Organización Territorial de España: Evolución, Desequilibrios y Políticas de Cohesión

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La organización territorial de España ha experimentado numerosas variaciones a lo largo de la historia hasta llegar al actual modelo en municipios, provincias y comunidades autónomas, establecidos por la Constitución de 1978. Entre estos territorios existen desequilibrios demográficos, económicos y de bienestar social, consolidados desde la década de 1960 y agudizados en periodos de crisis económica. Para paliarlos e impulsar la convergencia territorial, la Unión Europea, el Estado y las administraciones autonómicas promueven políticas de reequilibrio y cohesión territorial.

I. La Organización Territorial de España

El territorio español se delimita respecto a los demás estados por sus fronteras. En el interior, tiene una organización político-administrativa descentralizada, en la que el poder se reparte entre divisiones territoriales con capacidad de autogobierno: las comunidades autónomas, las provincias y los municipios. La organización político-administrativa actual es el resultado de la historia, en la que la división territorial ha experimentado numerosas modificaciones.

1. Evolución de la Organización Territorial de España

1.1. La Antigüedad

Hasta la conquista romana, el territorio peninsular estuvo habitado por diversos pueblos indígenas, que tenían sus propias instituciones y costumbres. No se puede hablar de ninguna división territorial efectiva. Bajo el dominio romano (siglos III a.C. - V d.C.), se creó una organización administrativa en provincias que fue evolucionando a lo largo del tiempo:

  • En el año 197 a.C., los romanos dividieron el territorio peninsular en dos provincias: Hispania Ulterior e Hispania Citerior.
  • Augusto (27 a.C. -14 d.C.) estableció 3 provincias: Bética, Lusitania y Tarraconense.
  • Diocleciano (s. III) aumentó su número a seis: Bética, Lusitania, Gallaecia, Cartaginense, Tarraconense y Mauritania Tingitana. En el siglo IV, Teodosio crearía la provincia Baleárica.
  • Los visigodos (siglos V -VIII) crearon por primera vez un estado independiente y unificado, con capital en Toledo. Administrativamente mantuvieron la división romana, pero la unidad territorial básica pasó a ser el territorium o ducado. En esta época, la invasión musulmana terminó con el Estado y la administración visigoda.

1.2. La Edad Media

En la Edad Media, a partir de la invasión musulmana (711) se configuraron dos conjuntos territoriales que adoptaron sus propias divisiones político-administrativas:

  • El territorio de los musulmanes: organizaron su territorio (Al Ándalus) en coras, cada una de las cuales tenía su propia capital. Algunas de las coras terminarían convirtiéndose en reinos de taifas más adelante.
  • El territorio de los cristianos: refugiados inicialmente en los territorios montañosos del norte peninsular, en su avance reconquistador, crearon su propio sistema político-administrativo. La división más clara fue la creación de la Corona de Aragón con sus diferentes reinos, la Corona de Castilla, el Reino de Navarra y el Reino de Portugal independizado (1143).

1.3. La Edad Moderna

  • Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, a excepción de Portugal: las Coronas de Castilla y Aragón se unieron por matrimonio (1469); anexionaron Granada (1492), el reino de Navarra (1512), las Islas Canarias y Melilla. Pero esta unión fue dinástica, pues cada reino mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y fiscales. En esta época se empiezan a tener grandes extensiones territoriales fuera de la Península Ibérica.
  • Los Habsburgo continuaron con la situación político-administrativa de los Reyes Católicos, durante los siglos XVI y XVII. Se consiguió lo que se conoció como Unión Ibérica al integrarse Portugal y sus territorios externos a la monarquía de Felipe II en 1581, y la separación de esos territorios sucedió en 1640 (Felipe IV). Con Felipe II, el reino de Portugal se incorporó a la Monarquía Hispánica (1580-1640) y tras su separación, la ciudad de Ceuta quedará bajo soberanía española. Será ahora cuando comiencen los conflictos con los distintos fueros.
  • Los Borbones, en el siglo XVIII, más centralistas que los Austrias, trataron de hacer de su monarquía un Estado absolutista. Felipe V implantará, mediante los Decretos de Nueva Planta, una intensa centralización: estos suprimieron la organización político-administrativa de la Corona de Aragón e implantaron un Estado centralista según el modelo castellano. Se aplicaron a la Corona de Aragón y, en general, a todos los territorios que lucharon en contra de Felipe V en la Guerra de Sucesión. Solo Navarra y País Vasco conservaron sus fueros. Así, el territorio se dividió administrativamente en capitanías generales, denominadas más tarde provincias. Carlos III creó la primera división provincial y Carlos IV la reformaría.

