Personas Físicas y Jurídicas: Atributos, Capacidad y Clasificación en Derecho

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Definición de Persona en Derecho

Persona: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Clasificación de las Personas

  • Personas Físicas: De existencia visible o personas naturales, son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.
  • Personas Jurídicas: De existencia ideal, son los entes que, no siendo personas de existencia visible, son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Atributos de la Personalidad: Características

Los atributos de la personalidad poseen las siguientes características:

  • Necesarios: Toda persona los posee, pues forman parte de la misma de manera inseparable.
  • Innatos: Propios de la esencia de la persona.
  • Inalienables: Están fuera del comercio.
  • Imprescriptibles: No están sujetos a su adquisición o pérdida en función del transcurso del tiempo.

Clasificación de las Personas Físicas según su Edad

  • Persona por nacer: Desde la concepción hasta el nacimiento.
  • Menores impúberes: Desde el nacimiento con vida hasta los 13 años cumplidos.
  • Menores adultos: Desde los 14 años cumplidos hasta los 17 años cumplidos.
  • Adultos: A partir de los 18 años.

Capacidad Jurídica

Capacidad: Aptitud que tienen las personas de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercerlos por sí mismas.

Tipos de Capacidad

  • Capacidad de Hecho: Ejercicio por uno mismo, desde la mayoría de edad.
  • Capacidad de Derecho: Adquisición o titularidad, desde el momento de la concepción (derecho a la vida).

Incapacidad de Hecho

La incapacidad de hecho puede ser:

  • Absoluta: No se pueden ejercer derechos por sí mismo. Afecta a las personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
  • Relativa: Afecta a menores adultos declarados en juicio de insania.

Existen representantes que van a ejercer los derechos por uno: los padres, tutores o curadores, según corresponda.

Incapacidad de Derecho

La incapacidad de derecho siempre es relativa, siendo la capacidad de derecho la regla. Las incapacidades de derecho se fijan teniendo en cuenta la protección del orden público, la moral y la buena fe.

Caracteres de la Incapacidad de Derecho

  • Excepcionales: La incapacidad de derecho es siempre relativa en vinculación a determinadas relaciones.
  • Jurídicas: No puede ser suplida por representantes legales, pues el acto sobre el que recae la incapacidad de derecho está limitado objetivamente en su posibilidad de celebración.

Poderes del Estado (Ejemplos)

Poder Ejecutivo

Ejercido por el Presidente y Vicepresidente. Se encarga de la administración general del país e interviene en la formación de leyes. Son elegidos por votación popular y su mandato tiene una duración limitada de 4 años.

Poder Legislativo

Su función es dictar leyes y sancionar impuestos. Es bicameral: Congreso de la Nación, compuesto por Senadores (representantes de las provincias) y Diputados (representantes de la nación).

Poder Judicial

Administrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su función principal es administrar la justicia.

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