Normativa de Construcción: Alturas, Retiros y Tipos de Locales
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Construcciones y Alturas
1.1) DE LAS CONSTRUCCIONES: Las construcciones podrán desarrollarse hasta los límites que no superen la altura de 11.00m medidos a partir de la cota de la vereda respectiva a la cota de la losa de retiro. A partir de esa altura, toda la construcción deberá retirarse obligatoriamente de dichos límites en todo su perímetro nunca inferior a 3.00m. Las construcciones podrán desarrollarse hasta los límites de los predios siempre que no superen la altura de 16.00m a partir de la cual deberá producirse el retiro de acuerdo a lo establecido.
1.1.2) En avenida cuyo ancho sea de 30.00m o más no se exigirá el retiro obligatorio correspondiente al frente sobre la avenida, manteniéndose los retiros laterales y el de contrafrente.
1.1.3) Podrán sobrepasar la altura del basamento sin efectuar retiros laterales obligatorios, solamente las circulaciones verticales, sala de máquinas y tanque de agua, debiendo respetarse los retiros de frente y fondo.
Arquitectura y Diseño
1.2) DE LA ARQUITECTURA: La concepción arquitectónica de los edificios es libre, siempre que no produjeran perjuicios a terceros.
Salientes
1.3) DE LAS SALIENTES: A los efectos de la aplicación de las presentes normas se entiende por toldo.
Clasificación de Locales
2.1) CLASIFICACIÓN DE LOCALES:
- USO PERMANENTE: Son aquellos en que pueden permanecer las personas durante un largo tiempo como dormitorios, comedor, sala de estar, oficinas, etc.
- DE USO NO PERMANENTE: Son aquellos en el que la permanencia de personas es corta, ej: baños, lavaderos familiares, etc.
- COMERCIALES: Son aquellos en los que se desarrollan actividades fabriles o anexas.
- DE SERVICIO: Retiro de frente en avenidas de 40m. Retiro lateral en avenidas de más de 40m de ancho, 5 x 40m de fondo en calles de menos de 40m de ancho 3 x 40m de fondo.
- DE CIRCULACIÓN: Auxiliares para servicios generales del edificio, porterías, administración, etc.
- ESPECIALES: En general de uso público como sala de espectáculos, garaje de uso colectivos, etc.
- USOS MIXTOS: Cocinas, comedor, vestuarios, dormitorios, etc.
Locales Comerciales: Requisitos
2.5) LOCALES COMERCIALES: Estos locales comerciales deberán tener:
- ALTURA MÍNIMA: de 3.00m, esta altura se medirá de piso a cielorraso laminado.
Entrepisos
2.5.2) ENTREPISOS: Pueden construirse entrepisos abiertos hacia locales, cubriendo como máximo hasta el 50% de la superficie de éste. Las alturas mínimas serán de 2,40m de piso a cielorraso terminado, ninguna viga dejará un paso inferior a 2,25m en el entrepiso y en el local.
La altura de las barandas no deberá superar el 40% de la altura libre del entrepiso con un mínimo de 0,80m.
Accesos a Entrepisos y Sótanos
2.5.3) ACCESO ENTREPISOS SOTANOS: Se harán mediante escaleras de tipo reglamentario.
Independencia de Locales
2.5.4) OTROS LOCALES: Los locales comerciales serán independientes de aquellos destinados a viviendas.
Iluminación y Ventilación
2.5.5) ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN: Los locales deberán ser ventilados por medios naturales. La ventilación natural deberá tener un mínimo del 12% de la superficie del local. Los sótanos que se habiliten para locales de venta al público en edificios existentes, deben ser ventilados por medio de instalaciones mecánicas de uso permanente, o tubos de ventilación.