1.4. La Edad Contemporánea hasta 1978

La división territorial en España desde el siglo XIX hasta el siglo XX experimentó varios cambios. En 1833, el ministro de Fomento Javier de Burgos creó una nueva división provincial que constaba inicialmente de 49 provincias, luego aumentadas a 50 en 1927 con la división de las Islas Canarias. Esta división tenía como objetivo centralizar la administración y el gobierno, suprimiendo las peculiaridades institucionales de regiones como Navarra y el País Vasco. Se estableció un nuevo sentido político para las provincias, con diputaciones y gobernadores.

A lo largo del siglo XIX, se difundió la nueva división territorial mediante la publicación de mapas actualizados. En el siglo XX, surgió la idea de regionalización durante la Primera República, pero no se implementó debido a la breve duración de este periodo. Sin embargo, durante la Restauración de la monarquía, hubo un periodo de centralización que generó movimientos regionalistas, principalmente en el País Vasco, Cataluña y Galicia. Estos movimientos evolucionaron hacia movimientos nacionalistas que buscaban el reconocimiento legal de las diferencias regionales y eventualmente dieron lugar a la formación de partidos políticos que abogaban por ello.

  • En el siglo XX, durante la Segunda República (1931-36) se reactivaron los regionalismos y se cuestionó nuevamente la organización provincial. La Constitución de 1931 posibilitaba la formación de regiones autónomas, como una vía intermedia entre el Estado federal y el unitario. Esto vendría a ser un precedente de las Comunidades Autónomas actuales. Cataluña, País Vasco y Galicia pidieron y plebiscitaron afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía, aunque solo el de Cataluña se tramitó durante la República y los siguientes no se pudieron poner en funcionamiento por la Guerra Civil.
  • El franquismo implantó un Estado unitario, que mantuvo la división provincial y regional existente; abolió los estatutos de autonomía, reprimió el nacionalismo al identificarlo con separatismo, e impuso una estricta centralización basada en la provincia. No obstante, no pudo acabar con las aspiraciones nacionalistas que, tras el establecimiento de la democracia, cristalizaron en la forma de un Estado descentralizado.

2. La Organización Territorial Actual

2.1. Las Divisiones Territoriales

La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones entre diferentes divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia:


• El municipio, es la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento integrado por el alcalde y los concejales, elegidos por sufragio universal por los vecinos del municipio. Contamos con 8124 municipios.

• La provincia, es una entidad territorial formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración corresponden a la diputación, integrada por un presidente (elegido por los concejales), y los concejales electos. Hay 50 provincias.

• Las comunidades autónomas: es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia que se irán formando mediante un complicado proceso reglado por la Constitución de 1978. Hay 17 comunidades y 2 ciudades autónomas.

2.2. El Estado de las autonomías                                                                La formación del Estado autonómico. se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino las condiciones y las vías que debían seguir para su constitución. Es entre 1977 y 1983 cuando se configura el actual mapa autonómico en España. Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares; y a las provincias con entidad regional histórica. Las vías para acceder a la autonomía fueron dos: - La vía rápida: permitía adquirir de forma inmediata el mayor derecho de competencias (Artículo 151): Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía. - La vía lenta (Artículo 143): sólo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de cinco años para ampliarlas progresivamente. Esta fue la vía seguida por las demás comunidades autónomas. Ceuta y Melilla, recibieron el rango de municipios autónomos, pero carecen de capacidad legislativa. Tras los pactos autonómicos de 1981 y 1992, España queda organizada en 17 comunidades autónomas, incluyendo una comunidad foral (Navarra). Además contaba con dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional.


