Peritaje en el Sistema Acusatorio: Interrogatorio, Prueba y Audiencias
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Tipos de Preguntas en el Contrainterrogatorio
- Sugestivas: Se permiten en el contrainterrogatorio. Buscan orientar la respuesta del perito.
- Capciosas: Se formulan a través de la falsedad o engaño.
- Que involucran más de un hecho: Se agrega más de un aspecto en una sola pregunta.
- Poco claras: Preguntas vagas, no son exactas, precisas ni consecuentes.
- Impertinentes: No tienen relación con el caso.
- Ambiguas: Se pueden entender de varios modos y dan motivo a dudas.
- Para coaccionar ilegítimamente al perito: Buscan presionar al experto.
- Insidiosas: Buscan el prejuicio del perito.
- Confusas: Se formulan de forma dolosa para que el perito se equivoque.
- Para ofender al perito: No son permitidas, buscan ofender al perito.
- Irrelevantes: No tienen importancia en el caso.
- Engañosas: No tienen contenido verdadero.
- Cerradas: El perito se ve forzado a elegir entre las opciones preestablecidas.
- Abiertas: El perito tiene libertad de opinión.
- De transición: Controlan al testigo y lo ubican en el tema y espacio.
Primera Audiencia (Inicial)
- Se lleva a cabo por el juez de control.
- Se individualiza al imputado.
- Se da el desahogo de pruebas (Artículo 315 del CNPP).
- Se presenta el defensor y expone sus argumentos.
- El juez de control resolverá la vinculación a proceso del imputado.
Partes del Dictamen Pericial
- Planteamiento del problema: Descripción de un asunto que debe ser abordado o una condición que debe mejorarse. Identifica la brecha entre el problema actual y el objetivo.
- Metodología: Procedimientos, técnicas o herramientas que se usan para llevar a cabo la investigación.
- Marco teórico: Exposición coherente y ordenada de la teoría que sustenta el trabajo.
- Hipótesis: Se basa en una presunción de algo de lo investigado, o puede plantear la posibilidad de que algo se descubra o se cree de ese fenómeno o cosa.
- Conclusión: Es la proposición final de un argumento o un razonamiento, porque se desprende de las premisas (enunciados que afirman algo).
- Criminogénesis: Se centra en analizar las influencias biológicas, psicológicas y sociales que pueden llevar a una persona a cometer actos delictivos.
- Criminodinámica: Estudia cómo sucedió el acto, es decir, el proceso que siguió el sujeto hasta completar la conducta delictiva.
Audiencia Intermedia
- Tiene por objetivo el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba.
- El juez de control cita a las partes.
- Exhorta a las partes a llegar a una solución alternativa.
- Si no se llega a un acuerdo, se apertura el juicio oral.
Juicio Oral
- El Ministerio Público y la defensa exponen sus alegatos y presentan pruebas ante el juez.
- El juez de control remite el auto de apertura a juicio oral.
- Se desahogan pruebas (Ministerio Público y asesor de víctima).
Desahogo de Pruebas Testimoniales en Juicio Oral
- El juez presidente ordena el desahogo de pruebas en juicio oral.
- El Ministerio Público presenta a sus testigos o peritos.
- El Ministerio Público interroga a peritos o testigos.
- El defensor realiza el contrainterrogatorio.
- El defensor presenta a sus testigos o peritos.
Fundamentos Legales Relevantes
- Artículo 272 del CNPP: Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de este, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.
- Artículo 368 del CNPP: Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario.
- Artículo 20 Constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
- Artículo 315 del CNPP: La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma.
Examen Biomédico
La investigación biomédica incluye los estudios médicos y de comportamiento relativos a la salud humana. Es un tipo de actividad diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable, consistente en teorías, principios o relaciones, o acumulación de la información sobre la que se basan, que puede ser corroborado por métodos científicos aceptados de observación e inferencia.
Prueba y Sistemas de Valoración
Prueba: Justificación de la verdad de los hechos.
Sistemas de Valoración de la Prueba
- Íntima convicción o prueba en conciencia: No dispone ninguna norma legal orientadora y menos indicadora del valor que los jurados deben asignarle a las pruebas, salvo las denominadas “reglas de exclusión y de evidencia” impuestas por la jurisprudencia.
- Prueba tasada legalmente o sistema tarifario: Propio de la Inquisición y de sus tribunales integrados por jueces burócratas. Características básicas: la ley impone múltiples restricciones a los juzgadores para que ciertos hechos se prueben solo de un modo determinado y no de otro; fija previamente el valor de los medios de prueba; establece taxativamente las condiciones, positivas y negativas, que los elementos de prueba pueden reunir para deducir el grado de convicción de cada una de ellas.
- Libre convicción o sana crítica: El razonamiento del juzgador es libre en cuanto no está sometido a ningún parámetro preestablecido por la ley.
Principios que Rigen la Actividad Probatoria
- Oralidad: Implica que las promociones de las partes, el desahogo de las pruebas y las determinaciones del juez se realizarán de forma verbal y directa.
