Normativa y Procedimientos para Instalaciones Eléctricas Seguras en Emplazamientos Clase I

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Mantenimiento y Reparación

Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.

La reparación de equipos y sistemas de protección deberá llevarse a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.

Emplazamientos de Clase I

Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos)

Para seleccionar un equipo eléctrico, el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:

  1. Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
  2. Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
  3. Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo con las limitaciones de la tabla 1 y que estos cumplan con los requisitos que les sean aplicables, establecidos en la norma UNE-EN 60079-14. Si la temperatura ambiente prevista no está en el rango comprendido entre -20 ºC y +40 ºC, el equipo deberá estar marcado para trabajar en el rango de temperatura correspondiente.
  4. Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Sistemas de Cableado

Generalidades

Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039.

Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.

Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección correspondiente a dichos equipos.

Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción ITC MIE-BT 21.

La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15% respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además, todos los cables de longitud igual o superior a 5 m estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos; para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.

Requisitos de los cables

Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de Clase I y Clase II serán:

  • a) En instalaciones fijas:
    • Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1.
    • Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales:
      • Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1.
      • Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123.

    Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3.

  • b) En alimentación de equipos portátiles o móviles:

    Se utilizarán cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm². La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.

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