La organización del Estado autonómico. La Constitución de 1978 quiso cerrar capítulo, con la creación del “Estado de las Autonomías”. Se trataba de un modelo inédito, no federal, pero que otorgaba a las regiones unas competencias que a la postre se han visto superiores a las de muchos estados federados del planeta. Pero ese capítulo, esa pugna, nunca está zanjada en España. La constante redefinición del modelo territorial es parte constituyente de nuestro país. La organización del Estado autonómico se caracteriza por los siguientes rasgos:

a) Cada comunidad autónoma está regida por su Estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes.

b) Las comunidades pueden asumir competencias en diversas materias establecidas en la Constitución, y pueden ejercerse de forma exclusiva o compartida con el Estado (económicas, sanitarias, educativas,…) Sin embargo, el Estado se reserva las competencias esenciales para la nación.

c) Las instituciones de una comunidad autónoma son 3:

• La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico que elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen cada cuatro años por sufragio universal entre los habitantes de la comunidad autónoma. • El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico que ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el Presidente, elegido por la Asamblea, y por consejeros, que son elegidos por el Presidente, y se encargan de las diferentes consejerías. • El Tribunal Superior de Justicia, es la máxima representación de poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo y Constitucional. • Delegado de Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad, y coordinarse con ella.

d) La financiación de las comunidades responde a dos modelos: • El Régimen Común, se financian con ingresos propios, y con tributos cedidos por el estado. A su vez, en Canarias, rige un régimen económico y fiscal por razones históricas y geográficas, y en Ceuta y Melilla no aplican el IVA, sino el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). • El Régimen Foral (País Vasco y Navarra), donde cada uno de sus territorios se financia con los ingresos tributarios recaudados por su propia administración fiscal. La comunidad autónoma pacta con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General del Estado mediante conciertos o convenios.


• Los Fondos de Compensación Interterritorial (FFCI), pretenden evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas. En la actualidad, aportan fondos solo a las comunidades con renta per cápita inferior a la media nacional.

e) El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho implica que los estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales, o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades. 

II. LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES

1. Las causas y los indicadores de los desequilibrios.

A pesar de que el Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad, existen desequilibrios socioeconómicos y demográficos entre las comunidades autónomas y en el interior de cada una de ellas, debido a las diferentes condiciones naturales, la desigual distribución de los recursos, la localización de las actividades económicas, y las actuaciones humanas, que los han acentuado. Los indicadores de los desequilibrios son económicos, demográficos y sociales.

2. La evolución de los desequilibrios

Entre mediados del siglo XIX y 1975, el factor fundamental de los desequilibrios territoriales fue la localización de la industria, y el desarrollo de los servicios, teniendo así:

• áreas dinámicas, que fueron la periferia cantábrica y mediterránea, donde inicialmente se instaló la industria; Madrid, que añadió a la industria funciones terciarias; el eje del Ebro, y las Islas Baleares y Canarias. Estas áreas, concentraron económicamente el mayor crecimiento; recibieron inmigrantes del interior peninsular, aumentando su densidad de población; y socialmente, incrementaron la calidad de vida y el nivel adquisitivo de los hogares.

• áreas menos dinámicas, que fueron las del interior peninsular, en las que se mantuvieron el peso excesivo del sector primario, las industrias pequeñas, y los servicios menos cualificados. Fueron áreas emigratorias que sufrieron envejecimiento y despoblamiento; y socialmente, la renta familiar disponible fue menor, y recibieron menos infraestructuras y servicios.


