Personalidad Jurídica de las Organizaciones Internacionales: Alcance y Manifestaciones

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Las Organizaciones Internacionales: Naturaleza y Alcance de su Personalidad Jurídica

Las organizaciones internacionales son capaces de ser titulares de derechos y deberes internacionales y de ejercerlos directamente. Establecer una lista cerrada de los derechos y deberes característicos de las organizaciones internacionales es una tarea imposible debido a las singularidades propias de cada uno de estos organismos. Las reglas de cada organización delimitan el alcance de la personalidad jurídica reconocida por los Miembros a la organización para la realización de los propósitos que animan su creación. De ahí que el contenido de su personalidad jurídica internacional varíe de una a otra.

Manifestaciones de la Subjetividad Jurídico-Internacional

No obstante, existen algunas manifestaciones típicas que conforman su estatuto básico de la subjetividad jurídico-internacional de las organizaciones internacionales:

  • El derecho a celebrar tratados con Estados y otras Organizaciones Internacionales. Constituye la manifestación más relevante y usual de su personalidad internacional. Los tipos de acuerdos que concluye una organización son múltiples; pueden ocuparse de cuestiones internas y de funcionamiento (en esta categoría se incluirían los acuerdos denominados de “sede”, que se celebran con el Estado en el que radica físicamente la sede de la organización en cuestión). Otros acuerdos versan sobre cuestiones materiales propias de la organización, relacionando a la organización con otros sujetos internacionales, generalmente a través de tratados bilaterales, aunque también pueden ser de carácter multilateral.
  • El derecho a establecer relaciones con los Estados u otras organizaciones internacionales mediante el envío de representaciones (como el derecho de legación activo) o la recepción de misiones permanentes de otros sujetos de derecho internacional, principalmente Estados, pero también representaciones de otras organizaciones internacionales (derecho de legación pasivo).
  • La capacidad para entablar relaciones jurídicas de responsabilidad internacional. Bien como sujeto activo, quedando facultadas para formular reclamaciones frente a un Estado; bien como sujeto pasivo, incurriendo en responsabilidad internacional por actos u omisiones. Esta capacidad incluye el recurso a cualquiera de los métodos de arreglo pacífico de controversias existentes en derecho internacional: la utilización de medios políticos-diplomáticos, como la negociación, o jurisdiccionales, siendo el recurso al arbitraje el más frecuente. El arreglo judicial es también una vía abierta.
  • La capacidad de entablar otro tipo de relaciones con otras organizaciones internacionales, a la que también nos referimos como derecho de comunicación. El objetivo de estos enlaces es que organizaciones con fines parecidos optimicen esfuerzos mediante la colaboración de sus respectivas unidades administrativas.

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