Obligaciones Fiscales y Contables para Empresarios Individuales: IVA e IRPF

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Obligaciones Fiscales y Contables para Empresarios Individuales

Obligaciones Formales de Carácter Fiscal para el Empresario Individual: IVA

Obligaciones Generales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La Ley del IVA, en su artículo 164, establece las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto, entre las que se encuentran las siguientes:

Libros y Registros Contables

El Reglamento del IVA establece como obligatorios los siguientes libros:

  • Libro Registro de facturas expedidas.
  • Libro Registro de facturas recibidas.
  • Libro Registro de bienes de inversión.
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Estos libros pueden ser sustituidos por otros sistemas de registro, siempre que puedan proporcionar los datos requeridos y garantizar las obligaciones tributarias derivadas de este impuesto. Además, estos sistemas de registro deberán formar parte de la organización administrativa y contable de la empresa.

Las empresas acogidas a los regímenes especiales del IVA que se citan a continuación están dispensadas de llevar todos estos libros registros:

  • Simplificado.
  • Agricultura, ganadería y pesca.
  • Recargo de equivalencia.

Libro Registro de Facturas Expedidas

En este libro se registrarán las facturas expedidas, los documentos equivalentes o sustitutivos, las facturas rectificativas utilizadas en la relación comercial, y los tiques y recibos que puedan cumplir esta función. Se deben registrar las facturas una por una, consignando los siguientes datos:

  • Número de la factura.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de realización.
  • Destinatario: nombre y apellidos, o razón social.
  • Número de Identificación Fiscal del destinatario.
  • Base imponible.
  • Tipo impositivo.
  • Cuota repercutida.

Se permite realizar las anotaciones en el libro Registro de facturas expedidas de las siguientes formas:

  • Agrupación de facturas en un solo asiento.
  • División de una factura en varios asientos.

Libro Registro de Facturas Recibidas

Las empresas deben numerar correlativamente todas las facturas y documentos equivalentes o sustitutivos que reciban por los bienes adquiridos y los servicios recibidos, así como los documentos de Aduanas por los bienes importados. Se deben registrar las facturas con la siguiente información:

  • Número de recepción asignado a la factura.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de realización.
  • Expedidor: nombre y apellidos, o razón social.
  • Número de Identificación Fiscal del expedidor.
  • Base imponible.
  • Tipo impositivo.
  • Cuota soportada.

También se permite realizar las anotaciones en el libro Registro de facturas recibidas de las siguientes formas:

  • Agrupación de facturas en un solo asiento.
  • División de una factura en varios asientos.

Libro Registro de Bienes de Inversión

Cuando se trata de bienes de inversión, el porcentaje deducido en el año de su adquisición no se considera definitivo. Se realiza un seguimiento durante los cuatro años siguientes, que se convierten en nueve años para terrenos y edificaciones. Si en alguno de estos años posteriores el porcentaje de deducción varía en más del 10%, se debe realizar una regularización de la deducción practicada, aumentándola o disminuyéndola según corresponda.

En este libro se deben registrar los bienes de inversión adquiridos de forma individualizada. Solo es obligatorio llevarlo cuando la empresa realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción de IVA.

Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Este libro se lleva para registrar determinadas operaciones intracomunitarias de carácter muy específico, como el envío y recepción de bienes para la realización de informes periciales, recogidos en los artículos 9.3 y 16.2 de la Ley del IVA.

Modo de Llevar los Libros, Diligencias y Conservación

Las anotaciones en los libros deben realizarse por orden de fechas, con claridad y exactitud. No debe haber modificaciones, tachaduras ni espacios en blanco para evitar que los datos se puedan cambiar o manipular posteriormente. Si se comete algún error u omisión en las anotaciones contables, se deberá corregir tan pronto como se detecte, realizando una nueva anotación que corrija los efectos de la anotación errónea e indicando el error cometido.

Todos los libros relacionados con las obligaciones fiscales deben conservarse durante un periodo de cuatro años a partir de la última anotación realizada.

Obligaciones Contables del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los rendimientos que obtienen los empresarios individuales están sujetos al IRPF. En el régimen de estimación directa normal, la llevanza de la contabilidad y de los libros contables es obligatoria. Los empresarios en el régimen de estimación directa simplificada, si no llevan los libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Cuentas anuales), están obligados a llevar los siguientes libros registro:

  • Ventas e ingresos.
  • Compras y gastos.
  • Bienes de inversión.

En el régimen de estimación objetiva no hay obligación de llevar libros contables. Para todos los regímenes de este impuesto se exige la conservación de los documentos de las operaciones realizadas.

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