Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Española: Una Guía Completa

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Pérdida de la Nacionalidad Española

La nacionalidad española no es inmutable; puede adquirirse, conservarse y perderse según lo establecido por la ley (art. 11.1 CE). Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad; solo aquellos que no la tengan por origen podrán perderla por sanción (art. 11.2 CE).

Pérdida Voluntaria

(Art. 24 CC) Se distinguen dos casos:

Pérdida Tácita (art. 24.1 CC)

Se produce por la concurrencia de ciertos requisitos sin que la persona actúe para evitarla. Estos requisitos son: ser mayor de edad o emancipado, residir habitualmente en el extranjero, utilizar exclusivamente la nacionalidad extranjera poseída antes de la emancipación o adquirir voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se produce tras tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o la emancipación.

Excepciones: No se pierde la nacionalidad española de forma tácita si:

  • Se declara la voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil dentro del plazo establecido (art. 24.1).
  • Se adquiere la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Pérdida por Renuncia Expresa (art. 24.2 CC)

La pierden los emancipados que renuncien expresamente a ella, teniendo otra nacionalidad y residiendo habitualmente en el extranjero.

Existe la posibilidad de conservarla mediante acción positiva del interesado (Art. 24.3 CC). Los nacidos y residentes en el extranjero con nacionalidad española por ser hijos de padres españoles (también nacidos en el extranjero), y a quienes las leyes del país de residencia les atribuyan su nacionalidad, la pierden si no declaran su voluntad de conservarla ante el Registro Civil en tres años desde su mayoría de edad o emancipación. Ejemplo: Abuelo emigra a Australia; padres con nacionalidad española por ius sanguinis.

Pérdida por Sanción (Art. 25 CC)

Solo afecta a los españoles que no lo sean de origen.

  1. Utilización exclusiva durante tres años de la nacionalidad a la que se renunció al adquirir la española (pérdida gubernativa). Conexión con el artículo 23 CC (requisitos comunes para la adquisición de la nacionalidad).
  2. Servicio de armas o cargo político en un Estado extranjero con prohibición expresa del gobierno (pérdida por sanción judicial). Junto con estos dos casos: nulidad de adquisición.

Conservación de la Nacionalidad

Según el art. 24:

  • Art. 24.1: La nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal se conserva declarando la voluntad de conservarla en tres años ante el Registro Civil.
  • Art. 24.3: Para quienes, nacidos y residentes en el extranjero, tienen nacionalidad española por ser hijos de padres españoles (también nacidos en el extranjero), se conserva la nacionalidad declarando su voluntad de conservarla ante el Registro Civil (3 años).

El procedimiento para recuperar la nacionalidad española se regula en el Reglamento del Registro Civil (art. 220 y ss.).

Otros supuestos:

  • Si un español tiene dos nacionalidades antes de la emancipación, las mantendrá si reside en España después de emanciparse (art. 24.1, contrario).
  • Si después de emanciparse reside en el extranjero, pero no renuncia expresamente a la nacionalidad española y continúa usándola (24.1, contrario).
  • Art. 24.4 CC: "No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España está en guerra."

Recuperación de la Nacionalidad Española

El art. 26 CC establece los requisitos para recuperar la nacionalidad española perdida voluntariamente o por sanción. Causas de recuperación (art. 26.1 CC):

  1. Residencia legal en España (con excepciones: emigrantes, hijos de emigrantes, dispensa del Ministerio de Justicia por circunstancias excepcionales, mujeres que contrajeron matrimonio con extranjeros antes de 1975).
  2. Declaración ante el encargado del Registro Civil de la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  3. Inscripción de la recuperación en el Registro Civil.

Art. 26.2 CC: No pueden recuperar o adquirir la nacionalidad española sin habilitación previa del Gobierno quienes estén incursos en los supuestos del artículo 25 CC (por sanción o adquisición declarada nula).

La recuperación se inscribe al margen de la inscripción de nacimiento. Se advertirá que los hijos del interesado sometidos a patria potestad tienen derecho a optar por la nacionalidad española (art. 19 y 20 CC). Plazo de 180 días para renunciar a la nacionalidad anterior, prestar promesa o juramento y registrarse como español.

Nulidad de la Adquisición

(Art. 25.2 CC) Aunque se encuentra en el artículo dedicado a la pérdida, se trata de un supuesto de anulación. Si hay falsificación, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, se produce la nulidad (ej: matrimonio de complacencia). El Código Civil protege a los terceros de buena fe. La declaración de nulidad la ejerce el Ministerio Fiscal de oficio o por denuncia en 15 años desde la sentencia firme que declara el fraude, ocultación o falsedad.

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