Norma Chilena NCh4/2003: Instalaciones Eléctricas de Consumo en Baja Tensión
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NCh4/2003
I. Objetivo
- Fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión.
- Esta Norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de ampliación de las instalaciones.
- No debe entenderse este texto como un manual de instrucciones o adiestramiento.
II. Alcances
- Menor a 1000 V
- Instalaciones públicas y domésticas
- No autos
- SEC
4. Terminología
4.1.4. Aislamiento
Conjunto de elementos utilizados en la ejecución de una instalación o construcción de un aparato o equipo y cuya finalidad es evitar el contacto con o entre partes activas.
Aislamiento
Magnitud numérica que caracteriza la aislación de un material, equipo o instalación.
Aparato
Elemento de la instalación destinado a controlar el paso de la energía eléctrica.
Artefacto
Elemento fijo o portátil, parte de una instalación, que consume energía eléctrica.
Canalización
Conjunto formado por conductores eléctricos y los accesorios que aseguran su fijación y protección mecánicas.
A la vista
Canalizaciones que son observables a simple vista.
Embutida
Canalizaciones colocadas en perforaciones o calados hechos en muros, losas o tabiques de una construcción y que son recubiertas por las terminaciones o enlucidos de éstos.
Oculta
Canalizaciones colocadas en lugares que no permiten su visualización directa, pero que son accesibles en toda su extensión. Este término es aplicable también a equipos.
Preembutida
Canalización que se incorpora a la estructura de una edificación junto con sus envigados.
Subterránea
Canalizaciones que van enterradas en el suelo.
Carga
Es todo artefacto, equipo o instalación cuyo mecanismo u operación requiere del consumo de energía eléctrica para su funcionamiento. Dependiendo de su comportamiento las cargas pueden ser:
Carga lineal
Es una carga cuyas características no afectan las formas de onda de tensión y corriente durante su período de funcionamiento.
Carga no lineal
Es una carga cuyas características afectan los parámetros de la alimentación modificando la forma de onda de la tensión y/o corriente durante su período de funcionamiento.
Centro
Punto de la instalación en donde está conectado un artefacto; en el caso particular de circuitos destinados a iluminación se designará como centro al conjunto de portalámparas con su correspondiente interruptor de comando o un punto en que existan uno, dos o tres enchufes montados en una caja común.
Circuito
Conjunto de artefactos alimentados por una línea común de distribución, la cual es protegida por un único dispositivo de protección.
Conductor
Hilo metálico, de cobre dentro del alcance de esta Norma, de sección transversal frecuentemente cilíndrico o rectangular, destinado a conducir corriente eléctrica. De acuerdo a su forma constructiva podrá ser designado como alambre, si se trata de una sección circular sólida única, barra si se trata de una sección rectangular o conductor cableado si la sección resultante está formada por varios alambres iguales de sección menor.
Conductor activo
Conductor destinado al transporte de energía eléctrica. Se aplicará esta calificación a los conductores de fase y neutro de un sistema de corriente alterna o a los conductores positivo, negativo y neutro de sistemas de corriente continua.
Conductor aislado
Conductor en el cual su superficie está protegida de los contactos directos mediante una cubierta compuesta de una o más capas concéntricas de material aislante.
Conductor desnudo
Conductor en el cual su superficie está expuesta al contacto directo sin protección de ninguna especie.
Demanda
La demanda de una instalación, sistema eléctrico o parte de él, es la carga de consumo en el punto considerado, promediada sobre un intervalo de tiempo dado. Se expresa en unidades de potencia.
Instalación de consumo
Instalación eléctrica construida en una propiedad particular, destinada al uso exclusivo de sus usuarios o propietarios, en la cual se emplea la energía eléctrica con fines de uso doméstico, comercial o industrial.
Local de reunión de personas
Se considerará como tal a todo sitio cerrado en que esté presente un número superior a veinticinco personas por lapsos de tiempo superiores a quince minutos. Estarán comprendidos en esta definición, sin que esta enumeración sea determinante ni excluyente, los siguientes:
- Locales asistenciales: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, etc.
- Locales educacionales: educación prebásica hasta educación técnico profesional y superior.
- Locales destinados al culto: iglesias, templos, salones, mezquitas, sinagogas, etc.
- Locales de entretenimiento, ferias, juegos, billares, etc.
- Locales deportivos, de prácticas y de espectáculos: estadios, gimnasios.
- Locales de espectáculos en vivo: permanentes o esporádicos.
- Cines, teatros.
- Locales destinados a fines sociales: Salas de reuniones de Sindicatos, Organizaciones Comunitarias, etc.
V. Exigencias (instalaciones)
- Toda instalación de consumo se conectará a la red pública de distribución a través de un empalme ejecutado de acuerdo a las normas correspondientes.
- Las cajas de medida del empalme se ubicarán en una posición tal que permita un fácil acceso para la lectura o control de los equipos de medida y eventuales trabajos de mantenimiento y las acometidas, sean aéreas o subterráneas, en ningún caso podrán atravesar propiedades vecinas.
- Para construcciones habitacionales unifamiliares u otro tipo de recintos identificados con un rol de avalúo único, conectados a través de un empalme único, el equipo de medida de éste deberá ubicarse dentro de un semicírculo de radio no superior a quince metros, con centro en la puerta de acceso desde la vía pública al punto de medición. Los equipos de medida de los empalmes se montarán en la fachada exterior de la edificación sí ésta queda dentro de la zona delimitada.
- Respecto de la ubicación de las cajas de empalmes individuales dentro de los recintos destinados a su montaje, éstas se ubicarán de modo tal que el borde inferior de ninguna de ellas quede a una altura menos de 0,80 m, ni el borde superior de ninguna de ellas quede a una altura superior a 2,10 m.