Obligaciones Fiscales Clave para Empresas Individuales: IRPF e IVA
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Trámites Fiscales para Empresas Individuales al Iniciar Actividad
Trámites Iniciales
Comunicación de comienzo de actividad: Este trámite se realiza presentando en Hacienda un impreso de declaración censal a través del cual se comunica el inicio de la actividad.
Plazo: Debe presentarse antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Declaración Censal
Es un trámite que deben efectuar las personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y también aquellas que satisfagan rendimientos por los que estén obligadas a practicar retenciones a cuenta de impuestos.
NIF
Es un número que se utiliza como código de cada contribuyente para completar y facilitar su identificación y disminuir la posibilidad de que se produzcan errores en las informaciones que se proporcionan sobre los mismos efectos fiscales. Para las personas, el NIF tiene el mismo número que el DNI.
Aspectos del IRPF en Relación con la Declaración Censal
En este impuesto se determinan las empresas que tienen que calcular su base imponible por el método de estimación objetiva, mediante signos, índices o módulos, siempre que no se superen los límites establecidos para esa actividad.
Estimación Objetiva y Simplificada
Ventajas: Implican una mayor sencillez para la determinación de la base imponible y menos obligaciones formales en general. Las cuotas calculadas por estos métodos pueden ser superiores o inferiores a las que corresponden mediante la estimación directa.
Inconvenientes: En determinados casos, la empresa tenga que pagar una cuota más alta del impuesto.
IVA
Aspectos Básicos del Impuesto
Hecho imponible: El IVA es un impuesto indirecto que grava tres clases de operaciones:
- Entrega de bienes y prestación de servicios.
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Importaciones de bienes realizadas por empresarios o profesionales.
Sujeto Pasivo
Son los empresarios o profesionales que realizan las operaciones que constituyen el hecho imponible de este impuesto. Este impuesto es finalmente soportado por el consumidor final de los productos o servicios, hasta que es finalmente consumido o utilizado.
Operaciones No Sujetas al Impuesto
- Transmisión total del patrimonio.
- Entregas gratuitas de muestras u objetos.
- Servicios prestados por los trabajadores a las empresas.
- Entrega de bienes y prestación de servicios realizadas directamente por los entes públicos.
Operaciones Exentas
Son operaciones que están comprendidas dentro del hecho imponible del impuesto, pero que la ley establece que no deben ser gravadas. Tipos de exenciones: plenas y limitadas.
Base Imponible
Es el importe sobre el que se aplica el impuesto. En ella se incluye: tributos y gravámenes, importe de envases y embalajes y el importe de contraprestación. Se excluye: descuentos o bonificaciones que se concedan previa y simultáneamente al momento de la operación y las cantidades pagadas en nombre y por cuenta de un cliente o por mandato del mismo.
Tipo Impositivo
Hay dos:
- General: La mayoría de las operaciones están sujetas al impuesto.
- Reducido: Determinados bienes y servicios cuyo consumo tiene un carácter básico y presenta un interés social.
Tipos: General 18%, Reducido 8% y Superreducido 4%.
En el IVA se establecen diferentes regímenes especiales en función de las características específicas de las empresas. El régimen especial simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca son los únicos voluntarios. Luego hay otros, destacando el régimen especial de recargo de equivalencia. A estos se puede renunciar en el año posterior al inicio de su actividad, debiendo presentar la renuncia a través de una declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que quiera que surta efecto la misma. También se puede renunciar a través del IVA que tiene que realizar el empresario en el mes de abril y que corresponde al primer trimestre del ejercicio.
Régimen Especial Simplificado
Es un régimen de estimación objetiva de las cuotas. Pueden acogerse a este régimen:
- Los empresarios individuales cuya actividad se encuentre incluida en la modalidad de estimación objetiva de signos, índices, etc.
- Las empresas que realicen cualquiera de las actividades específicas de acuerdo con el artículo 37 del reglamento de IVA, siempre que no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Las cuotas en este régimen se obtienen mediante la aplicación de unos módulos que son diferentes para cada tipo de actividad.
Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
Es un régimen especial establecido para el comercio minorista. Se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas, a los que el propio impuesto define como los empresarios que realizan de forma habitual ventas de bienes muebles sin haberlos sometido a ningún proceso de transformación. Este tiene la función de compensar o equilibrar de alguna forma las diferencias entre el IVA que soportan y el IVA que repercuten a sus clientes. De ahí su denominación de recargo de equivalencia.
Operaciones Exentas
Son operaciones que están comprendidas dentro del hecho imponible del impuesto, pero que la ley establece que no deben ser gravadas.