Los cambios producidos por la crisis económica de 1975. A partir de la crisis de 1975, se acabó la primacía de la industria, por lo que las regiones industriales sufrieron una aguda crisis, descendiendo su desarrollo económico, y la capacidad de atraer inmigrantes. Su situación repercutió en otras regiones que les suministraban materias primas, compraban productos y les proporcionaban mano de obra. La crisis afectó menos a las regiones que mostraban menor peso industrial. Como consecuencia de la crisis, se frenó el anterior proceso de concentración espacial, dando lugar a un nuevo modelo de desequilibrios territoriales.

Los desequilibrios territoriales desde 1985. A partir de 1985, la reestructuración económica, cambió los factores en que se basaban los desequilibrios y la jerarquía espacial. La industria pierde peso como factor de desarrollo, así se rompe la identificación anterior entre regiones desarrolladas e industrializadas. Los servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología se convierten en los principales factores de desarrollo. La jerarquía espacial resultante de la incidencia de estos nuevos factores está constituida por tres tipos de territorios: • los ejes de dinamismo, favorecida por los nuevos factores desarrollo: Madrid, País Vasco, valle del Ebro, litoral mediterráneo norte, y archipiélagos balear y canario. En estas áreas, el PIB se sitúa por encima de la media; demográficamente, la tendencia a difundir la población y la actividad económica, reduce la correlación entre la población y el PIB; y socialmente, la renta bruta disponible en hogares, servicios y equipamientos, está por encima de la media. • los ejes en declive, son los espacios muy especializados en sectores industriales maduros o en crisis (cornisa cantábrica). En estas áreas, en el terreno económico, el PIB crece por debajo de la media; demográficamente, la población se encuentra estancada o en retroceso; y en lo social, la disparidad en renta bruta disponible para los hogares y en bienestar es menor, ya que partían de niveles altos. • los espacios menos dinámicos, son los que cuentan con mayor peso económico del sector primario, escaso desarrollo de la industrias avanzadas, y predominio de los servicios poco especializados (Extremadura, ambas Castillas, Galicia, interior de Andalucía y Murcia). En estas áreas, en el terreno económico, algunas comunidades han incrementado su PIB por encima de la media (Murcia y Andalucía), pero su PIB por cabeza está por debajo del promedio nacional; En el terreno demográfico, hay disparidades entre zonas de baja densidad (emigración) y de alta densidad en el litoral (turismo); Socialmente, la renta bruta disponible en hogares no alcanza la media, y se advierten carencias en infraestructuras y servicios.


III. LAS POLÍTICAS REGIONALES Y DE COHESIÓN TERRITORIAL

1. LAS BASES DE LA POLÍTICA REGIONAL

Las políticas regionales son el medio de paliar los desequilibrios regionales de un Estado y de fomentar el desarrollo regional. En España la política regional se inició en 1960 mediante los Planes de Desarrollo (1964-1975), basados en el fomento de la industria en ciertas áreas atrasadas, para que actuase como motor de desarrollo del entorno. Sus escasos resultados cuestionaron la eficacia de las actuaciones centralizadas, y tras un periodo de letargo (1975-1985), dieron lugar en 1986 a una nueva política regional. A partir de 1986, una nueva política regional viene marcada por tres hechos:

1. Desarrollar el principio constitucional de solidaridad interterritorial

2. El establecimiento y desarrollo del Estado de las autonomías

3. La adhesión a la Comunidad Europea.

Estos hechos han supuesto que el Estado ha perdido el protagonismo en favor de la política regional de la Unión Europea y de los gobiernos autonómicos. Estos hechos han condicionado la nueva política territorial, en la que el Estado ha perdido protagonismo, así, la política estatal para corregir los desequilibrios debe seguir las directrices marcadas por la política regional de la U.E., mientras que paliar los desequilibrios dentro de una misma región y fomentar su desarrollo, le corresponde a los gobiernos autonómicos.

