Ordenamiento Jurídico Visigodo: Formación, Fuentes y Legado en Hispania

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 5,25 KB

Ordenamiento Jurídico Hispano-Visigodo

El derecho visigodo, inicialmente consuetudinario y surgido de la sociedad, evolucionó hacia la legislación escrita tras el asentamiento de este pueblo en el Imperio Romano. Este proceso dio lugar a las Leges Barbarorum, convirtiendo a los visigodos en el primer pueblo germano en desarrollar leyes escritas, como señala San Isidoro de Sevilla.

Creación del Derecho Visigodo

A partir del reinado de Leovigildo (572-586), la creación del derecho adquirió un carácter oficial, con el monarca dictando disposiciones y publicando cuerpos legales. Leovigildo promovió la unificación jurídica mediante el Código de Leovigildo, que permitía matrimonios mixtos entre godos e hispanorromanos, buscando la integración y cohesión social. Este código es considerado por algunos como el primer código territorial en Hispania tras la caída del Imperio Romano de Occidente.

Para la elaboración de leyes, se creó el Officium Palatinum, luego integrado en el Aula Regia, órgano asesor del monarca. Así surgió el derecho hispano-godo, con tres elementos fundamentales:

  1. Fondo Romano: El derecho romano vulgar como base.
  2. Aportación Germánica: Costumbres y doctrinas germánicas plasmadas por escrito, como en el Liber Iudiciorum.
  3. Influjo Canónico: Principios y normas morales de la Iglesia Cristiana.

En resumen, el derecho hispano-godo fue una fusión de derecho romano vulgar, germánico y canónico.

Fuentes del Derecho Hispano-Godo

La Historia de los Godos de San Isidoro de Sevilla es una fuente clave para el estudio de este pueblo. Entre los textos legales destacan:

  • Edicto de Teodorico (probablemente 503): Posiblemente el primer texto legal visigodo, con influencias del derecho romano vulgar y enfocado en temas penales y procesales.
  • Código de Eurico (475): Recopilación de leyes visigodas que recogía costumbres y regulaba el reparto de tierras. Era una mezcla de costumbres godas y derecho romano vulgar.
  • Breviario de Alarico (506): También conocido como Lex Romana Visigothorum, recopilaba el derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa. Fue una obra fundamental de derecho romano postclásico y vulgar, dirigida a la población romana, a diferencia del Código de Eurico, dirigido a la población germánica.
  • Código de Leovigildo: Revisión del código de Eurico, conocido por referencias en el Liber Iudiciorum.
  • Liber Iudiciorum (654): Promulgado por Recesvinto, es el texto más importante del derecho hispano-godo, con gran influencia en la Edad Media. Pervivió en la España musulmana y, traducido como Fuero Juzgo, fue utilizado durante la Reconquista. Se divide en tres partes (redacción de Recesvinto, redacción de su sucesor y serie vulgar) y abarca diversas materias jurídicas en 12 libros. Contiene derecho romano vulgar con elementos germánicos.

Vigencia y Aplicación del Derecho Hispano-Godo

En el reino visigodo, coexistían una minoría germánica y una mayoría hispanorromana. Para estructurar el reino, se basaron en el derecho romano vulgar, pero surgieron dos teorías sobre la aplicación del derecho:

  • Nacionalidad: Cada comunidad (germanos e hispanorromanos) tenía su propio sistema jurídico hasta la unificación con el Liber Iudiciorum en 654.
  • Territorialidad: Sostenida por García Gallo, propone que todos los habitantes se regían por el mismo código desde el Código de Eurico.

Esquema de la Teoría de la Nacionalidad:

AñoGermanosHispanorromanos
418CostumbresDerecho Romano Vulgar
475Código de EuricoDerecho Romano Vulgar
506Código de EuricoLey Romana Visigoda
Mitad S.VICódigo de LeovigildoLey Romana Visigoda
654Liber Iudiciorum

El Derecho Canónico Hispano-Godo

El cristianismo era mayoritario entre los hispanorromanos, mientras que los visigodos eran arrianos. Los monarcas visigodos buscaron la unificación religiosa, inicialmente a través del arrianismo, pero finalmente Recaredo se convirtió al catolicismo.

Concilios de Toledo

Los Concilios de Toledo fueron reuniones eclesiásticas de gran importancia religiosa y política. El más relevante fue el Tercero, donde Recaredo se convirtió al catolicismo. Los concilios eran convocados por el monarca y la Iglesia, y sus disposiciones se recogían en los Cánones del Concilio:

  1. Cánones Eclesiásticos: Soluciones a problemas de la Iglesia.
  2. Cánones Civiles: Soluciones a peticiones civiles del monarca.

Inicialmente, los cánones solo eran de cumplimiento para los católicos, pero luego el rey les otorgó fuerza de ley mediante la Lex in Confirmatione Concilii.

Entradas relacionadas: