Nociones Básicas de Derecho Penal

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Conceptos Fundamentales del Derecho Penal

Principios Básicos

Principio de Inocencia: No se encuentra en la Constitución Nacional, sino en el Pacto de San José. Desde el primer momento gozamos de la presunción de no culpabilidad, y el Estado es el que debe probar la culpabilidad a través de pruebas, y no al revés.

Principio de Legalidad: Toda conducta prohibida debe estar escrita en una ley anterior al hecho del proceso. Requiere que esté escrita, que sea previa a la acción y que tenga una sanción.

Legítima Defensa

Existen tres tipos: propia, de terceros y privilegiada. Para la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, actual e inminente, y una necesidad racional en el medio utilizado para impedirla o repelerla (lo que se utilice para frenar el ataque debe ser proporcional al ataque recibido). No se trata de igualdad de medios, sino de igualdad de resultado.

Legítima defensa de terceros: Se aplican las mismas condiciones que en la legítima defensa propia.

Legítima defensa privilegiada: Se da en dos situaciones:

  1. Defensa del domicilio, que debe ocurrir de noche. Se llama privilegiada porque se cumplen las tres condiciones de defensa.
  2. Igual que la primera, pero con el agregado de que debe haber una agresión.

Recursos Legales

Habeas Corpus: Protege las libertades físicas o ambulatorias, las condiciones de la detención y la desaparición forzada de personas.

Amparo: Protege todos los derechos que no cubre el Habeas Corpus ni el Habeas Data.

Culpa y Dolo

Culpa: Es actuar sin intención, la sanción se aplica por no tener las precauciones debidas.

  1. Imprudencia
  2. Negligencia
  3. Impericia
  4. Inobservancia

Dolo: Saber que algo está mal, pero hacerlo de todas maneras, es decir, a propósito. Tiene dos elementos: el intelectual (saber internamente que lo que se hace está mal) y el volitivo (la acción en sí).

Tipos de dolo:

  • Directo: Se busca directamente causar un resultado.
  • Indirecto: Se busca un resultado, pero se puede dar otro y se actúa igual.
  • Eventual: Culpa grave y desprecio por las posibles consecuencias. Se visualiza un resultado, se sabe que está mal, pero no importa y se hace. (En el dolo eventual no está presente la parte intelectual).

Delitos contra la Propiedad

Hurto: El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena.

Hurto calificado (art. 163 y 163 bis del Código Penal):

  1. Hurto campestre
  2. Hurto calamitoso
  3. Hurto con ganzúa o llave
  4. Hurto con escalamiento
  5. Hurto de carga transportada
  6. Hurto de vehículos en la vía pública

Robo: El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble totalmente ajena con fuerza en las cosas o violencia en la persona.

Robo calificado (art. 166, 167 y 167 bis del Código Penal):

Art. 166:

  1. Robo por lesiones graves o gravísimas
  2. Robo con arma o en despoblado y en banda. Si es con arma de fuego, la pena es mayor; si es con arma de utilería, la pena es menor.

Art. 167: Calificante del robo, pero con mayor pena.

  1. En despoblado (1 o 2 personas)
  2. En poblado y en banda (en sitios urbanos, 3 o más personas)
  3. Rotura o perforación (romper y entrar por donde se rompió)
  4. Todas las calificantes del hurto, pero con violencia

Art. 167 bis: Por la calidad del autor, por ser miembro de una fuerza de seguridad.

Cohecho

Es una dádiva a un funcionario público para que haga o deje de hacer algo en relación con su función. Se divide en activo (cuando una persona ofrece una dádiva a un funcionario público) y pasivo (cuando el funcionario público acepta la dádiva).

Actas

Es un instrumento público que sirve para dar fe de todo lo que hace un funcionario público. Son un instrumento público según el art. 289 del Código Civil y Comercial, y tienen validez por el art. 296.

Art. 135: Contenido y formalidades: Fecha (art. 129), intervinientes, diligencias, declaraciones, firma.

Testigos (art. 136):

  • Testigos del hecho: Cualquier persona que comprenda con sus sentidos lo que ha pasado.
  • Testigos de actuación: Persona que da fe de los actos del policía. No debe ser menor de 16 años, demente o estar en estado de ebriedad.

Nulidad (art. 137): Es una sanción procesal para un acto defectuoso. Implica que este acto pierda eficacia, al igual que todas las actas que se deriven de él. Un acta es nula cuando le falta la fecha, la firma o la última parte del art. 135.

Allanamiento y Registro

Allanamiento: Irrumpir en una vivienda protegida por la ley. Se da en lugares habitados y dependencias cerradas (garaje).

Registro: Búsqueda detallada de elementos u objetos relacionados con el delito que se investiga. Se da en lugares no destinados a vivienda.

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