Todo lo que necesitas saber sobre el contrato de seguro en la economía moderna
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El Contrato de Seguro
El contrato de seguro presenta un gran auge en la economía moderna.
Causas:
- El aumento del nivel de vida permite mayor capacidad económica para contratar seguros de vida.
- El progreso de las ciencias estadísticas ha permitido avanzar más en el contrato de seguro.
- Se ha fomentado el seguro porque los avances sociales han llevado al establecimiento de la responsabilidad objetiva.
Este seguro se rige por la Ley de Contrato de Seguro de 1980 y por el Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004 sobre la ordenación del seguro privado.
Función económica y fundamentos técnicos del contrato de seguro
- Función económica: La principal función que ocurre es la dispersión de riesgo en una comunidad. Durante un tiempo determinado, se va a producir un número de siniestros (incendios, etc.).
- Presupuesto de riesgo: Posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. El riesgo tiene que tener una serie de requisitos:
- Que el riesgo sea posible.
- Debe ser incierto en cuanto a la fecha.
- El hecho tiene que ocurrir por azar.
- Presupuesto de interés: El interés es la relación existente entre la cosa asegurada y el asegurado, de forma que si se produce el siniestro se le cause un daño al asegurado.
- Presupuesto de aportación a un valor de reemplazo: Producido el siniestro, nace para el asegurado el derecho a obtener una indemnización. Esta indemnización puede hacerse de 2 formas:
- Forma concreta: se indemniza el daño realmente causado.
- Forma abstracta: cuando la indemnización está preestablecida, cualquiera que sea el daño.
- Presupuesto de explotación conforme a un plan: El seguro debe explotarse de forma racional y estadística.
Concepto de contrato de seguro
Regulado en el Art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, el contrato es aquel en virtud del cual una parte se obliga a hacer una prestación a cambio de una prima cuando se produzca la necesidad patrimonial pactada.
Características del contrato de seguro
- Es un contrato mercantil.
- Contrato aleatorio.
- Contrato de tracto sucesivo (por un tiempo determinado).
Clases de seguro
- Por el riesgo:
- Seguro de daños:
- Seguro contra incendios.
- Seguro contra robos.
- Transporte terrestre.
- Seguro de lucro cesante.
- Seguro de caución.
- Seguro de crédito.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro de defensa.
- Seguro de personas:
- Seguro de vida.
- Seguro de accidentes.
- Seguro de enfermedad.
- Seguro de daños:
- Por el asegurador:
- Seguros privados: los que se celebran por una mutua, etc.
- Seguros sociales: normativa de administración laboral, como por ejemplo la seguridad social.
- Por la obligatoriedad:
- Seguros voluntarios: como el de incendios.
- Seguros obligatorios: como el del automóvil, caza, pesca, etc.
Condiciones generales del contrato
Las contrataciones de seguros se han venido produciendo prácticas abusivas que limitaban los derechos. Para evitar esto y proteger a los asegurados, la C. de Contratos de Seguros establece una serie de normas:
- Las normas de la ley tienen carácter imperativo, es decir, se anteponen a cualquier pacto.
- La ley permite la posibilidad de que se establezcan cláusulas más favorables.
- La ley contiene cláusulas protectoras de los asegurados, como la obligación de que las cláusulas se redacten de forma clara y precisa o que las cláusulas que limiten los derechos deben ser aceptadas por escrito por los asegurados.
- En caso de duda, se interpreta en contra de la compañía de seguros.
Elementos personales
- Asegurador: Persona que asume el riesgo a cambio de una prima. Solo pueden ser S.A., mutuas o cooperativas.
- Tomador: Es la persona que contrata el seguro, obligándose a cumplir las obligaciones contractuales.
- Asegurado: Es la persona cuyo interés se asegura, puede coincidir con el tomador.
- Beneficiario: Se da en los seguros de vida, es la persona que tiene derecho a exigir la prestación en caso de siniestro.
