Pérdida de Ciudadanía Romana y Española: Causas y Diferencias

Enviado por jose luis y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,38 KB

Pérdida de la Ciudadanía Romana y Española: Un Análisis Comparativo

Pérdida de la Ciudadanía Romana

La ciudadanía romana podía perderse por diversas causas, principalmente relacionadas con la libertad y la pertenencia a la comunidad política:

  • Pérdida de la libertad: Un ciudadano romano que se convertía en esclavo perdía automáticamente su ciudadanía, ya que un esclavo no podía ser cives.
  • Conservando la libertad: Aún conservando la libertad, la ciudadanía podía perderse en los siguientes casos:
    • Ingreso en otra comunidad política: Si un ciudadano romano se unía a una comunidad política diferente, perdía su ciudadanía romana.
    • Interdictio aquae et ignis: Esta pena, que se aplicaba como conmutación de la pena capital, implicaba el destierro y la prohibición de regresar al territorio romano. El individuo perdía la ciudadanía.
    • Deportación: Como derivación del interdicto, la deportación conllevaba la pérdida de la ciudadanía.

Pérdida de la Nacionalidad Española

A diferencia del Derecho Romano, en España no existe ningún supuesto por el que se pueda privar a un español de origen de su nacionalidad. Sin embargo, al igual que en el Derecho Romano, la nacionalidad española puede perderse de forma voluntaria.

Causas de Pérdida de la Nacionalidad Española (Código Civil)

El Código Civil español, en su artículo 24, establece las siguientes causas de pérdida de la nacionalidad para españoles emancipados:

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad y residencia habitual en el extranjero.
  • Utilización exclusiva de una nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación.

En ambos casos, la pérdida se produce transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, se puede evitar la pérdida si, dentro de ese plazo, se declara la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil.

El artículo 24 contempla la posibilidad de ostentar una doble nacionalidad, situación que también era conocida y regulada en Roma.

Además, el artículo 24 establece que pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

Pérdida de la Nacionalidad para Españoles No de Origen (Artículo 25 del Código Civil)

El artículo 25 del Código Civil regula los supuestos de pérdida de nacionalidad para aquellos que no son españoles de origen:

  • Uso exclusivo, durante tres años, de la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la nacionalidad española.
  • Entrada voluntaria al servicio de las armas o ejercicio de cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Sentencia firme que declare falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad debe ejercitarse en un plazo de quince años.

Recuperación de la Nacionalidad Española

El artículo 29 del Código Civil regula las distintas formas por las que se puede recuperar la nacionalidad española perdida.

Entradas relacionadas: