Nulidades, Contratos Administrativos y Reglamentos: Efectos y Características
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,17 KB
Efectos de las Nulidades
Acto Anulable
- Tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad.
- Tanto los agentes estatales como los particulares tienen obligación de cumplirlos.
- En sede sindical no procede su anulación de oficio, salvo que resultare afectada una garantía o derecho constitucional.
- Su extinción, dispuesta en razón del vicio que lo afecte, produce efectos solo para el futuro.
- El vicio prescribe a los 3 años, si solo afectare derecho u obligaciones administrativas.
Acto Nulo
- Tiene presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Tanto los agentes estatales como los particulares tienen obligación de cumplirlo.
- En sede judicial procede su anulación de oficio.
- Su extinción tiene efectos retroactivos.
- El vicio prescribe a los 10 años, si solo afectare derecho u obligaciones administrativas.
Acto Inexistente
- Carece de presunción de legitimidad y de ejecutoriedad.
- Los particulares no están obligados a cumplirlos y los agentes tienen el derecho y el deber de no cumplirlos ni ejecutarlos.
- La declaración de su inexistencia jurídica produce efectos retroactivos.
- La acción para impugnarlo es imprescindible y no existe a su respecto, plazo de caducidad.
Criterios de los Contratos Administrativos
Criterio del Servicio Público
El primer criterio, formulado por la jurisprudencia administrativa francesa, ha sido el de los servicios públicos, conforme al cual serían contratos administrativos todos aquellos que estuvieran vinculados con el funcionamiento de un servicio público.
Criterio del Fin de Utilidad Pública
Otro criterio seguido por la jurisprudencia y la doctrina, es el del fin de utilidad pública. Para que un contrato sea administrativo deberá tener un fin de utilidad pública.
Cláusulas Exorbitantes
Decía Becaitz que se pueden clasificar en 2 grupos:
- Aquellas por las cuales la Administración Pública se atribuye sobre su cocontratante derechos que un particular no podría atribuirse en ningún contrato, porque las leyes no lo autorizan a hacerlo.
- Aquellas por las cuales la Administración Pública otorga a su cocontratante poderes respecto a terceros, que un particular no podría conferir en ningún contrato, porque las leyes lo invalidarían.
Criterio del Régimen Jurídico
Según Revidatti, “lo que interesa en el mundo jurídico es la norma” y es por lo tanto el orden normativo positivo, creado por el legislador y aplicado por el intérprete, el que determinará cuáles son contratos administrativos, ya sea por expresa determinación legal, por analogía, o por los principios generales de derecho administrativo a los que esté sometido.
Caracteres de los Contratos Administrativos
Intuitu personae: Se tiene en cuenta fundamentalmente la persona del cocontratante y su especial idoneidad financiera, técnica, artística y moral para ejecutarlo. Como consecuencia de este carácter el contratista no puede transferir, sin el consentimiento expreso de la Administración, la totalidad o parte de sus obligaciones y en principio, el contrato se extingue con la muerte o quiebra del contratista.
Mutabilidad e inmutabilidad: Los contratos administrativos son modificables unilateralmente por la administración, es lo que denomina el ius variandi. Dentro de los límites que las leyes establecen, a fin de no afectar el principio de igualdad en la selección del contratista, la Administración puede modificar el contrato, ampliando o reduciendo su contenido o su forma de ejecución. En cambio, son inmodificables el objeto del contrato y la ecuación económica financiera.
Revocabilidad: La administración pública puede revocar el contrato si desaparece la causa de utilidad pública del mismo, debiendo abonar al contratista lo ejecutado, es decir el daño emergente, pero no el lucro cesante.
Conmutativos: Las prestaciones son recíprocas y conocidas al momento de su celebración por ambas partes. Solo excepcionalmente pueden tener una parte aleatoria –es decir que algunas de las obligaciones no sean recíprocas y dependan de un hecho exterior que puede o no ocurrir-.
Ejecutorios: La ejecutoriedad se manifiesta a lo largo de todo el contrato, ya que el legislador, en razón del interés público, lo ha exorbitado del derecho privado y dotado a la parte estatal de las prerrogativas de la potestad pública.
Producen efectos respecto de terceros: Se dictan teniendo en cuenta no solo el interés de las partes, sino sobre todo el interés público.
Tipos de Reglamentos
Reglamento Ejecutivo
Son actos administrativos de contenido general, dictados para posibilitar o facilitar la aplicación de una ley. Se denominan ejecutivos porque importan la ejecución de una ley, ya que si bien normalmente son dictados por el Poder Ejecutivo, muchos otros órganos tienen potestad reglamentaria ejecutiva, por ejemplo, el jefe de gabinete de ministros, no solo para reglamentar las leyes sino incluso para reglamentar la aplicación en distintos sectores de la administración pública de otros reglamentos de superior jerarquía.
Reglamento Autónomo
Ejecutan directamente la constitución. Se trata de materias que la constitución ha atribuido exclusivamente al poder ejecutivo y que constituyen lo que se suele llamar su zona de reserva. Su naturaleza es administrativa.
Reglamento Delegado
Es aquel que dicta el poder ejecutivo en virtud de una expresa delegación parlamentaria. Los caracteres son:
- Su excepcionalidad: la regla es la prohibición de delegar, únicamente puede hacerse en materias determinadas de administración o en caso de emergencia pública y el congreso.
- Su temporalidad: la ley que concede la delegación debe necesariamente fijar también su límite en el tiempo.
- La ultraactividad de sus efectos: el vencimiento del plazo implica la caducidad de la delegación, pero las relaciones jurídicas establecidas a su amparo continúan vigentes.
La naturaleza de estos reglamentos es legislativa y sus límites están dados por la ley que confiere la delegación, la constitución y los tratados.
Reglamentos de Necesidad y Urgencia
Esta facultad es también excepcional y requiere:
- Una situación de necesidad y urgencia.
- No es preciso que el congreso esté en receso, pero la urgencia debe ser tal que no permita esperar el tiempo que insume el trámite normal de sanción de las leyes.
- Estos reglamentos no pueden versar sobre materia penal, tributaria, electoral ni el régimen de los partidos políticos.
- Deben ser refrendados por todos los ministros y por el jefe del gabinete.
- Deberá, dentro de los 10 días, presentarlo personalmente ante una comisión bicameral permanente del congreso.
También es legislativa la naturaleza de estos reglamentos y sus límites son la constitución y los tratados.