Organización y Funciones de la Administración Pública Española
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El Estado Social y Democrático de Derecho
Según el Artículo 1 de la Constitución Española, España se define como un "Estado social y democrático de Derecho". Esto significa que:
- Estado democrático: Los ciudadanos participan, de forma directa o indirecta, en el gobierno. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce conforme a la ley y a través de sus representantes en las instituciones políticas.
- Estado de Derecho: Todos los integrantes del Estado están sometidos a la ley. Ni siquiera la mayoría puede promover acciones contrarias a la ley, independientemente de su magnitud.
La Administración Pública
Concepto
La Administración Pública es el aparato organizativo del poder ejecutivo, la prolongación del Gobierno. A través de ella, las decisiones políticas se convierten en acciones concretas. Cada instancia de poder tiene su propia administración. La Administración Pública está compuesta por diversos órganos con funciones ejecutivas. Las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos se rigen por el Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo regula la actividad de la Administración Pública. Su origen, con un funcionamiento y fundamentación distintos del derecho que regula las relaciones entre particulares, se encuentra en el principio de la división de poderes. Este principio, presente en los estados liberales, se mantiene en las constituciones democráticas modernas, como la española de 1978. De la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y del Estado de Derecho surge la necesidad de una regulación autónoma de la función ejecutiva, que evite la intromisión de otros poderes, pero que a la vez la someta a la ley.
La Administración Pública tiene personalidad jurídica reconocida por ley. Es decir, es sujeto de derechos y obligaciones, responsable de sus actos y responde ante otras administraciones, tribunales y ciudadanos.
Principios Rectores de la Administración Pública
Estos principios jurídicos, presentes en diversos textos legales, rigen la actuación de la Administración Pública:
- Principio de eficacia: Capacidad para lograr el efecto deseado sin demoras ni molestias innecesarias, enfocándose en los resultados.
- Principio de jerarquía: Subordinación de las normas de rango inferior a las superiores.
- Principio de descentralización: Traslado de competencias de una administración a otra, o a entes de la misma administración con personalidad jurídica propia.
- Principio de desconcentración: Transferencia de competencias de un órgano superior a uno inferior dentro de la misma administración o ente. Si se realiza entre administraciones o entes distintos, se considera descentralización.
- Principio de coordinación: Busca la unidad de actuación entre órganos de una misma o distintas administraciones, promoviendo la comunicación entre empleados para una mayor eficacia.
Dimensión Organizativa de la Administración General del Estado
Administración Central del Estado
Su competencia se extiende a todo el territorio nacional. Los órganos superiores son: el Consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno, el presidente del Gobierno y los ministros.
Presidencia del Gobierno
Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros. Sus competencias incluyen:
- Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
- Proponer al Rey el nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno.
- Dirigir la acción del Gobierno y coordinar a sus miembros.
- Dirigir la política de defensa.
- Refrendar los actos del Rey.
- Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso.
- Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus Cámaras.
Ministerios
Un ministerio es un departamento del gobierno con una función específica (economía, defensa, trabajo, etc.). Cada ministerio está dirigido por un ministro, responsable ante el presidente del gobierno.
Secretarías del Estado
Organismos que asisten directamente al Poder Ejecutivo, con funciones similares a las de los ministros. El presidente puede delegarles facultades mediante decreto. Su creación responde a la necesidad de un mayor número de cargos que el de ministros establecido por la Constitución.
Órganos Directivos
Dependen de los ministros o secretarios de Estado y se ordenan jerárquicamente: subsecretario, secretario general, secretario general técnico, director general y subdirector general. Desarrollan y ejecutan los planes de los órganos superiores. Excepto los subdirectores generales, tienen la categoría de alto cargo.
Consejo de Ministros
Órgano colegiado del Gobierno, regulado en el artículo 5 de la Constitución. Sus deliberaciones son secretas. Se reúne habitualmente en Madrid los viernes, seguida de una rueda de prensa.
Administración Periférica
Subordinada jerárquicamente a los órganos centrales, con competencias limitadas territorialmente. Se compone de:
- Delegados del Gobierno: Representan al Gobierno en la Comunidad Autónoma. Tienen rango de subsecretario (alto cargo). Protegen el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizan la seguridad ciudadana.
- Subdelegados del Gobierno: Nombrados por el delegado del Gobierno en cada provincia. Dirigen los servicios estatales, las Fuerzas de Seguridad y la protección civil en la provincia.
- Directores Insulares: En las islas, ejercen las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.
Administración General del Estado en el Exterior
Integrada por:
- Misiones diplomáticas permanentes (embajadas).
- Misiones diplomáticas especiales.
- Representaciones permanentes y delegaciones ante organizaciones internacionales.
- Oficinas consulares (apoyo y protección a ciudadanos españoles).
- Instituciones y organismos públicos en el exterior.
Organismos Públicos
Entidades creadas para agilizar y prestar servicios públicos con mayor eficacia. Dependen de un ministerio, pero también pueden ser creados por comunidades autónomas y corporaciones locales. Se dividen en:
- Organismos autónomos: Realizan actividades administrativas, de fomento, prestan servicios o administran bienes del Estado (ej. INAP, Jefatura de Tráfico, BOE, INEM).
- Entidades públicas empresariales: Prestan servicios o producen bienes de interés público susceptibles de contraprestación (ej. ICO, RENFE).
- Agencias estatales: Se rigen por principios de autonomía, responsabilidad y control de resultados.
Administración Consultiva
Organismos que asesoran y emiten dictámenes a los órganos ejecutivos:
- Consejo de Estado: Emite dictámenes, no vinculantes salvo excepciones, sobre asuntos consultados por el Gobierno o sus miembros, y las Comunidades Autónomas.
- Consejo Económico y Social: Órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo. Formado por representantes sindicales, empresariales, de sectores económicos, consumidores y expertos.
Órganos de Control sobre la Administración
Determinan si la actividad financiera de la Administración cumple las normas. Existen dos tipos:
- Control interno: Realizado por la Intervención General del Estado, mediante intervenciones delegadas en cada ministerio y organismo.
- Control externo: Realizado por el Tribunal de Cuentas, dependiente de las Cortes. Examina las cuentas del Estado y fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público. También enjuicia la responsabilidad contable de quienes manejan caudales públicos.