Organización y Funcionamiento de Centros Educativos: Aspectos Clave

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Los Centros Educativos como Sistemas Abiertos y Cerrados

Un sistema se considera cerrado cuando su interacción con el medio es nula o mínima. Por otro lado, un sistema abierto es aquel donde dicha integración se da de manera notoria, lo que obliga al sistema en cuestión a mantener una adaptación constante. Ejemplos de sistemas abiertos son los seres vivos y los centros educativos.

Cada organización social concreta, como un centro educativo, es un todo, un subsistema abierto que recibe estímulos del entorno (entrada) y genera unos resultados (salida: en forma de servicios, rendimientos) que este juzga adecuados o no.

Según proceda, existirá una continuación porque los resultados son satisfactorios o, por el contrario, se producirá feedback o retroalimentación porque algo falla y hay que revisarlo. Todos los sistemas se pueden clasificar en determinísticos (se pueden prever los resultados, ejemplo: comportamiento de un robot) y probabilísticos (no pueden determinarse de antemano).

El centro educativo es un sistema abierto, ya que se relaciona estrechamente con el medio y proyecta en él sus resultados. También hay quien lo considera cerrado porque tiene los elementos necesarios para alcanzar sus objetivos y tener información constante sobre sus resultados, lo que implica una relación constante y notoria (Fernández y Sarramona, 1975). Como sistema abierto que tiende a mantenerse en situaciones estables y gracias a la relación constante entre los componentes del sistema, es autorregulable.

Órganos Colegiados de Centro: Descripción Breve

Equipo Directivo

  • El equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y otros.
  • Trabajará de forma coordinada conforme a las directrices del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
  • El director, previa comunicación al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, formulará la propuesta de nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo a la Administración educativa.
  • Los miembros del equipo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

Las administraciones educativas adoptarán medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos y planificarán cursos de formación.

Consejo Escolar

1. Composición

  • El director del centro (presidente).
  • Jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del ayuntamiento.
  • Número de profesores elegidos por el claustro (no inferior a 1/3 del total).
  • Número de padres y alumnos (no inferior a 1/3 del total).
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro (con voz y sin voto).

2. Competencias

  • Aprobar y evaluar los proyectos y normas del centro, así como la programación general anual.
  • Conocer las candidaturas a dirección y proyectos.
  • Participar en la elección del director del centro.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinares según la normativa.
  • Proponer medidas que favorezcan la convivencia, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos (personal, familiar y social).
  • Conservación y renovación del material del centro y aprobar recursos complementarios.

Plan de Centro: Definición y Relevancia

El plan de centro es un conjunto de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, que combina los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución. El plan de centro está constituido por el proyecto de gestión.

El plan de centro tiene una gran importancia, ya que configura un diseño que responde a las necesidades del alumnado y es un marco general que sirve de referencia para el desarrollo y mejora de la organización. Además, el profesorado debe acatar y comprometerse con el Plan de Centro que la escuela tenga aprobado, pudiendo, desde los cauces de participación reglamentarios, proponer las modificaciones que considere oportunas para su debate y posible aprobación. Pero el Plan de Centro no obliga sólo al profesorado, sino también a toda la comunidad educativa, a la que se le dan también cauces de participación para su elaboración y modificación.

Reglamento de Organización y Funciones (ROF): Definición y Objetivos

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento técnico normativo de gestión que determina la naturaleza, finalidad, competencia, estructura orgánica y relaciones de una entidad pública, las funciones y la composición de cada una de sus dependencias; las atribuciones, jerarquías de decisión y ámbito de supervisión de los cargos directivos.

Vela por el cumplimiento del marco normativo y procura atender aspectos no contemplados en la norma, por su singularidad derivada de su contexto, en esos desarrollos legales. Es un instrumento dinámico para encauzar el funcionamiento de los centros. Pretende mejorar la calidad a partir de la eficacia organizativa.

Tramitación de Medidas Disciplinarias de Cambio de Centro

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un maestro o maestra del centro designado por el director o directora. El director o directora notificará fehacientemente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al padre, madre o representantes legales del alumno o alumna, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Elaboración y Aprobación del Proyecto Educativo

Corresponde al equipo directivo coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores, las asociaciones de padres y alumnos, que deberán tener en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. La aprobación de ambos documentos es responsabilidad del consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores en lo que se refiere al proyecto curricular.

Proyecto de Gestión: Concepto y Finalidad

El concepto de proyecto de gestión se refiere a llevar a la práctica las previsiones y compromisos diarios que figuran en los documentos institucionales del centro. Esto se realiza bajo los presupuestos marcados y suele estar centrado en ámbitos administrativos, económicos y organizativos. Este proyecto trata sobre la gestión económica que poseen los centros educativos.

  • Designar las partidas a las que destinar los recursos para cumplir la Programación General del centro.
  • Distribuir los recursos según los gastos a partir de los ingresos previstos.
  • Ajustar y observar los gastos según los presupuestos.
  • Prevenir desajustes económicos sobre el desarrollo de la PGA.
  • Intervenir en los programas sobre la calidad educativa.
  • Equilibrar las cantidades con los recursos.

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