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EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL:
La actividad regulada por el derecho del trabajo debe tener los siguientes requisitos:
··VOLUNTARIEDAD: El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral; Decide si trabaja para una persona u otra y cuando pone fin a dicha relación
·POR CUENTA AJENA:Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario.
·DEPENDENCIA: El empresario ordena cuando, donde, y como se ha de realizar el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, pues ya el trabajo no seria libre.
·RETRUBUCIÓN: El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea realizada.
··
·ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL:
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··El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
·Las prestaciones personales obligatorias (formar parte de un jurado, mesa electoral, etc)
·La actividad de consejero o miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no se desempeñen otras funciones.
·Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.
·Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se considera familiar aquel que conviva con el empresario, cónyuge, descendente, ascendente y pariente con rango de consanguinidad de 2 grado.
·La actividad de las comisionistas.
··
·RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL:
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·Existen una serie de actividades que, aunque retribuidas y se prestan por cuenta ajena, debido a sus características especiales se apartan de las normas communes del Derecho del Trabajo y requieren una regulación especial, por ejemplo, en material de salaries, vacaciones horarios…. Etc
·Son las siguientes:
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··Personal de alta dirección.
·Empleados al servicio del hogar.
·Penados en las instituciones penitenciarias.
·Deportistas profesionales.
·Artistas en espectáculos públicos.
·Representantes de comercio.
·Minusválidos en centros especiales de empleo.
·Estibadores portuarios que prestan servicio a través de sociedades estatales.
·Cualquier otro trabajo declarado expresamente como relación laboral de carácter especial.
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·FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
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·Son el origen de las normas jurídicas e indican cual ha de aplicarse en cada caso en concreto, las cuales pueden ser internas (nacional) o externas (internacional). .El principio de primacía indica que normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y a su vez que las de menor rango no pueden contradecir a las de mayor rango.
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·FUENTES INTERNAS:
·Las fuentes especiales exclusivas del derecho del trabajo son: los convenios colectivos, los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales..
·En el articulo 3 del TRLET señala que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
··Por las disposiciones legales y reglamentarias del estado.
·Por los convenios colectivos.
·Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
·Por los usos y costumbres locales y profesionales.
La potestad de elaborar y aprobar leyes corresponde a las cortes generales y bajo determinadas circunstancias el gobierno elabora normas con rango de ley bajo el control de las Cortes.
LA CONSTITUCION:
Ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico y prevalece sobre el resto de las leyes; Su contenido se puede clasificar en tres bloques:
1))DERECHOS FUNDAMENTALES:
··Libertad para fundar sindicatos y derecho a afiliarse al que se elija.
·Derecho a la huelga.
·Derecho a no ser discriminado por razón de sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
2))DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS:
··Derecho al trabajo.
·Derecho a la promoción a través del trabajo.
·Derecho a la elección de profesión.
·Derecho a la negociación colectiva
·Derecho un salario adecuado.
·Derecho a la libertad de empresa.
3))PRINCINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL:
··Mantener un régimen publico de seguridad social.
·Realizar políticas orientadas al pleno empleo.
·Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
·Garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones retribuidas.
·Fomentar la formación y readaptación profesional.
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·LAS LEYES EMANADAS DE LAS CORTES GENERALES:
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·LEY ORGANICA: Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades, las que aprueban los estatutos de autonomía y la ley general electoral, aprobadas por mayoría absoluta.
·LEY ORDINARIA: Aprobadas por las cortes que no tengan carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.
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·LAS NORMAS CON RANGO DE LEY EMANADAS DEL GOBIERNO:
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·DECRETO-LEY: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.
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·DECRETOS-LEGISLATIVOS: Las cortes pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley, que reciben el nombre de decretos-legislativos, los cuales pueden ser:
··Texto articulado, cuando el gobierno desarrolla unas directrices dadas por las cortes.
·Texto refundido, cuando las cortes autorizan al gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas sobre una misma materia
LOS REGLAMENTOS:
Normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el gobierno, los ministros otros órganos de potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a ellas.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS:
Acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
EL CONTRATO DE TRABAJO:
En el se manifiesta la voluntad de las artes, teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos. Debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de ambas partes.
LOS USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES:
Solo se aplicaran en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que se cuente con una remisión expresa, es decir, cuando es la propia ley la que remite a esta costumbre local o profesional.
FUENTES EXTERNAS:
El estado español asume una serie de obligaciones, y como resultado se incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracterizan por su primacía sobre el derecho interno. Son fuentes internacionales los tratados internacionales, las normativas de la Unión Europea y las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Los celebrados validamente en España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados por las cortes y publicados en el BOE. Solo son validos si se sujetan a la constitución.
LA UNION EUROPEA
Organización constituida por diversos estados europeos democráticos que se han comprometido a trabajar juntos en beneficio de la paz y la prosperidad. Esta unión también se denomina integración europea.
La EU tiene entre sus fines principales elevar el nivel de vida de los trabajadores de los estados miembros y equiparar las condiciones laborales en los distintos países. La UE cuenta con 5 instituciones:
1))PARLAMENTO: Elegido por los ciudadanos de los estados miembros.
