Normativa y Procedimientos para Instalaciones Eléctricas Seguras en Emplazamientos Clase I
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Mantenimiento y Reparación
Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
La reparación de equipos y sistemas de protección deberá llevarse a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.
Emplazamientos de Clase I
Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos)
Para seleccionar un equipo eléctrico, el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
- Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
- Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
- Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo con las limitaciones de la tabla 1 y que estos cumplan con los requisitos que les sean aplicables, establecidos en la norma UNE-EN 60079-14. Si la temperatura ambiente prevista no está en el rango comprendido entre -20 ºC y +40 ºC, el equipo deberá estar marcado para trabajar en el rango de temperatura correspondiente.
- Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Sistemas de Cableado
Generalidades
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039.
Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección correspondiente a dichos equipos.
Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción ITC MIE-BT 21.
La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15% respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además, todos los cables de longitud igual o superior a 5 m estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos; para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.
Requisitos de los cables
Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de Clase I y Clase II serán:
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a) En instalaciones fijas:
- Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1.
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Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales:
- Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1.
- Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123.
Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3.
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b) En alimentación de equipos portátiles o móviles:
Se utilizarán cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm². La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.