El Ordenamiento Religioso Hebreo y su Impacto Legal en Israel y España

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El ordenamiento religioso hebreo guarda una estrecha relación con el ordenamiento civil que rige en el único país monista de religión judía: Israel. Distintos ordenamientos civiles europeos y de otras partes del mundo otorgan cierto reconocimiento a la forma matrimonial realizada conforme a las normas religiosas judías, y España es uno de estos países.

Fundamentos del ordenamiento religioso judío

(Algunas nociones básicas en torno a la religión judía y su Derecho): La religión judía es monoteísta, es decir, cree en la existencia de un único Dios. A diferencia de otras religiones importantes, esta se centra en la idea de un pueblo elegido (el pueblo judío), con el cual Dios, en la época de Abraham, estableció una Alianza. Esta es una idea mucho más radical y cerrada que en las restantes religiones. Tras un largo periodo de cautiverio en tierras egipcias, el pueblo judío, liderado por Moisés, llega a la denominada “tierra prometida”: Palestina (actual Israel) y se establece definitivamente allí. Durante gran parte de la historia, no obstante, el pueblo judío ha vivido disperso por todo el mundo, ha sufrido persecuciones y ha sido objeto de expulsiones. Tras la Segunda Guerra Mundial (1948), se constituyó el Estado de Israel. Desde ese momento, gran parte de los judíos dispersos por el mundo volvieron a su antiguo territorio, conformando una de las comunidades judías más numerosas de la tierra. Sin embargo, la mayoría de los judíos continúan aún fuera del territorio de Israel, repartidos por el mundo. Son los llamados judíos de la diáspora. La comunidad judía más numerosa del mundo se encuentra en EEUU actualmente.

Israel es un Estado regido por las normas del judaísmo, pero hay un elemento que caracteriza esta religión y condiciona de manera decisiva el derecho adherido a la misma: la existencia de diferentes comunidades judías en el seno de esta gran religión. Ello ocasiona que la regulación que consideran aplicable en cada supuesto y la normativa que debe considerarse vigente en cada caso varíe de modo significativo, dependiendo de la interpretación acogida en la comunidad a la que se pertenece.

Diversidad dentro del judaísmo

Dentro del judaísmo se distinguen tres grupos principalmente: los ortodoxos, los conservadores y los reformadores. Los ortodoxos y reformadores tienen diferentes concepciones de su fe:

  • Los primeros defienden una interpretación más estricta de la norma judía, más tradicional y exigente.
  • Los segundos, en cambio, proponen una vida religiosa más relajada, adaptada a la sociedad actual y menos rígida en la observancia de las obligaciones religiosas.
  • Los conservadores, por su parte, conforman una vía intermedia.

Puede hablarse fundamentalmente de dos ramas: los Azkenazíes, que representan el 85% de la población de esta religión, y los Sefardíes, que son una minoría. Ambas ramas poseen ritos litúrgicos y costumbres religiosas diversas y tienen diferencias en las oraciones, el culto, la música, la comida, etc.

Otro elemento a tener en cuenta es el modo en que se concibe la pertenencia a dicho pueblo judío, pues esta no surge de la aceptación de unas concretas convicciones religiosas, sino del nacimiento en sentido estricto en el seno de la comunidad. De este modo, puede afirmarse que no se es judío por la aceptación de un credo, sino por nacimiento en el seno de dicho pueblo. A pesar de ello, las conversiones al judaísmo, aunque difíciles, son posibles. Esta conversión será objeto de mayores o menores trabas dependiendo del sector del judaísmo al que pertenezca la comunidad a la que quiera incorporarse el converso.

La comunidad judía en España

No sabemos el número exacto de personas de religión judía en España, pero no parece muy aventurado considerar que el número de creyentes de esta religión en España es aún muy reducido, sin que llegue a sobrepasar los 100.000. Según el Ministerio de Justicia, en el territorio español existen quince comunidades, trece de las cuales están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. La mayoría de estas comunidades crearon en 1982 la Federación de Comunidades Israelitas en España (FCIE) para poder firmar acuerdos con el Estado, y de hecho firmaron el Acuerdo de Cooperación el 28 de abril de 1992.

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