Persona jurídica y Contratos de trabajo
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PERSONA: desde el punto de vista jurídico, es todo se capaz de tener derechos y obligaciones.
El hombre es el único ser que puede ser titular en la sociedad y bajo un ordenamiento jurídico que le reconozca sus derechos y su calidad de destinatario de las normas que lo componen.
PERSONA NATURAL: Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA: una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente (art.545 C. Civil)
Ellas deben actuar a través de un representante. Por lo tanto, los efectos de los actos que realiza el representante en nombre de la persona jurídica, se radican en el patrimonio de ésta.
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1.- Indefinido o a plazo fijo. ( Artículo. 159 Nº 4 )
Indefinido: Es aquel que no tiene previsto un término y se ejecuta mientras no concurra una causa de terminación de la relación laboral. La regla general es que los contratos de trabajo sean indefinidos.
A plazo fijo: Es aquel en el que se fija de antemano su duración. Por ley tiene como plazo máximo un año. En el caso de gerentes, profesionales o técnicos calificados, la duración máxima del contrato de plazo fijo puede extenderse a dos años.
¿ Cuando un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido ¿
En tres casos:
1.- La segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma en indefinido.
2.- Cuando los servicios del trabjador contratado a plazo fijo sean discontinuos y el trabajador preste servicios durante 12 meses o más en un período de 15 meses , en virtud de dos o más contratos de trabajo, en este caso, se convierte en indefinido el contrato de trabajo.
3.- Cuando el trabajador con conocimiento del empleador una vez expirado el contrato de trabajo continúa prestando servicios, en este caso el contrato se convierte en indefinido.
2.- Contrato por obra o faena determinada:
Se da cuando el trabajador es contratado para la realización de una determinada obra o faena, y no se sabe con precisión la fecha de término de la obra o faena. El ejemplo típico es cuando se contrata un trabajador para la construcción de un conjunto de casas o edificios.
3.- Contrato de trabajo común y especial:
El contrato de trabajo especial esta regulado especialmente por el Código del Trabajo en atención a la naturaleza de las funciones del trabajador, y son los del libro I titulo II del Código, es decir, el Contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores portuarios eventuales y gente de mar, trabajadores de casa particular.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO: Son los hechos creadores del Derecho, los medios capaces de generar normas o reglas jurídicas.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
A.- FORMALES: están constituidas por los procesos de creación de las normas jurídicas. Corresponden al medio de producción, al modo en que han surgido a la realidad. Se les denomina también formas de expresión del Derecho.
Generalmente se consideran fuentes formales: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, la equidad.
B.- REALES o MATERIALES: Constituida por los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, ya sea directa o indirectamente. Son las condiciones históricas o elementos de estructura que condicionan y determinan una norma de Derecho común.
El hombre es el único ser que puede ser titular en la sociedad y bajo un ordenamiento jurídico que le reconozca sus derechos y su calidad de destinatario de las normas que lo componen.
PERSONA NATURAL: Todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA: una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente (art.545 C. Civil)
Ellas deben actuar a través de un representante. Por lo tanto, los efectos de los actos que realiza el representante en nombre de la persona jurídica, se radican en el patrimonio de ésta.
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1.- Indefinido o a plazo fijo. ( Artículo. 159 Nº 4 )
Indefinido: Es aquel que no tiene previsto un término y se ejecuta mientras no concurra una causa de terminación de la relación laboral. La regla general es que los contratos de trabajo sean indefinidos.
A plazo fijo: Es aquel en el que se fija de antemano su duración. Por ley tiene como plazo máximo un año. En el caso de gerentes, profesionales o técnicos calificados, la duración máxima del contrato de plazo fijo puede extenderse a dos años.
¿ Cuando un contrato a plazo fijo se transforma en indefinido ¿
En tres casos:
1.- La segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma en indefinido.
2.- Cuando los servicios del trabjador contratado a plazo fijo sean discontinuos y el trabajador preste servicios durante 12 meses o más en un período de 15 meses , en virtud de dos o más contratos de trabajo, en este caso, se convierte en indefinido el contrato de trabajo.
3.- Cuando el trabajador con conocimiento del empleador una vez expirado el contrato de trabajo continúa prestando servicios, en este caso el contrato se convierte en indefinido.
2.- Contrato por obra o faena determinada:
Se da cuando el trabajador es contratado para la realización de una determinada obra o faena, y no se sabe con precisión la fecha de término de la obra o faena. El ejemplo típico es cuando se contrata un trabajador para la construcción de un conjunto de casas o edificios.
3.- Contrato de trabajo común y especial:
El contrato de trabajo especial esta regulado especialmente por el Código del Trabajo en atención a la naturaleza de las funciones del trabajador, y son los del libro I titulo II del Código, es decir, el Contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores portuarios eventuales y gente de mar, trabajadores de casa particular.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO: Son los hechos creadores del Derecho, los medios capaces de generar normas o reglas jurídicas.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO:
A.- FORMALES: están constituidas por los procesos de creación de las normas jurídicas. Corresponden al medio de producción, al modo en que han surgido a la realidad. Se les denomina también formas de expresión del Derecho.
Generalmente se consideran fuentes formales: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, la equidad.
B.- REALES o MATERIALES: Constituida por los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, ya sea directa o indirectamente. Son las condiciones históricas o elementos de estructura que condicionan y determinan una norma de Derecho común.