2. LA POLÍTICA REGIONAL Y DE COHESIÓN DE LA UE, 2021-2027.

España, tras su ingreso en la CE en 1986, se integró en la política regional europea, por la que desde entonces ha recibido fondos comunitarios, y su política regional comparte sus objetivos y debe ser aprobada por la U.E.

Los objetivos de la política regional europea   La política regional europea tradicional, iniciada en 1975 y mantenida en el periodo 2021-27, ha tenido como objetivos coordinar las políticas regionales de los estados miembros, y corregir los desequilibrios, apoyando económicamente a las más desfavorecidas. La nueva política regional iniciada en 2007, además pretende además reforzar la competitividad, para ello, propone impulsar la economía del conocimiento (I+D, sociedad de la información e innovación), y mejorar el modelo social (más y mejores empleos), todo dentro de un marco de desarrollo sostenible.

Para conseguirlo se propone 3 objetivos en los que se encuadran las correspondientes regiones europeas:


• La convergencia, pretende desarrollar a las regiones menos desarrolladas a las más avanzadas. En este objetivo se incluyen las regiones de convergencia puras (con PIB por cabeza por debajo del 75% de la media: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), y las regiones de convergencia de ayuda transitoria (que han salido del objetivo de Convergencia, pero se mantienen de forma transitoria hasta el 2013: Asturias y Murcia).

• La competitividad regional y el empleo, se propone mejorar la competitividad y el empleo. En este objetivo se incluyen las regiones de competitividad y empleo puras (con PIB por cabeza superior al 75% de la media, y son seleccionadas por cada Estado: Cantabria, Navarra, P. Vasco, La Rioja, Aragón, Cataluña, Madrid y Baleares), y las regiones de competitividad y empleo de ayuda transitoria, son las que han salido del grupo de regiones menos desarrolladas: Castilla y León, C. Valenciana y Canarias. Esta última recibe además fondos destinados a las regiones ultraperiféricas, para atender a las dificultades creadas por su lejanía e insularidad.

• La cooperación territorial europea, pretende mejorarse mediante proyectos de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Los fondos europeos • Los instrumentos que financian la política regional, y que deben dirigirse a las prioridades de inversión marcadas por la UE para el periodo 2021-2027 son: • El FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional), financia inversiones destinadas a reducir los desequilibrios territoriales. • El FSE (Fondo Social Europeo), financia actuaciones destinadas a desarrollar los recursos humanos, prevenir y luchar contra el desempleo, mejorar el acceso al empleo y combatir la discriminación, facilitando el acceso al trabajo de los más desfavorecidos. El FSE financia también la mitad de la Iniciativa de Empleo Juvenil para aquellas regiones con un desempleo juvenil superior al 25%. • El Fondo de Cohesión, financia exclusivamente inversiones públicas en medio ambiente y redes transeuropeas de transporte en los países con PIB por cabeza inferior al 90% de la media.

Entre 2021 y 2027 estos fondos repartirán en conjunto, unos 373000 millones de Euros. De ellos, España recibirá algo más de 38300 millones que representan un 10,2%, siendo el tercer país más beneficiado después de Polonia e Italia. Para acceder a las ayudas europeas, el Estado y cada comunidad autónoma deben presentar a la U.E. programas para cada uno de los fondos, indicando los ejes prioritarios en los que se van a invertir y las correspondientes medidas de actuación.


Las categorías de regiones europeas receptoras de los fondos. Las regiones europeas reciben más o menos ayudas en función de su nivel de PIB per cápita. Se establecen 3 categorías: 1-regiones menos dinámicas: PIB per cápita inferior al 75% del PIB medio comunitario. Extremadura, Andalucía y Castilla –La Mancha. 2- regiones en transición: PIB per cápita entre el 75% y el 100%. Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León. La Rioja, C. Valenciana, R. de Murcia, I. Baleares y Canarias. 3- regiones más dinámicas: PIB per cápita superior al 100% del PIB comunitario. C. de Madrid, País Vasco, C.F. de Navarra, aragón y Cataluña. Además, las regiones ultraperiféricas –como Canarias- y las septentrionales poco pobladas, reciben una dotación de adicional específica para diversificar y modernizar su economía.

