Planes de Previsión Asegurados y Planes Individuales de Ahorro Sistemático: Fiscalidad y Ventajas
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Planes de Previsión Asegurados (PPA)
Aportaciones y Beneficiarios
Podrán efectuar aportaciones al plan de previsión asegurado tanto el propio minusválido como las personas que tengan con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, así como el cónyuge o aquellos en régimen de tutela o acogimiento. Estas personas habrán de ser designadas beneficiarias de manera irrevocable para cualquier contingencia. La muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al PPA del minusválido en proporción a la aportación.
Tratamiento Fiscal
- 10.000 euros o 30% de los rendimientos del trabajo.
- 24.250 euros (discapacitados).
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son un producto de previsión para el fomento del ahorro a largo plazo cuando se compromete la constitución de una renta vitalicia con el capital acumulado.
Los PIAS se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre y cuando se cumpla:
- Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el tomador, asegurado y beneficiario sea la misma persona.
- La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dicho seguro de vida. En otros contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
- El límite máximo anual de primas es de 8.000 euros. El importe total de las primas acumuladas no debe superar 240.000 euros por asegurado.
En el supuesto de disposición total o parcial, el tomador, antes de la constitución de la renta vitalicia, de los derechos económicos acumulados, tributará por el 18% de los rendimientos.
Los tomadores podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro PIAS del que sean tomadores. En cuanto al procedimiento de movilización y valoración de los derechos, es igual al establecido para los planes de previsión asegurados.
Ventajas de los PIAS
Se pueden destacar las siguientes ventajas de este tipo de seguro:
- Aumento de las alternativas de ahorro: los PIAS se pueden utilizar bien para constituir una renta vitalicia para complementar pensiones públicas o bien se pueden utilizar como planes de ahorro con tipo de interés garantizado.
- Liquidez: la principal ventaja que presentan estos planes frente a otros productos similares, como los planes de pensiones y de previsión asegurados, estriba en su liquidez, ya que pueden recuperarse las aportaciones en cualquier momento. Si bien la penalización durante el primer año de vigencia de la póliza puede ser elevada. Tras el primer año, los derechos económicos acumulados pueden hacerse líquidos tributando a un tipo impositivo del 18% de los rendimientos generados (diferencia entre la disposición total o parcial y las primas).
- Flexibilidad de la aportación: las aportaciones a los PIAS son compatibles con otros instrumentos de previsión social, como los planes de pensiones o previsión asegurado, con independencia del límite establecido entre estos instrumentos.
- Tributación fiscal: cuando el tomador decida rescatar los rendimientos generados durante esa etapa de ahorro, estarán exentos de tributación si se recupera el capital constituido en forma de renta vitalicia y han pasado más de 10 años desde que se contrató el seguro. En cuanto a la renta obtenida, se considera rendimiento del capital mobiliario, existiendo importantes reducciones fiscales en función de la edad del tomador.
Transformación de Seguros de Vida en PIAS
Se permite transformar contratos de seguro de vida en los que el tomador, asegurado y beneficiario sea la misma persona y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros y el importe total de las primas acumuladas no supere los 240.000 euros por tomador.
- Que hubieran transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.