Los pilares del Estado: Derecho, Social, Democrático y Territorial
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Estado de Derecho
Subordinación a la ley, origen en las revoluciones francesa y norteamericana (s.XVIII), gobierno de la ley, control judicial, organización del poder racionalmente limitado (SEPARACIÓN DE PODERES), reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Plasmación en const Art.1.1: libertad, Art.10: dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Título I, Cap. II, secciones 1ª y 2ª: derechos y libertades individuales. Art. 66 (CC.GG), 97 (Gobierno) y 117 (Poder Judicial): División de poderes. Art. 9.1 y 3: Principios que articulan el ordenamiento jurídico: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Estado Social
Intervención estatal en la sociedad y en la economía, busca igualdad y justicia. Reconocimiento de los derechos económicosociales, reconocimiento de una función social de los derechos individuales, aumento del poder del Estado para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos (educación, la sanidad, la seguridad social), fin procura existencial. Objetivos del Estado de Bienestar: 1. Dar seguridad económica y social a las personas, 2. Reducir las desigualdades, 3. Desarrollar políticas para eliminar la pobreza. Preámbulo: “convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo”
Estado Democrático
El poder radica en el pueblo, concepción plural de la sociedad, participación en el proceso político. Plasm const: Artículo 1.1: pluralismo político, Artículo 6: reconocimiento de los partidos políticos, Artículo 23: derecho a la participación, Artículo 1.2: “La soberanía de la nación reside en el pueblo”, Artículo 66: potestad legislativa a las CCGG, Artículo. 117.1: potestad jurisdiccional. INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA: Iniciativa legislativa popular (art. 87.3), Referéndum consultivo (art. 92), Derecho de petición parlamentaria (art. 77), Jurado popular
Modelo Territorial
Estado de las autonomías: descentralización administrativa y política, poderes públicos territoriales que ejercen funciones administrativas y legislativas, se organizan conforme al principio de separación de poderes (función legislativa en un Parlamento y función ejecutiva en un Gobierno). En las CCAA no existe un Poder judicial es único (117 CE) Plasm const: Artículo 2: principio de unidad y derecho a la autonomía. Título VIII: “Organización territorial del Estado”, art. 137 CE: Municipios, Provincias y CCAA gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, arts. 148/149 CE: Distribución de competencias, art. 139 CE: Principio de unidad de mercado
Constitución económica
1. Sistema de economía planificada o centralizada - Propiedad colectiva de medios de producción (Marx) - Estado = Protagonista de la actividad económica 2. Modelo de economía liberal clásico - Pilar principal: Autonomía privada (A. Smith) - Individuo = Centro del planteamiento económico - Estado = Derecho de policía. Garante relaciones privadas 3. Economía social de mercado Es un sistema económico que trata de combinar las necesidades de libertad económica, por un lado, con la justicia social, por otro. Economía social de mercado: Postura mayoritaria: Amplia aceptación: a salvo de extremos liberales y colectivistas, fórmula intermedia entre la economía liberal o de mercado y la economía centralista o de planificación, economía de mercado que toma en consideración el aspecto social, el Estado garantiza la libertad a las personas, interviniendo en el desarrollo económico, sólo en la medida que lo hace necesario la justicia social (STOBER)
UE
Conjunto de normas jurídicas destinadas a la creación y funcionamiento de la Ue y a la realización progresiva del objetivo comunitario básico de integración entre los Estados miembros.
Derecho originario o primario: concepto
Los Tratados constitutivos y aquellos otros que, posteriormente, han venido a complementarlos o modificarlos. Tratados constitutivos o fundacionales: TCECA 1951, TCEE 1957, TCEEA 1957. Tratados de revisión o modificaciones: Más importantes: AUE (1986), TUE (1992), Amsterdam (1997), Niza (2001), Lisboa (2007).
Derecho derivado o secundario
Conjunto de normas jurídicas necesarias para la aplicación de los Tratados, dictadas por las instituciones dotadas de poder legislativo (Comisión, Consejo y Parlamento). A. Reglamentos. B. Directivas. C. Decisiones D. Recomendaciones o dictámenes. Norma de alcance general: significa una norma abstracta, dirigida a todos los que se encuentran en su ámbito de aplicación. Obligatoria en todos sus elementos: significa un poder normativo completo para obligar en todo el contenido de la norma. Directamente aplicable: no necesita la interposición normativa de los Estados miembros para producir efectos. Debe ser publicado en el DOUE. A) Reglamento Norma de alcance general: significa una norma abstracta, dirigida a todos los que se encuentran en su ámbito de aplicación. Obligatoria en todos sus elementos: significa un poder normativo completo para obligar en todo el contenido de la norma. Directamente aplicable: no necesita la interposición normativa de los Estados miembros para producir efectos. Debe ser publicado en el DOUE. B) Directiva No tiene alcance general: sus destinatarios son uno, varios o todos los Estados miembros. Impone una obligación de resultado: no puede imponer directamente obligaciones o reconocer derechos. No tiene efecto directo: requiere la intervención normativa de los Estados miembros para transformarla en Derecho interno (transposición). Debe ser notificada a sus destinatarios.