Participación Laboral en España: Representantes, Sindicatos y Derechos
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Formas de Participación del Trabajador
- Delegados de personal o comité de empresa.
- Representación colectiva a través de un sindicato.
Elección de Representantes Laborales
¿Quién puede ser elector y elegible?
- Elegibles: Trabajadores mayores de 18 años con al menos 6 meses de antigüedad.
- Electores: Trabajadores mayores de 16 años con un mes de antigüedad.
- Extranjeros, fijos discontinuos y temporales pueden votar y ser elegidos si cumplen las condiciones.
- Elección por sufragio universal, directo, personal y secreto.
- Mandato de 4 años, prorrogable si no hay nuevas elecciones.
Duración del Mandato
- Máximo 4 años.
- Prorrogable si no se convocan nuevas elecciones.
Delegados de Personal
¿Quiénes son?
- Trabajadores en empresas de 50 o más empleados.
- Representación unitaria elegida por acuerdo común.
- Representan a los trabajadores a través del Comité de Empresa.
- Mayores de 18 años con 6 meses de antigüedad.
- Pueden ser sindicalizados o no.
Comité de Empresa
Órgano de representación en empresas de 50 o más trabajadores.
Competencias y Garantías
Competencias
- Información sobre la situación económica de la empresa.
- Conocimiento de sanciones por faltas muy graves.
- Acceso al índice de absentismo laboral.
Garantías
- No discriminación profesional o económica.
- Libertad de expresión en asuntos laborales.
- Horas retribuidas para actividades de representación.
- Posibilidad de liberación sindical.
Sindicatos
Definición: Asociaciones de trabajadores sin ánimo de lucro para mejorar sus condiciones laborales.
Afiliación
Pueden afiliarse: Trabajadores por cuenta ajena, parados, empleados públicos, discapacitados, autónomos y jubilados.
No pueden afiliarse: Fuerzas Armadas, Guardia Civil, jueces, magistrados, fiscales en activo, y cuerpos de policía con normativa específica.
Convenio Colectivo
Acuerdo entre trabajadores y empresarios para regular condiciones laborales, productividad y paz laboral.
Huelga y Cierre Patronal
Huelga
Medida de presión de los trabajadores con cese temporal de la actividad.
- Abandono del puesto de trabajo de forma colectiva.
Cierre Patronal
Suspensión del trabajo por el empresario en caso de huelga o anomalías.
- Se justifica por violencia, inasistencia masiva o riesgo para el proceso productivo.
Efectos de la Huelga
- Suspensión del contrato laboral y del salario.
- Suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- Situación de alta especial del trabajador.
- Prohibición de sustituir a los huelguistas.
- Los días de huelga no afectan a las vacaciones.
Huelga Ilícita
- Motivos políticos o ajenos al interés profesional.
- Huelgas de solidaridad no relacionadas con el interés profesional.
- Alteración de lo pactado en convenio.
- Huelgas rotatorias en sectores estratégicos.
- Huelgas de celo o reglamento.