Elementos reales
- Objeto del seguro: Es el interés asegurado (coche).
- Precio: La contraprestación que recibe el asegurador, que se denomina prima.
- Indemnización o prestación: Es la satisfacción que recibe el asegurado o beneficiario en caso de siniestro.
Elementos formales (forma y perfección)
El contrato de seguro es un contrato formalista, para su perfección se exige la suscripción de la póliza.
- Póliza: Es un documento rigorista que debe tener el contenido que se especifica en el Art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros. La póliza debe redactarse teniendo en cuenta el principio de la buena fe y puede emitirse al portador, a la orden o de forma nominativa. En los dos primeros casos permite la circulación.
Hasta que no se firma la póliza, no hay contrato de seguro. Para suplir temporalmente, la póliza está la propuesta o preposición de seguro, que dura 15 días.
El reaseguro
Se regula en los Art. 77 a 79. Es una cobertura para las propias compañías.
Seguros: contrato de daños (importante)
Se regula en el Art. 25 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguros. El seguro contra daños cubre a los bienes.
Las particularidades:
- Necesaria la existencia de un interés.
- No puede existir lucro para el asegurado en caso de siniestro.
SUMA ASEGURADA = VALOR DEL INTERÉS INDEMNIZADO
Teniendo en cuenta esto, podemos hablar del:
- Seguro pleno: SA = VI
- SA: Importe por el que se asegura.
- VI: Valor real del bien.
- Sobreseguro: SA mayor que VI. El Art. 31 establece que se pagará el valor del interés.
- Infraseguro: SA menor que VI. Se produce una indemnización en función de la cobertura.
- Indemnización = suma de daño / valor del interés.
En los seguros de daño, también se pueden dar los seguros múltiples cuando varias aseguradoras aseguren un objeto.
Contenido
El tomador tendrá las obligaciones de:
- Pagar la prima.
- Comunicar los siniestros.
El asegurado tendrá las obligaciones de:
- Comunicar el siniestro.
- Anunciar el siniestro en lo posible.
El asegurador tendrá la obligación de:
- Indemnizar las prestaciones.
La extinción
El seguro se extingue por término y por incumplimiento de las partes.
Prescripción (importante)
En el seguro de daño, las acciones prescriben a los 2 años y en los seguros de personas son 5 días.
- Prescripción: Tiempo que tenemos para reclamar.
Seguros de personas
1) Seguros sobre la vida
Aquel cuya prestación consiste en el pago de una suma única o sumas periódicas cuando se produzca un evento relativo a la vida humana.
Clases:
- Por el objeto:
- Seguro para caso de muerte.
- Seguro de sobrevida.
- Seguros mixtos.
- Por los asegurados:
- Seguro individual.
- Seguro de grupo (limitado por características comunes).
Especialidades en cuanto a los elementos:
- Elementos personales:
- El asegurado: Para un contrato de seguro de vida se requiere del consentimiento del asegurado.
- Para mayores de 14 años y capacitados.
- Suele exigirse un reconocimiento médico.
- El beneficiario.
- Elementos reales: El riesgo es la posibilidad de la pérdida de la vida. Existen 2 exclusiones de riesgo:
- Muerte dolosa por el beneficiario (intencionada).
- El suicidio (dentro del primer año).
Especialidades en cuanto a los elementos formales:
Respecto a la póliza están los siguientes derechos:
- Derecho de rescate: Posibilidad de obtener una compensación por la resolución anticipada del contrato por parte del asegurado, una vez transcurridos 2 años.
- Reducción de póliza: Derecho del tomador a mantener la vigencia del contrato para el supuesto de que deje de pagar la prima después de 2 años.
- Pedir anticipos: Siempre que hayan pasado 2 años.
- La póliza se puede ceder o pignorar en determinados casos.
Seguros de accidentes
Cubre el riesgo de lesiones como consecuencia de un evento fortuito, externo, violento y súbito.
Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria
Cubre la curación de la enfermedad o lesión que una persona pueda tener.