Normativa 2023 para Evaluación, Acreditación y Promoción en Educación Básica: Preescolar, Primaria y Secundaria
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Preguntas Frecuentes sobre el Acuerdo de Evaluación Educativa 2023
¿Quién emite el acuerdo?
El acuerdo es emitido por Leticia Ramírez Amaya, Secretaria de Educación Pública de México.
¿Con qué propósito se escribe el acuerdo?
El acuerdo tiene como propósito establecer las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria.
¿En qué fecha fue escrito?
El acuerdo fue escrito el 22 de septiembre de 2023.
¿Cuál es su fundamento legal o jurídico? (dentro de los considerandos)
El fundamento legal del acuerdo se basa en varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, incluyendo el artículo 3o. de la Constitución, y los artículos 2, 16, 21, 22, 29, 94, 113 y 141 de la Ley General de Educación.
¿A qué hacen referencia los Transitorios?
Los Transitorios hacen referencia a la entrada en vigor del acuerdo, la abrogación de un acuerdo anterior (número 11/03/19) sobre normas de evaluación, y la revisión periódica del acuerdo por parte de la Secretaría de Educación Pública, considerando la opinión de las autoridades educativas locales.
Artículos Clave del Acuerdo de Evaluación
Se destacan los artículos: 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Artículo 4: Definiciones
Este artículo establece definiciones clave para la aplicación de las normas, incluyendo:
- Acreditación: Proceso mediante el cual el personal docente determina que un alumno ha aprobado un grado o nivel educativo.
- Alumna/Alumno: Niña, niño o adolescente inscrito en educación preescolar, primaria o secundaria.
- Autoridades Educativas: Incluye a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y a las autoridades educativas locales.
- Boleta de Evaluación: Documento que informa a los alumnos y a sus padres sobre los resultados de la evaluación.
- Evaluación del aprendizaje para la acreditación: Juicio realizado por el personal docente basado en evidencias del proceso educativo.
Artículo 5: Referentes de la Evaluación del Aprendizaje para la Acreditación
Este artículo menciona que la evaluación se basa en el Plan de Estudio y los Programas de Estudio, que incluyen el perfil de egreso y los contenidos de los campos formativos para cada nivel educativo.
Artículo 6: Boleta de Evaluación
Se define la Boleta de Evaluación como el documento oficial que informa a los alumnos y a sus padres sobre los resultados de la evaluación. La SEP establecerá su contenido y características para garantizar su validez nacional.
Artículo 7: Contenido de la Boleta de Evaluación
Este artículo detalla la información que debe incluir la Boleta de Evaluación para cada nivel educativo:
- Preescolar: Campos formativos y observaciones sobre aprendizajes.
- Primaria: Campos formativos, evaluaciones parciales y observaciones.
- Secundaria: Disciplinas que conforman los campos formativos y evaluaciones parciales.
Artículo 8: Periodos de Evaluación y Comunicación de Resultados
Establece los periodos de evaluación a lo largo del ciclo escolar y la obligación del personal docente de comunicar los resultados a los alumnos y a sus padres en cada periodo. Se especifican las fechas para la comunicación de resultados.
Artículo 9: Escala de Calificaciones, Acreditación y Promoción
Este artículo describe cómo se expresarán los resultados de la evaluación y los criterios de acreditación y promoción para cada fase educativa:
- Preescolar: Observaciones y sugerencias; acreditación automática.
- Primaria: Escala de 6 a 10; criterios específicos para cada grado.
- Secundaria: Escala de 5 a 10; criterios de acreditación y promoción detallados.
Estos artículos son fundamentales para entender cómo se llevará a cabo la evaluación y acreditación en el sistema educativo mexicano, asegurando la transparencia y la claridad en los procesos.