2)CONSEJO: Representa a los gobiernos de los estados miembros.
3)TRIBUNAL DE JUSTICIA: Garantiza el cumplimiento de las normas de la EU.
4)TRIBUNAL DE CUENTAS: Efectúa el control del presupuesto de la EU.
Las Fuentes del Derecho de la UE son las que se recogen a continuación:
·Rlamentos: son normas de aplicación en todos los Estados miembros, y crean un mismo Derecho en toda la Unión. Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y entran en vigos en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ello a los 20 días de su publicación.
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·Directivas: ,arcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adopter las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Es necesario transponerls al Derecho nacional: así, los Estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existents para conseguir los resultados pretendidos por las directivas europeas.
·Decisiones: obligarorias en todos sus elementos, pero no tienen alcance general sino particular.
·Recomendaciones y dictámenes: son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios. Sino que expresan valoraciones o juicios de orden politico y moral, pero que no tienen fuerza obligatoria.
Las actuaciones en material laboral de la Unión Europea se enmarcan en la llamada dimension social europea, que se asienta en el principio de no discriminación entre los cuidadanos de los Estados miembros.
PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES:
A la hora de aplicar e interpretar las normas de carácter laboral se deben tener en cuenta unos principios específicos del derecho del trabajo:
1))P. DE NORMA MINIMA: Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por lo tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de rango superior, pero nunca empeorarlas.
2)P. DE NORMA MAS FAVORABLE: Cuando existan 2 o mas formas, se aplicara la que sea mas favorable para el trabajador.
3)P. DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
4)P. IN DUBI PRO OPERARIO: En caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretación de la forma que resulte mas beneficiosa para el trabajador.
5)P. DE CONDICION MAS BENEFICIOSA: Si la norma establece condiciones peores que las establecidas en el contrato, prevaleceran las mas beneficioas para el trabajador
OBLIGACIONES DE LA RELACION LABORAL:
1))Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
2)Observar las medidas de seguridad e higiene.
3)Cumplir las ordenes e instrucciones del empresario.
4)Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.
5)No competir con la actividad de la empresa.
6)Cuantas se deriven del contrato laboral.
Antes de aplicar una sanción hay que comprobar que la falta no ha prescrito:
Clases de faltasDias naturales Plazo de prescripción LEVES 10 DIAS GRAVES 20 DIAS Desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento. MUY GRAVES 60 DIAS En cualquier caso, a los 6 meses de su comisión.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso, ni multa en concepto de sanction, aunque sí se permite la suspension de empleo y sueldo, constituyendo la maxima sanction el despido.
TRIBUNALES LABORALES:
Para resolver conflictos, existen tribunales con jurisdicción especifica en el ámbito sociolaboral.
JUZGADO DE LO SOCIAL: Jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital. En algunas provincias, hay varios juzgados.. Son competentes para conocer los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito no supere la provincia.
SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS CCAA: Jurisdicción en el ámbito del territorio autonómico. Su sede radica en la ciudad que indique el correspondiente estatuto. Conocen de los recursos de duplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del juzgado de lo social, pero no el de la CCAA.
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: Sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de la autonomía
SALA IV DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: Sede en Madrid y jurisdicción superior en todos los ordenes. Conoce de los recursos e casación contra las sentencias de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las CCAA y de la sala de lo social de la audiencia nacional.
También interviene mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina, declarado es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los diferentes tribunales superiores de las CCAA.
LA ADMINISTRACIÓN LABORAL
Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.
La Constitución española establece que es competencia del Estado, legislar sobre los criterios y principios básicos. Estos principios básicos son idénticos en todo el territorio nacional para evitar la discriminación en razón de la pertenencia a una comunidad autónoma u otra.
Ministerio de Trabajo e Inmigración:
1)La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales es realizada por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuyo máximo responsable político y administrativo es el ministro.
2)La intervención normativa del ministro se realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales.
3)Para ejercer las funciones del Ministerio en todo el territorio nacional de forma descentralizada y ágil, en cada provincia existe una Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Comunidades autónomas:
1)Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ámbito territorial, de la materia regulada, pero siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.
2)El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y de Seguridad Social. Las comunidades autónomas podrán dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal en estas materias.
3)Para la ejecución y control de la normativa laboral, existen en cada comunidad consejerías o departamentos que desempeñan, en su ámbito, los cometidos que les hayan sido asignados.
Inspección de Trabajo:
1)La Inspección de Trabajo tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.
2)Las actuaciones de la Inspección pueden comenzar por iniciativa de la propia Inspección, por orden superior, a solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social, o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.
3)Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de la seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción.
4)Las funciones de la Inspección de trabajo son:
·Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y, en su caso, proponer a la autoridad laboral las sanciones correspondientes mediante el levantamiento de actas de infracción ante un incumplimiento de la normativa laboral, y de actas de liquidación en casos de falta de afiliación o alta de los trabajadores a la Seguridad Social.
·Asesorar a los trabajadores y empresarios sobres sus derechos y obligaciones.
·Mediar en los conflictos colectivos de trabajo.
·Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expedientes de crisis y accidentes de trabajo.
·Adoptar medida en materia de seguridad e higiene para proteger la salud de los trabajadores.