- Contradicción: Las partes, en igualdad de condiciones, deben conocer, controvertir y participar en la formación e incorporación de las pruebas en el juicio.
- Publicidad: Los actos procesales son de libre acceso, excepto cuando el juzgador considere que se afecta con ello la integridad de la víctima, la seguridad nacional o la de alguno de los intervinientes.
- Inmediación: En todas las audiencias estará presente el juez, sin que pueda nombrar a alguien en su representación.
- Continuidad: Habrá un desarrollo lógico e ininterrumpido en el juicio oral, desde los argumentos iniciales hasta la determinación de la responsabilidad.
- Concentración: Solo se considerarán como pruebas las que sean legalmente presentadas en la audiencia de juicio oral. En la audiencia se concentra el desahogo de pruebas.
Clasificación de la Prueba
La prueba se clasifica en testimonial y material. Esta clasificación obedece a su naturaleza.
- Testimonial: Es toda aquella que es rendida por un testigo, sin distinción entre víctima, inculpado, testigos presenciales, policía, peritos.
- Material: Son todos aquellos elementos de prueba que no son testigos.
Pertinencia, Prueba Anticipada e Ilícita
- Pertinencia de la prueba: La prueba debe ser pertinente para la teoría del caso, debe tener una relación lógica con lo que se pretende probar y con nuestra versión de los hechos. No debemos hacer que el juez se confunda o que pierda el tiempo con pruebas de mala calidad.
- Prueba anticipada: Es aquella que por sus características requiere de un desahogo anterior a la audiencia de juicio oral.
- Prueba ilícita: Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
La Prueba Testimonial y el Testigo
Testigo: Es quien comparece en juicio y presta declaración en el mismo, sin que esta pueda ser sustituida por lectura de actas o declaraciones previas.
Excepciones al Deber de Declarar
- Secreto profesional.
- Parientes consanguíneos.
- Cónyuges.
- Sacerdotes (respecto de la confesión).
- Otros, depende de la legislación que se consulte.
Examen Directo
Es el examen (interrogatorio) que se les hace a los testigos que se presentan. Su importancia radica en que es la oportunidad para presentar y probar la teoría del caso, que hasta antes de eso es solo una promesa al tribunal.
- Metodología: Las preguntas pueden ser abiertas o cerradas, esto dependerá de las características del testigo, es una cuestión de estrategia.
- Objetivos: Extraer información del testigo y solventar su credibilidad.
Estructura Orgánica del Examen Directo
- Acreditación: Presentar de quién se trata o entregar antecedentes para evaluar la credibilidad.
- Relato de hechos: Orden cronológico del testimonio (distintas modalidades).
Contrainterrogatorio
Es el interrogatorio que se le hace a los testigos presentados por la contraparte.
- Desafíos: NO destruir al testigo.
- Objetivos: Desacreditar al testigo y su testimonio.
Estructura Orgánica del Contrainterrogatorio
Temática, no cronológica, es fragmentario, tópico. No se busca que el testigo cuente su historia con más detalle.
Herramientas en el Contrainterrogatorio
- Preguntas:
- Sugestivas.
- De un solo punto (desagregar).
- Mostrarle al juez otra versión (que tenga sentido en la realidad, una versión posible).
- Crear un entorno de condiciones para la inverosimilitud.
Objeciones
Son los límites que pone el sistema a la examinación y contraexamen de los abogados.
Tipos de Objeciones
- Preguntas capciosas.
- Preguntas sugestivas.
- Preguntas irrelevantes.
- Preguntas repetitivas.
- Preguntas que tergiversan la prueba.
- Preguntas confusas o ambiguas.
- Preguntas que presionan indebidamente al testigo.
Procedimiento de las Objeciones
- Formulación instantánea.
- Breve fundamentación.
- Breve debate.
- El juez debe decidir en el momento si procede o no la objeción.
Prueba Material y Documental
- Concepto de prueba material: Es toda la evidencia que se presenta que no es la declaración de un testigo.
- Introducción de la prueba material a juicio:
- Vía testigo idóneo.
- Por las partes.
- De manera oral.
- Acreditación: Qué es, lo reconoce, cómo lo reconoce (importancia de la cadena de custodia).
- Prueba documental: Es la que se usa con más frecuencia y sobre la cual existen reglas más detalladas.
La Prueba Pericial
- Prueba pericial en el sistema inquisitivo: En el sistema penal aún vigente, los peritos emiten su dictamen por escrito y lo ratifican en diligencia especial, con excepción de los peritos oficiales.
- Problemas del sistema inquisitivo: Cultura del expediente. El juez no está presente en el 80% de los casos, por lo que no se le explica al juez (que no es perito de peritos), por lo tanto, no se le da el valor adecuado.
- Sistema acusatorio: En el sistema acusatorio, los peritos son testigos expertos que deben rendir testimonio frente al juez.
