Obligaciones del Contratista y Proceso de Pago en la Ejecución de Obras

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Responsabilidades del Inspector de Obra

  1. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
  2. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.
  3. Coordinar con el proyectista y con el contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.
  4. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de la obra ejecutada.
  5. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.
  6. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
  7. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.
  8. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
  9. Obligar al contratista, previa autorización del contratante, a restituir la obra a su estado original, por haberla ejecutado sin autorización por escrito. Si no lo hiciere, podrá ordenar la demolición a expensas del contratista.
  10. Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.

Instalaciones Provisionales para la Inspección de Obras

Artículo 139. En los contratos de ejecución de obras, el contratista deberá construir o adecuar un local, donde funcionará la oficina de inspección, así como las instalaciones adicionales previstas para el buen funcionamiento de esta oficina.

Ingeniero Residente

Artículo 140. El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero o ingeniera, quien ejercerá las funciones de ingeniero o ingeniera residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al contratante la designación de este o esta, indicando el alcance de sus responsabilidades.

Capítulo VI: Pagos

Condiciones para el Pago

Artículo 141. El contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:

  1. Verificación del cumplimiento del suministro del bien, prestación del servicio, ejecución de la obra o parte de esta.
  2. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista.
  3. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector, del cumplimiento de las condiciones establecidas.
  4. Autorización del pago por parte de las personas competentes.

Conformación y Validación de los Formularios

Artículo 142. En los casos de obras y servicios, el contratista elaborará los formularios o valuaciones que al efecto establezca el contratante, donde reflejará la cantidad de obra o servicio ejecutado, en un periodo determinado. El formulario y su contenido deben ser verificados por el supervisor o ingeniero inspector.

Condiciones para Entregar y Conformar las Valuaciones de Obras

Artículo 143. En los casos de obras, el contratista deberá presentar las facturas y valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el ingeniero residente, al ingeniero inspector en forma secuencial para su conformación, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco días calendario, ni mayores de cuarenta y cinco días calendario. El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho días calendario, siguientes a la fecha que les fueron entregadas.

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