Normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina: Ley 19587

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Higiene y Seguridad en el Trabajo: Ley 19587

La **Higiene y Seguridad en el Trabajo** está normada por la **Ley N° 19587** del año 1972, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 14 bis de la Constitución Argentina. En su primer artículo, indica que las disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde se ejecutan, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten, siendo de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Se denomina **establecimiento**, **explotación**, **puesto**, etc. a todo lugar donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza, así como todo lugar anexo utilizado para realizar una tarea de acuerdo con el consentimiento del principal.

La **higiene y seguridad en el trabajo** comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias que tengan por objeto:

  • a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
  • b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los puestos de trabajo.
  • c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes y enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Establecimientos

Se designa de esta manera la unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas. La estructura orgánica funcional dispondrá de los siguientes servicios: **Servicio de Medicina del Trabajo** y **Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo**. Los responsables serán graduados universitarios con título de médico del trabajo, de fábrica o similar y graduados universitarios con curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo (no menos de 500 horas) o ingenieros con similar posgrado (no menos de 400 horas) respectivamente.

Servicio de Medicina del Trabajo

Estos servicios serán internos cuando la empresa ocupe 150 o más trabajadores en procesos de producción. También serán internos cuando sean 300 o más trabajadores en actividades no productivas (administrativos). Cada 150 personas más se incrementa en una hora la presencia del médico, partiendo de 3 horas.

Los **exámenes de salud** serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia, posteriores a una ausencia prolongada y previos al retiro del establecimiento. El examen médico de ingreso tendrá como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que requerirá su trabajo y se ajustará a lo siguiente:

  1. Examen clínico completo que incluirá agudeza visual y audiometría.
  2. Radiografía panorámica de tórax y abreugrafía (radiografía de 7,5 x 7,5 cm).
  3. Intradermorreacción de Mantoux (verificar tuberculosis).
  4. Análisis completo de orina y sangre, reacciones por sífilis y Chagas-Mazza.

Los exámenes periódicos serán anuales en el caso de operarios afectados a la producción y en tareas no contaminantes. Serán bianuales para empleados administrativos.

Servicio de Higiene y Seguridad

Su misión es determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo con el más alto nivel de seguridad. Se cumplirán las mismas disposiciones de profesionales asignados respecto al personal mínimo en la empresa. Se deberá contar con un **Técnico en Higiene y Seguridad del Trabajo**, que tendrá las funciones de auxiliar, cuando se tenga entre 150 y 450 trabajadores; dos entre 451 y 900 y a partir de aquí se agregará un técnico más cada 900 trabajadores. El cómputo es por cada turno que se trabaje. Las horas/mes asignadas para el Servicio Interno varían de acuerdo al tipo de asignación, y se incrementan cada 100 operarios. Sus obligaciones serán:

  1. Confeccionar y mantener un **legajo técnico** rubricado que tendrá:
    • a) Planos de la planta en escala 1:100 con indicación de todas las instalaciones, rutas de procesamiento, diagramas de proceso, etc.
    • b) Planos de las áreas que presenten riesgos y memoria tecnológica de las medidas de control.
    • c) Planos y detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio, así como de los dispositivos y sistemas de seguridad.
    • d) Planos de los egresos en caso de emergencia.
  2. Coordinar con todas las áreas.
  3. Controlar el cumplimiento de las normas.
  4. Especificar las características y controlar las condiciones de uso y conservación de materiales, indumentaria, modificaciones y ampliaciones, instalaciones, etc.
  5. Etiquetado de sustancias nocivas.
  6. Elaborar reglamentos, normas y procedimientos internos.
  7. Llevar las estadísticas correspondientes.
  8. Llevar un libro foliado con todas las evaluaciones de las sustancias contaminantes.
  9. Contar con el equipamiento adecuado.

Características constructivas de los establecimientos

Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe o modifique sus instalaciones deberá cumplir con las normas del **Dto. 351/79**. Se seguirán los códigos de edificación de cada municipio, y si no los hubiere, se seguirán los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Habrá servicios sanitarios para ambos sexos proporcional al número de personas que trabajen. Se dispondrán lavabos y duchas de agua caliente y fría, retretes individuales con puerta hasta 2,10 m de altura y mingitorios.

  • Provisión de agua potable: se debe proveer agua en todo establecimiento realizando los diferentes exámenes.
  • Desagües industriales: deben ser canalizados para evitar su contacto con otras sustancias.
  • Carga térmica:
    • Carga térmica ambiental: Es el calor intercambiado entre el hombre y el medio ambiente.
    • Carga térmica: Es la suma de carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
  • Radiaciones: Radicaciones ionizantes y no ionizantes.
  • Ventilación: Será prioritaria la ventilación natural y en caso de no ser suficiente se usará ventilación forzada por medio de ventiladores y extractores.
  • Iluminación y color: Se usará preferiblemente luz natural, se evitará el efecto estroboscópico y la iluminación será adecuada a la tarea a realizar; no debe provocar deslumbramiento, ni sombra ni contrastes acentuados.
  • Ruidos y vibraciones: Todo trabajador expuesto a ruidos continuos superiores a 85 dB (A) deberá usar protección auditiva (del tipo auricular) certificada y realizarse exámenes audiométricos periódicos. Por encima de los 120 dB no se permitirá ninguna exposición, aunque sea ocasional, sin protección. A más de 145 dB no se permitirá el trabajo.
  • Máquinas y herramientas: Se debe proteger toda parte de la máquina que tenga movimiento oscilatorio, rotativo, desprendimiento de viruta, etc.
  • Herramientas: Las herramientas manuales estarán construidas con materiales adecuados, no tendrán defectos de desgaste, la unión entre sus elementos será firme, los mangos o empuñaduras serán de dimensiones adecuadas, aislantes en caso necesario, bien limpias y, si tienen filo, deberá ser el correcto.
  • Aparatos con presión interna: Para almacenar tubos, cilindros, etc. que contengan gases licuados a presión, se requiere lo siguiente: tener la cantidad suficiente respecto al consumo (no almacenar), colocarlos de manera de evitar caídas o choques, mantenerlos alejados de sustancias inflamables o fuentes de calor, no deben estar expuestos al sol o a la humedad excesiva y se colocarán carteles de prevención.
  • Protección contra incendios: Las medidas preventivas a seguir son:
    1. Dificultar la iniciación de incendios teniendo en cuenta el “triángulo de fuego”.
    2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
    3. Asegurar la evacuación de las personas.
    4. Facilitar el acceso y las tareas de los bomberos.
    5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.
  • Protección personal del trabajador: Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal estará inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y será responsable por las fallas de esos equipos. Los equipos son de uso individual y no deben intercambiarse; se prohíbe la comercialización de los recuperados o usados.

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