Obligaciones y Contratos Mercantiles: Aspectos Clave
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Teoría General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles
Consideraciones Generales
No existe una teoría general, sino una especialidad. De acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio:
- Se aplicará la ley mercantil.
- Los usos de comercio.
- La teoría general no existe, es solo una especialidad.
Especialidades de las Obligaciones Mercantiles en el Código de Comercio
- En materia mercantil, no existe término de gracia o cortesía para disponer de las obligaciones mercantiles, en aplicación del art. 51 del Código de Comercio, frente a las que dispone el art. 1124 y 1128 del Código Civil.
- Cuando no existe plazo para el cumplimiento de las obligaciones, las mismas deben cumplirse en el término de 1 día si son ejecutivas, y 10 días si producen acción ordinaria, no se deja al arbitrio judicial.
- Efectos de la mora (art. 63). En derecho mercantil no se precisa la interpretación para que el deudor se constituyera en mora, cuando se haya fijado día de cumplimiento (art. 63 del Código de Comercio frente al 1100 del Código Civil).
Normas Generales frente a los Contratos Mercantiles
Perfeccionamiento
Prácticamente ya no hay diferencia entre el contrato mercantil, en cuanto a la perfección de los contratos mercantiles y civiles a raíz de la Ley 11/07/02, sobre servicios de la "Ley de información y comercio electrónico". Esta ley viene a unificar todo lo relativo a la perfección de los contratos. El art. 54 del Código de Comercio y el art. 1362 del Código Civil, de esta forma se distinguen dos maneras de perfección:
- Contratos entre presentes: se perfeccionan por el mero consentimiento, cuando se manifiesta el concurso de la oferta y de la aceptación.
- Perfección entre ausentes: la formulación no es simultánea.
En la actualidad se han unificado los criterios, y se sigue la teoría del conocimiento de la aceptación del Código Civil, salvo cuando se realiza por dispositivos automáticos, que se sigue la "teoría de la aceptación".
Forma
En materia de forma, el Código de Comercio, sigue prácticamente lo establecido en el Código Civil, por lo que en principio tendríamos:
- Como regla general, existe la libertad de forma (art. 51 del Código de Comercio y 1258 del Código Civil).
- Necesidad de forma en los contratos, cuando así lo exija la ley mercantil (ej: contrato de seguro).
Prueba
Está íntimamente relacionado con la forma, pero no es lo mismo. La prueba tiende a acreditar entre las partes o frente a terceros la existencia del contrato. Los contratos en derecho mercantil, superiores a 9 euros, no vale solo la prueba testifical, la contratación electrónica ha admitido la firma electrónica.
Interpretación
En materia de contratación mercantil, existen algunas especialidades como:
- Priman las expresiones objetivas frente a las subjetivas.
- En materia mercantil, se tendrá en cuenta también la interpretación que pueda deducirse de los libros de los fedatarios públicos (art. 58).
- Otro principio es de "favor debitoris" (a favor del deudor, art. 59). Se está llevando a favorecer la interpretación a favor de los consumidores y usuarios.
- "Contra stipulatoren" (contra el que establece o estipula las cláusulas).
Prescripción
Pérdida del derecho por la inactividad.
Cesión
No se regula ni en derecho mercantil ni en derecho civil. En derecho mercantil existe una regulación específica en determinados contratos, ej: contrato de seguros, o en la ley cambiaria, cesión de determinados derechos y el Código de Comercio con carácter general regula la cesión de créditos no endosables ni al portador, esto es las cesiones ordinarias (art. 341 y 348).
La Representación en Derecho Mercantil
En derecho mercantil al igual que cualquier otra rama del derecho, la representación puede ser de dos formas:
- Directa o inmediata: cuando el representante actúa en nombre del representado y por cuenta del representado (art. 1725 del Código Civil sobre el contrato de mandato y el 285 del Código de Comercio) comisión.
- Representación indirecta o mediata: cuando el representante actúa en nombre propio pero por cuenta de otro.
Por otra parte la representación puede ser legal. Es legal, cuando se actúa en virtud de la ley, cuando la representación se ostente en representación de la ley (menores, sociedad), y la representación contractual en virtud de un contrato, contrato de mandato o comisión, mandato o apoderamiento de una persona.
La Compraventa Mercantil y Contratos Afines a la Compraventa
Introducción
La compraventa mercantil se regula en los art. 325 a 345 y es mercantil cuando tiene las siguientes características:
- Que verse sobre cosas muebles (mercaderías).
