Plan Parcial: Desarrollo y Ordenación del Suelo Urbanizable

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Plan Parcial: Instrumento de Ordenación del Suelo Urbanizable

El Plan Parcial es un instrumento de planificación que desarrolla en detalle la ordenación del suelo urbanizable (delimitado, sectorizado o programado), de acuerdo con las determinaciones previas del Plan General y, en su caso, de las Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento. No podrán redactarse Planes Parciales sin que previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente el Plan General o las Normas Subsidiarias que, en ningún caso, podrán ser alterados por el planeamiento de desarrollo.

Contenido del Plan Parcial

Un Plan Parcial debe incluir:

  • Delimitación del área de planeamiento a desarrollar.
  • Asignación de usos pormenorizados (CALIFICACIÓN) y tipologías edificatorias.
  • Señalización de reservas para parques y jardines en proporción adecuada a las necesidades colectivas. La superficie de tales reservas será como mínimo de 18 metros cuadrados por vivienda o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, sin que pueda ser inferior al 10% de la total.
  • Fijación de reservas para centros culturales y docentes, públicos y privados.
  • Trazado de redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que prevea el Plan.
  • Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.
  • Plan de etapas para la ejecución de la urbanización y, en su caso, de la edificación.

Documentación Necesaria

La documentación de un Plan Parcial debe contener:

  1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones. Adecuación de la ordenación a las directrices de planeamiento de rango superior que desarrolle, demostrando su coherencia interna, la correlación entre la información y los objetivos del Plan con la ordenación propuesta, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de las etapas establecidas para su ejecución.
  2. Planos de información urbanística.
  3. Planos de proyecto. Planos de Zonificación (Residencial, terciario o industrial). Planos de Red Viaria, Esquema de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, y alumbrado público.
  4. Ordenanzas reguladoras. Normas de edificación, etc.
  5. Plan de etapas.
  6. Estudio económico financiero.

Fases de Aprobación

Las fases de aprobación de un Plan Parcial son:

  1. Aprobación inicial por el Alcalde.
  2. Información pública.
  3. Aprobación provisional por el Pleno municipal por mayoría simple.
  4. Aprobación definitiva por el órgano competente autonómico.
  5. Publicación en el boletín oficial correspondiente del acuerdo de aprobación definitiva.

Objetivo del Plan Parcial

El objetivo principal es la transformación urbanística de suelo rural susceptible de desarrollo urbano a través de actuaciones de transformación urbanística. Por consiguiente, una vez aprobado definitivamente y publicado un plan parcial, entra en juego la ejecución urbanística.

El suelo rural susceptible de desarrollo urbano o suelo urbanizable, con la ordenación pormenorizada de un Plan Parcial, y una vez ejecutado el mismo, adquiere el carácter de suelo urbanizado o urbano consolidado.

Es importante destacar que no pueden aprobarse planes parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente y publicado el Plan General o instrumento equivalente, así como el Programa de Actuación Urbanística, Plan de Delimitación o Plan de Sectorización.

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