Normas de Seguridad Estructural en la Construcción

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Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 176

En el libro de bitácora deberán anotarse, en lo relativo a los aspectos de seguridad estructural, los siguientes puntos:

  • Descripción de los procedimientos de construcción utilizados.
  • Fechas de las distintas operaciones.
  • Interpretación y resolución de detalles estructurales no contemplados en el proyecto.
  • Modificaciones o adecuaciones necesarias al proyecto estructural.

Toda modificación, adición o interpretación de los planos estructurales deberá ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, según corresponda. Se deberán elaborar planos que incluyan las modificaciones significativas del proyecto estructural que se hayan aprobado y realizado.

Artículo 178: Clasificación de las Construcciones

Para los fines de las disposiciones relativas a seguridad estructural, las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:

  • Grupo A: Construcciones cuya falla estructural podría causar la pérdida de un número elevado de vidas, pérdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, o que representen un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas. También se incluyen construcciones cuyo funcionamiento sea esencial a raíz de una emergencia urbana.
  • Grupo B: Construcciones comunes destinadas a viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales industriales no incluidas en el Grupo A. Este grupo se subdivide en subgrupos (no especificados en este documento).

Artículo 180: Corresponsable en Seguridad Estructural

Toda construcción clasificada en el Grupo A o en el Subgrupo B-1.I (según el Artículo 178) deberá contar, además del Director Responsable de Obra, con un Corresponsable en Seguridad Estructural.

Capítulo II: Características Generales de las Edificaciones - Requisitos para el Proyecto Arquitectónico

Artículo 181: Estructuración

El proyecto arquitectónico de una construcción deberá permitir una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especial atención a los efectos sísmicos y de viento.

Las construcciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas y de viento más severas, según lo especificado en las normas correspondientes.

Artículo 182: Separación de Construcciones Vecinas

Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos a una distancia mínima igual a la que corresponda (no especificada en este documento).

Capítulo III: Criterios de Diseño Estructural

Artículo 187: Requisitos Básicos de Diseño

Toda la estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada.
  2. No rebasar ningún estado límite de servicio ante las combinaciones de acciones que correspondan a condiciones normales de operación.

Artículo 188: Estado Límite de Falla

Se considerará como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o la ocurrencia de daños irreversibles que afecten significativamente la resistencia ante nuevas aplicaciones de carga.

Artículo 189: Estado Límite de Servicio

Se considerará como estado límite de servicio la presencia de deformaciones, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten al correcto funcionamiento de la construcción, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar carga.

Artículo 191: Clasificación de las Acciones

Se considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que obran sobre la estructura con su intensidad máxima:

  • Acciones Permanentes: Obran en forma continua sobre la estructura y su intensidad varía poco con el tiempo. Ejemplo: Cargas muertas (Artículo 201, Capítulo IV), que incluyen los pesos de todos los elementos constructivos, acabados, elementos permanentes, empuje estático de tierra y líquidos, y deformaciones y desplazamientos impuestos a la estructura.
  • Acciones Variables: Obran sobre la estructura con una intensidad que varía significativamente con el tiempo. Ejemplos: Cargas vivas (Capítulo V), efectos de temperatura, deformaciones impuestas, hundimientos diferenciales, acciones debidas al funcionamiento de maquinaria y equipo.
  • Acciones Accidentales: No se deben al funcionamiento normal de la construcción y pueden alcanzar intensidades significativas solo durante lapsos breves. Ejemplos: Acciones sísmicas (Capítulo VI), efectos de vientos (Capítulo VII), efectos de explosiones e incendios.

Artículo 192: Criterios para Determinar la Intensidad de las Acciones de Diseño No Especificadas

  1. Para acciones permanentes, se tomará en cuenta la variabilidad de las dimensiones de los elementos, pesos volumétricos y otras propiedades relevantes de los materiales, para determinar un valor máximo probable de la intensidad. Cuando un efecto de la acción permanente sea favorable a la estabilidad de la estructura, se determinará un valor mínimo probable de la intensidad.
  2. Para las acciones variables, se determinarán las intensidades que correspondan a las combinaciones de acciones para las que deba revisarse la estructura:
    • Intensidad máxima: Valor máximo probable durante la vida esperada de la construcción. Se empleará para combinación con los efectos de acciones permanentes.
    • Intensidad instantánea: Valor máximo probable en el lapso en que pueda presentarse una acción accidental (como un sismo). Se empleará para combinaciones que incluyen acciones accidentales o más de una acción variable.
    • Intensidad media: Valor medio que puede tener la acción en un lapso de varios años. Se empleará para estimar efectos a largo plazo.
    • Intensidad mínima: Se empleará cuando el efecto de la acción sea favorable a la estabilidad de la estructura. Se tomará, en general, igual a cero.
  3. Para las acciones accidentales, se considerará como intensidad de diseño el valor que corresponda a un periodo de recurrencia de 50 años.

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