Naturaleza jurídica de la punibilidad

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Tema 9:

PUNIBILIDAD Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 I.

CUESTIONES GENERALES

 Normalmente la punibilidad o posibilidad de imponer una pena o medida de seguridad por el hecho cometido se  deriva de modo prácticamente automático de la afirmación de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad o, alternativamente, de la concurrencia de los presupuestos para la imposición de las medidas de seguridad (pronóstico de peligrosidad).

Sin embargo, el Código prevé excepciones a esta regla, pues a veces la imposición de la pena se somete al cumplimiento de condiciones adicionales. Ese conjunto de situaciones se agrupan y estudian como condiciones objetivas de punibilidad, de procedibilidad  y excusas absolutorias (la mayoría de ellas reguladas en la parte especial del Código). Ni unas ni otras han de confundirse con las causas de extinción de responsabilidad criminal (reguladas fundamentalmente en la parte general del Código), que se diferencian de las anteriores en que presuponen la comisión de un hecho en principio punible.

 II.

CLASIFICACIÓN

1

Causas de exclusión de la punibilidad

En función de la naturaleza de las causas, se distingue entre:

  •  personales: las que atienden a determinadas cualidades subjetivas – como el parentesco - o la realización de una conducta determinada por el sujeto – como la reparación del daño,  y
  • objetivas: las que atienden a la comprobación de hechos ajenos a la conducta del autor, como la declaración de concurso del insolvente, o la interposición de la querella por parte del ofendido por las injurias.

En función de sus efectos sobre la pena, se distingue entre:

  • las negativas o excluyentes de la sanción penal: las excusas absolutorias (personales): completas (excluyen la pena) o incompletas (reducen la pena)
  • las positivas, a cuya concurrencia se condiciona la sanción penal: condiciones objetivas de punibilidad y condiciones de procedibilidad (objetivas): fundamentadoras (permiten imponer la pena) o calificadoras (permiten agravar la pena)

2

Causas de extinción de la responsabilidad criminal (desaparición del ius puniendi por voluntad del derecho)

- por cumplimiento de la condena: incluye la remisión definitiva de la pena suspendida

- por imposibilidad o falta de necesidad de imposición o  cumplimiento de la condena: muerte del reo, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito y prescripción de la pena.


III.

CAUSAS PERSONALES: LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS

Son causas personales aquellas cuya presencia depende de:

- la concurrencia de alguna cualidad en el sujeto activo (el parentesco con la víctima o el beneficiado por el delito), o

- la realización de alguna conducta (post delictiva) por el mismo.

1.Excusas absolutorias por razón de parentesco

 La finalidad perseguida mediante la regulación de estas excusas radica en la voluntad de mantener el ámbito de las relaciones familiares libre de interferencias  del Derecho penal.
Así, por ejemplo, la excusa de parentesco entre el autor y la víctima de los delitos patrimoniales no violentos (art.
268 CP), o la excusa de parentesco en el encubrimiento sin ánimo de lucro (art. 454 CP).

En algunos supuestos, las excusas personales son de carácter incompleto o meramente atenuante, como en el cohecho en favor del familiar (art. 425 CP), la evasión del familiar preso o detenido (art. 470.3 CP, o la circunstancia mixta dee parentesco (art. 23 CP) . Su ámbito de aplicación se limita a:

- los sujetos explícitamente señalados por la ley, con exclusión del extraneus.

- los delitos expresamente previstos, con exclusión de los conexos (así, por ejemplo, la falsedad documental realizada para cometer la estafa)

2

Excusas absolutorias por razón de la realización de una conducta post-delictiva (consumada o intentada)

Se fundamentan en la voluntad de proteger el bien jurídico, mediante la promesa de exención de la pena a quien mediante su conducta activa evite o repare el daño provocado por el delito.

Paradigma de estas excusas es el desistimiento en la tentativa (vid. Tema 11).

Pero hay otros ejemplos, como la excusa por impedir la propagación del incendio forestal previamente provocado (art. 354.2 CP), la revelación del delito de rebelión o sedición en el que se hubiere participado (art. 480/549 CP); la retractación del falso testimonio antes de dictarse sentencia (art. 462 CP), la regularización tributaria antes del inicio de la investigación del fraude (arts. 305, 307 y 308 CP), o la denuncia del cohecho por el particular que hubiera accedido a la proposición del funcionario, cuando no se hubiere iniciado el procedimiento y no hubieren transcurrido más de dos meses (art. 426 CP) .

También encontramos aquí supuestos de atenuación o exención incompleta. Así, por ejemplo, por confesión del delito (art. 21.4 CP), reparación del daño (art. 21.5 CP), retractación de las imputaciones injurias o calumniosas (art. 214 CP), reparación del daño en los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente (art. 340 CP), colaboración con las autoridades en los delitos de tráfico de drogas y terrorismo (arts. 376 y 579 CP), reintegro de los fondos malversados (art. 433 CP).

IV.

CAUSAS OBJETIVAS: LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

 Se trata de condiciones que quedan fuera del ámbito de control del autor, por lo que no tienen porque ser abarcadas por el dolo.

 Puede distinguirse entre las condiciones fundamentadoras de la punibilidad y las cualificadoras.  

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