- Que exista intención de reventa.
- Que esa reventa tenga ánimo de lucro.
No se considera compraventa mercantil:
- Las compras para el consumo.
- Ventas que realicen los agricultores o artesanos de sus productos.
- La reventa que haga cualquier persona no comercial del resto de los acopios que hizo para su consumo.
Elementos
- Personales: comprador y vendedor.
- Reales: la cosa debe ser un bien mueble y el precio que debe ser en dinero o signo que lo represente.
- Formales: libertad de forma.
Contenido
Obligaciones del vendedor:
- Entregar la cosa.
- Obligación de conservar la cosa hasta su entrega.
- Saneamiento:
- Por evicción: cuando el comprador se ve privado por un tercero.
- Por vicios ocultos:
- Externos (plazo de reclamación 4 días).
- Internos (plazo de reclamación de 30 días).
Obligaciones del comprador:
- Recibir la cosa.
- Pagar el precio.
Riesgo en la Compraventa Mercantil
Desde que se perfecciona el contrato, comienzan las obligaciones para las partes, pero una cosa es la perfección del contrato y otra la ejecución del mismo. En el Código Civil, la solución es que la cosa perece para el comprador desde el momento de la adquisición. La solución no es fácil. Por otra parte el Código de Comercio dice que la pérdida antes de la entrega perece para el comprador, siempre y cuando el vendedor no se hubiere constituido en depositario de las mercaderías, en otro caso es al revés, por su parte el (art. 333) dice que los daños que sobrevinieran a las mercaderías, perfeccionado el contrato son del comprador, cuando el vendedor las haya puesto a su disposición.
Conclusión: El riesgo recae sobre el vendedor hasta el momento de la puesta a disposición, aunque no haya existido entrega, a partir de ese momento se carga al comprador, es decir, en definitiva en el Código de Comercio nos dice que hasta que se ponga a disposición, corresponde al comprador.
Extinción
Se extingue por las mismas causas que todas las obligaciones y por algunos casos especiales (art. 329, 331, 332, 336, 339).
Compraventas especiales
Venta sobre muestras
Se regula en el art. 327, cuando se ha comprado sobre muestras, el comprador no puede negarse a recibir las mercancías, solo las que no le correspondan con la venta, si hay discrepancias nombremos a peritos.
Venta a ensayo o prueba
Es una prueba que podríamos denominar, salvo aprobación o a prueba, y por tanto, el comprador tiene la facultad de rescindir el contrato si los géneros no le satisfacen (siempre condicionando la buena fe).
Venta con reserva de dominio
Las partes acuerdan que, la propiedad de la cosa permanezca en el vendedor, hasta que no reciba la totalidad del precio. Se regula por la Ley especial sobre venta a plazos de bienes muebles (13/06/98).
Ventas CIF, C&F, FOB
Estas ventas tienen lugar en ámbito internacional.
- CIF: aquella en la que el vendedor se compromete a pagar el coste del transporte, la póliza de seguro y el flete.
- C&F: aquella en la que el pago de la póliza de seguro no corre a cargo del vendedor.
- FOB: el vendedor se obliga al envío de las mercancías y la entrega a bordo de un buque designado por el comprador o a bordo de un vagón de ferrocarril determinado y a pagar también el coste del embarque.
Contrato de Suministro
Aquel por el que una persona se obliga a realizar a otra una serie de entregas sucesivas y continuas mediante el pago de un precio. Este es un contrato atípico, no está regulado en la ley e intervienen el suministrado y el suministrador. El problema que se plantea es lo relativo a la extinción, se extingue por el transcurso del tiempo, y si es un contrato indefinido, puede extinguirse por la desobediencia de una de las partes.
Contrato Estimatorio
Contrato por el cual una parte entrega a otra una cantidad determinada de cosas, y esta última que las acepta en depósito y se obliga a venderlas en un tiempo determinado, y a reembolsar a aquel el valor estimado de lo vendido.
Transferencia de Créditos No Endosables
Se refiere a todos los créditos que no estén incorporados a documentos (títulos valores). Las disposiciones del Código de Comercio son iguales al Código Civil.
Permuta Mercantil
Se aplican las mismas reglas que a la compraventa mercantil en lo que le sea de aplicación.
Permuta mercantil: toda permuta sobre una cosa mueble realizada con ánimo de lucro para vender la cosa obtenida con la permuta.
Contrato de Agencia
Una persona (agente) se obliga frente a otra a promover actos de comercio por cuenta ajena y a concluirles como intermediario independiente.