- La prueba pericial en el sistema acusatorio: La prueba pericial es el testimonio del perito que comparece a juicio, no su dictamen escrito.
- Características: En el sistema acusatorio los peritos son presentados por las partes, no por el Estado, ya que son las partes las que deben producir prueba, no el Tribunal.
Retos en la Actualidad
El cambio al sistema acusatorio representa retos en todos los ámbitos. La capacitación que se deberá impartir a los peritos existentes y a las nuevas generaciones.
Examen Directo de Peritos
- Acreditación:
- Experiencia.
- Experticia.
- Antecedentes profesionales positivos.
- La acreditación es muy importante para la valoración de la prueba pericial.
Preguntas Permitidas y Prohibidas
- Preguntas permitidas: Preguntas directas abiertas o cerradas.
- Preguntas prohibidas: Sugestivas.
Interrogatorio Sobre el Peritaje
- Preguntas: Orden temático, no cronológico.
- Dictamen: Materia.
Regla General y Recomendaciones
- Regla general: No ampliar el dictamen. Si el perito amplía el peritaje en juicio, es prueba nueva. La regla general indica que no se debe introducir algo nuevo que no se haya incluido en el dictamen.
- Recomendaciones:
- Debe decir si se actualizó su hipótesis inicial y por qué.
- Sus conclusiones deben ser objetivas, resultado de una investigación científica.
- Nunca debe dar opiniones personales. La opinión de un perito debe estar basada en sus estudios científicos.
- Solo puede testificar sobre la prueba que realizó y sobre el área de su especialidad.
Contrainterrogatorio de Peritos
- Desacreditar al perito.
- Desacreditar el peritaje.
- Método utilizado.
- Margen de error de la prueba.
- Remuneración.
- Permitido: Uso de preguntas sugestivas.
Etapas del Proceso y la Prueba Pericial
- Etapa de investigación: Sirven para determinar aspectos relevantes en la investigación y para formular y descartar hipótesis y sospechosos.
- Etapa preliminar o intermedia:
- Sirven para vincular a proceso.
- Sirven para solicitar medidas cautelares.
- Etapa de juicio oral:
- Una vez desahogados, finalmente se convierten en prueba.
- Sirve como base de la teoría del caso.
Audiencia de Formulación de Imputación
Se nombra al defensor, el imputado conoce sus derechos, el Ministerio Público formula la imputación, se expone la investigación realizada (delito, lugar, fecha, comisión), el juez solicita aclaraciones, el Ministerio Público formula argumentos, el juez pregunta el tipo de modalidad a vinculación, debate de medidas cautelares.
Audiencia de Vinculación a Proceso
El Ministerio Público señala los hechos, circunstancias, datos de prueba, delito. El imputado y su defensa argumentan. El juez valora los argumentos y resuelve (se vincula o no). Si vincula, revisa medidas cautelares y establece un plazo de cierre.
Partes en la Audiencia
Víctima, asesor jurídico, Ministerio Público, imputado y defensa.
Interrogatorio
Mecanismo donde se incorpora la declaración que pueda brindar el testigo ofrecido por las partes, en razón de sus percepciones respecto a los hechos. Sus objetivos son: solventar la credibilidad, sustentar su teoría del caso, acreditar evidencia, obtener información relevante.
Contrainterrogatorio
Se le hace a testigos o peritos presentados por la contraparte en búsqueda de la información desacreditadora, con el objetivo de desacreditar, contradecir e indagar la verdad.
Clasificación de Preguntas
- Sugestivas: Pone la respuesta que se desea obtener en el perito.
- Capciosas: Va inmerso la falsedad o engaño.
- Compuestas: En una sola pregunta agrega más aspectos.
- Ambiguas: Se entienden de varios modos, confunden, hacen dudar.
- Poco claras: Poco exactas, no se comprenden.
- Impertinentes: No tienen relación con los hechos.
- Para coaccionar: Buscan presionar al experto, son repetitivas.
- Insidiosas: Asechan para engañar, disimulan una variable prejuiciosa.
- Confusas: Se formula de forma dolosa para que el perito se equivoque.
- De transición: Provocan dispersión de un tema.
Artículo 20 Constitucional
Habla sobre el proceso penal acusatorio y oral, regido bajo los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación. Apartado A: principios generales. Apartado B: derechos del imputado. Apartado C: derechos de la víctima.
Prueba
Argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Es cualquier elemento que sirve para confirmar o refutar una hipótesis, afirmación o hecho.
Desahogo de Pruebas
Se presentan, por medio de testigos o peritos. El Ministerio Público interroga, la defensa contrainterroga, se presentan alegatos al final.
Continuación de Audiencia Inicial
El imputado es presentado a la audiencia, el juez de control la apertura. Según el artículo 315, la audiencia inicial comienza con el desahogo de los medios de prueba. Se establece plazo para cierre de investigación.
Audiencia Intermedia
Se cita a las partes, se les exhorta a llegar a una solución alternativa. Si no se llega a un acuerdo, se apertura el juicio oral.