puede tener carácter de plan director, establece el marco organizativo general de su ámbito territorial, permitiendo la integración de planes territoriales de ámbito inferior.
  2. La Administración del Estado establecerá procedimientos organizativos para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación de los planes territoriales por las autoridades estatales, en situaciones de emergencia de posible interés nacional.

En general, analizan todos los riesgos que se producen dentro de un ámbito geográfico determinado (comunidad, municipio, comarca) y se desarrollan para organizar los servicios y dar una respuesta adecuada y coordinada ante la aparición de dichos riesgos.

Planes Especiales

Se elaboran para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada. Tienen el límite territorial del riesgo específico que se analiza. Tratan los siguientes riesgos:

  1. Emergencias nucleares
  2. Situaciones bélicas
  3. Inundaciones
  4. Sismos
  5. Riesgos químicos
  6. Transportes de mercancías peligrosas
  7. Incendios forestales
  8. Riesgos volcánicos
  9. Incidencias invernales

Tipos de Planes Especiales

  1. Planes básicos: situaciones bélicas y emergencia nuclear (ambos de interés nacional)
  2. Planes especiales:
    1. Estatales o supra autonómicos: establecen mecanismos de organización de los recursos y servicios para asegurar la dirección y coordinación de los planes especiales autonómicos en situaciones de emergencia de interés nacional.
    2. De Comunidad Autónoma: para riesgos específicos en sus territorios. Se pueden integrar en el Plan director de la comunidad autónoma y establecerán mecanismos de coordinación con los planes estatales para su integración.

PLATERCAM (Plan Territorial de la Comunidad de Madrid)

Aprobado por Decreto 85/1992 de 17 de diciembre como Plan Director.

Contempla supuestos de actuación territorial en capacidad de respuesta de las administraciones afectadas y puesta en juego de intereses superiores.

En su función de Plan director, el PLATERCAM obliga a municipios de 20.000 habitantes a redactar un Plan Territorial Municipal de Protección Civil con cuatro grandes áreas:

  1. Organización de la Protección Civil Municipal
  2. Conocimiento del riesgo y del territorio
  3. Acciones preventivas
  4. Actuaciones de respuesta

Por gravedad potencial existen los siguientes niveles:

  1. Emergencias de ámbito municipal: controladas mediante respuesta local en las que la CM realiza funciones de seguimiento, evaluación y garantiza la prestación de apoyos correspondientes. En este nivel no se activa el PLATERCAM y la dirección operativa corresponde al Ayuntamiento.
  2. Emergencias de ámbito municipal que requieren respuesta coordinada de la CAM: respuesta con intervención de medios y recursos propios o de la CAM, o bien asumiendo el director del PLATERCAM la coordinación de las acciones, aunque puede delegar en el director del plan local correspondiente. Requiere protección de personas y bienes.
  3. Emergencias que, por naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de la Administración Local. La dirección corresponde al Director del plan de la CAM.
  4. Emergencias de interés nacional en las que se constituye Comité de Dirección y en el que el Director del Plan designará la Autoridad que, junto con la de la Administración Central, constituya el mismo, conservando la coordinación de los medios propios y asignados desplegados en el marco del plan.

Funciones del Grupo de Seguridad (Policía)

Este grupo se encarga de asegurar que las operaciones del Plan se realicen en las mejores condiciones de seguridad ciudadana y orden.

  1. Garantizar seguridad ciudadana y control de multitudes
  2. Control de accesos en zona de operaciones y cierre del área de intervención
  3. Ordenación del tráfico facilitando operaciones de emergencia y evacuación
  4. Evacuación inmediata de personas en peligro
  5. Protección de bienes ante posibles actos antisociales
  6. Búsqueda de víctimas, colaborando con el Grupo de Intervención en rescate y salvamento
  7. Apoyo al sistema de comunicaciones
  8. Apoyo en la difusión de avisos a la población
  9. Reconocimiento de la zona de operaciones y evaluación de daños
  10. Emitir informes para la dirección del Plan

El grupo de Seguridad está constituido por los medios propios de la Dirección General de Protección Ciudadana, por policías locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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