Las repercusiones de la política regional europea La integración española en la política regional comunitaria ha tenido diferentes repercusiones: • Ha supuesto una cierta cesión de soberanía a la UE. • Ha proporcionado ayudas que han favorecido la convergencia española con Europa. Desde 1986 todas las regiones españolas han mejorado su convergencia con la media de la UE; aun así, existen diferencias entre regiones que han sobrepasado la media europea y otras que se sitúan muy por debajo de ésta. • Ha reducido los desequilibrios interterritoriales, al concentrar las ayudas en las regiones menos dinámicas.

3. LA POLÍTICA REGIONAL Y DE COHESIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. La Constitución Española establece que el Estado debe velar por el equilibrio entre las regiones, y garantizar la aplicación del principio de solidaridad. Para ello, lleva a cabo una política regional, dentro de las directrices de la U.E. Los objetivos de la política regional española son lograr un desarrollo equilibrado, potenciando a las regiones más desfavorecidas y fomentando el potencial endógeno. Para ello se busca consolidar el crecimiento de la áreas más dinámicas, detener el declive de la cornisa cantábrica, impulsar el despegue del eje Mediterráneo, y apoyar al resto de las regiones, a través de importantes inversiones en infraestructuras, diversificación económica y desarrollo del potencial endógeno. Para alcanzar estos objetivos, el Estado utiliza una serie de instrumentos que son: • Los Incentivos Regionales, que son ayudas financieras a la inversión empresarial en ciertas zonas. Estas ayudas deben ser compatibles con la normativa de la U.E. y con las directrices de la política regional. • Los Fondos de Compensación Interterritorial, que desde 2001 se ha desglosado en dos fondos, el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario. 


Ambos financian gastos de inversión que promuevan la creación de renta y riqueza, pero el F. Complementario puede financiar también los gastos de puesta en marcha de las inversiones durante un periodo máximo de dos años. • La política redistributiva del Estado: IRPF, las comunidades más ricas, pagan más.

4. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.  La Constitución española atribuye al Estado la promoción del equilibrio territorial. Con este fin, lleva a cabo una política regional siguiendo las directrices de la UE. ,destinada a paliar sus desequilibrios internos, y fomentar su desarrollo, como forma de hacer frente a la creciente competencia entre territorios a escala mundial y nacional. Este enfoque implica analizar en cada región los factores que frenan o favorecen el desarrollo, y planificar las actuaciones oportunas, que para que resulten eficaces, deben realizarse coordinadamente para el conjunto del territorio, mediante políticas de ordenación del territorio.

Los objetivos son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, que supone una correcta distribución y acceso a las dotaciones y los equipamientos. Y la organización integral del espacio, que implica coordinar las políticas económicas sectoriales, con la mejora del bienestar social y de la calidad de vida, y con la preservación del medio ambiente y de los recursos. En cuanto a los instrumentos utilizados para la ordenación del territorio son la elaboración de un plan, que comporta un análisis de la situación actual y una planificación territorial, que incluye estrategias, actuaciones, recursos, instrumentos y tiempo necesario para alcanzar los objetivos.

La política de ordenación del territorio en España, se inició en la década de 1980. El espacio predominante donde se ha ido desarrollando es el regional, ya que las CCAA tienen competencias sobre este aspecto, por lo que han aprobado una legislación propia sobre ordenación del territorio, que establece las figuras de planificación. Aunque, al tratarse de una organización global del espacio, aparecen también implicados los ámbitos europeo, estatal y local, que tienen atribuciones sobre ciertos temas. De este modo, uno de los retos principales, es la coordinación entre las diversas administraciones

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