Nulidad Relativa o Anulabilidad Contractual: Régimen Jurídico Detallado

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Nulidad Relativa o Anulabilidad del Contrato

Régimen Jurídico: Concepto, Caracteres y Causas

La **anulabilidad** se construye por la doctrina y la jurisprudencia como una medida de protección de unos intereses concretos y determinados, que sólo autorizan al titular de los mismos al ejercicio de la correspondiente acción, no a quien tenga un interés legítimo. Aquellos intereses son los del contratante en quien concurra causa de anulabilidad recogida en la ley.

Las causas por las que se puede solicitar la anulación de un contrato no se determinan en el Código Civil de forma expresa, sino que hay que deducirla de sus preceptos (artículos 1301 y 1302 del Código Civil), obteniéndose de los mismos que son: **minoría de edad**, **incapacidad**, **error**, **violencia o intimidación** y **dolo**. También es causa de anulabilidad el que un cónyuge contrate sin consentimiento del otro cuando ese consentimiento fuese necesario.

Los contratos anulables producen efectos legales desde su perfección, pero son claudicantes o provisionales, pues cesarán y se tendrán por no existentes *ab initio* si la nulidad se declara judicialmente. La declaración judicial llevará consigo la restitución del estado de cosas existente a la celebración del contrato.

Legitimación Activa y Pasiva

Legitimación activa: corresponde exclusivamente a los obligados principal o subsidiariamente (por ejemplo, el fiador) en virtud del contrato.

Legitimación pasiva: corresponde a aquéllos que hubiesen sido parte en el contrato impugnado y no sean demandantes de la anulación y a aquéllos que deriven derecho en su favor del contrato cuestionado.

Efectos de la Anulabilidad

La anulabilidad tiene los mismos efectos que la nulidad absoluta pero hay dos excepciones:

  1. No rigen los artículos 1305 y 1306 del Código Civil.
  2. Cuando la nulidad proceda de la minoría de edad o incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el menor o incapaz a restituir, sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera, tal y como refleja el artículo 1304 del Código Civil. De ahí, que si lo gastó en forma no útil no deberá restituir; no basta el mero ingreso de las cosas en el patrimonio del menor o incapaz. La prueba del enriquecimiento del menor o incapacitado corresponde a la persona capaz.

Plazo de Ejercicio de la Acción

La acción de anulabilidad tiene un plazo de ejercicio de 4 años, tal y como dispone el artículo 1301 del Código Civil. Se trata de un **plazo de caducidad**, no de prescripción, en la medida en que con la acción se pretende la modificación de una situación jurídica. El plazo de caducidad se computa con arreglo a las siguientes normas, dispuestas en el artículo 1301 del Código Civil:

  1. En los casos de **intimidación o violencia**, desde el día en que éstas cesaron.
  2. En los casos de **error, dolo o falsedad de la causa**, desde la consumación del contrato, que es desde el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas.
  3. En los casos de contratos celebrados por **menores de edad o incapacitados**, desde que salieron de la tutela.

La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la anulabilidad ha de ser pedida necesariamente por la vía de acción.

Confirmación del Contrato Anulable

La **confirmación** es la declaración de voluntad de la parte legitimada para ejercitar la acción por la que convalida el contrato inválido, que produce como efecto la extinción de la acción de anulabilidad del mismo, según el artículo 1309 del Código Civil.

Clases de Confirmación

Existen varias clases:

  1. Expresa: es la simple declaración de voluntad de convalidación, que no exige en nuestro Código Civil ninguna forma especial.
  2. Tácita: es la que se realiza por un comportamiento concluyente. El artículo 1311 del Código Civil expresa que hay confirmación tácita cuando se ejecuta un acto que implica necesariamente la voluntad de renuncia a la acción. El requisito para que la confirmación sea eficaz es que el confirmante tenga conocimiento de la causa de anulabilidad y que ésta haya cesado.

Efectos de la Confirmación

Dentro de los efectos, la confirmación purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración, según el artículo 1313 del Código Civil, por lo que los efectos producidos son ya definitivos y de carácter retroactivo.

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