Movimientos de Liberación Nacional y Organizaciones Internacionales como Sujetos del Derecho Internacional Público

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Los Movimientos Nacionales de Liberación como Sujeto del Derecho Internacional Público (DIP)

1. El Instituto

De la misma manera que las Comunidades Beligerantes, estos nuevos sujetos aparecen como consecuencia de una fractura en el marco de un ordenamiento jurídico y político interno. La fractura que origina los Movimientos Nacionales de Liberación se abre, por lo general, entre una metrópoli y un pueblo con historia diferente sometido a aquella.

2. Requisitos para Reconocer y Efectos (Extensión) de la Personería

a. Requisitos para Reconocerlos

  • El grupo rebelde debe tratarse de un grupo organizado para luchar por la independencia de una colonia, o para conseguir un asentamiento territorial para un pueblo, o para separar del poder a un gobierno que ha quebrantado el pacto con su pueblo y desconoce los Derechos Humanos (DDHH) fundamentales o que concreta situaciones discriminatorias.
  • El grupo no tiene por qué ejercer dominio territorial sobre una zona, pero tiene que ser aceptado por su pueblo como su representante e interlocutor válido y admitido como tal por los demás Estados y las Organizaciones regionales o generales.
  • Debe también haber surgido y mantenerse sin violaciones sistemáticas del Derecho Internacional.

b. Efectos del Reconocimiento

La existencia de un Movimiento Nacional de Liberación reconocido internacionalmente, obliga a la potencia frente a la cual se alza reclamando su autodeterminación a no usar la fuerza armada contra los pueblos que quieren ejercerlo pacífica y libremente. En caso de enfrentamiento, se reconoce a los pueblos el derecho a usar todos los medios necesarios para afirmar su derecho de autodeterminación (medios entre los cuales parece quedar incluido el recurso de la fuerza armada). El grupo de autoridades del MNL aparece internacionalmente como el representante de su pueblo, disponiendo del jus tractatum y del jus legtionem (tanto ante las Organizaciones, como ante Estados).

Las Organizaciones Internacionales como Sujetos del DIP

1. Introducción

En el marco de las relaciones internacionales actúan diversos entes colectivos, carentes de base territorial y sin una población que ordenar, pero que desarrollan actividades tendientes a cumplir funciones de interés común para sus integrantes y que ponen al servicio de ellas un conjunto de bienes materiales, instituciones, reglas ordenadoras y un funcionario encargado de llevarlas a buen término. La inmensa mayoría de estos entes, pese a carecer de un ámbito territorial propio, reúnen las demás condiciones de duración en el tiempo, disponibilidad de recursos y de apoyos humanos, que les permiten ser sujetos de un sistema jurídico de coordinación, si es que son admitidos en él como tales. Estas organizaciones en algunas oportunidades sirven a los Estados, en otras compiten con ellos o les enfrentan y, en ocasiones, quebrantan las reglas de éstos. Dentro de las distintas categorías de organizaciones internacionales que se pueden relacionar, las únicas que pueden ser consideradas como SUJETO del DIP son:

  1. Las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales: organizaciones creadas e integradas por Estados, a las cuales éstos les otorgan un ámbito de competencia y poderes para ejercerla, lo que se consigna en la Carta constitutiva, lo mismo que la estructura orgánica que las impulsará. (Estas organizaciones tienen una voluntad jurídica diferenciada de la de sus Estados miembros, pero la voluntad política que concurre a formarla es sólo una mezcla en determinadas proporciones de la voluntad de sus Estados miembros).
  2. Las Organizaciones Internacionales Supranacionales: organizaciones que también son creadas e integradas por Estados miembros en un tratado constitutivo en el que se establece su finalidad, ámbito de competencias, poderes y estructura orgánica pero, a diferencia de las anteriores, en estas se establecen órganos supranacionales cuyos soportes no son representantes de los Estados miembros, ni pueden recibir instrucciones de estos, debiendo actuar con total independencia, atendiendo y defendiendo los intereses comunes de la organización.

2. Origen, Concepto, y Naturaleza de las Organizaciones Internacionales

a. Origen y Evolución

Entre principios y mediados del siglo XX las organizaciones internacionales intergubernamentales se constituyen como instrumento imprescindible de las relaciones internacionales. A partir de mediados del siglo XX, en un ámbito de relaciones internacionales regionales y específico con un ámbito de competencia referido a determinadas materias, aparecen otras nuevas organizaciones: las supranacionales que también son sujetos del DIP.

b. Concepto y Naturaleza

Las organizaciones internacionales intergubernamentales, sujetos plenos del DIP, son creadas por la voluntad de los Estados y agrupan a éstos que se denominan sus Estados "miembros". Son creadas por tratados generalmente denominados "pacto". El tratado que las crea, establece su finalidad, el alcance de sus cometidos, las facultades y poderes con que se dota a sus órganos para que puedan alcanzar sus propósitos, así como los principios en base a los cuales deberán conducirse y que servirán de guía para la interpretación y aplicación de sus normas. Este pacto también fija los derechos y obligaciones de sus Estados miembros, la estructura orgánica a través de la cual se concretará y manifestará la voluntad de la organización, debido a que goza de personería jurídica internacional y, por tanto, su voluntad es jurídicamente diferente de la de sus Estados miembros y en general no se impone directamente a éstos, aunque les obligue cuando se trata de cuestiones procesales, de funcionamiento y, excepcionalmente, en algunas decisiones de fondo cuando así se haya convenido previamente. Quedan fuera de este concepto, las asociaciones privadas y los agrupamientos no gubernamentales de carácter internacional, que no son, por tanto, sujetos del DIP.

3. Subjetividad Jurídica de las Organizaciones Internacionales

Existe personalidad, pero SOLO para aquellos actos que las Organizaciones Internacionales están expresa o implícitamente facultadas a realizar, conforme a su Carta, o tal como ella se ha desarrollado en la práctica. Hay así una diferencia muy importante entre la personalidad jurídica internacional del Estado y de las Organizaciones Internacionales; mientras que el Estado, que es el sujeto básico y primario del DI, el sujeto creador de los demás sujetos del Derecho de Gentes, tiene la suma de los derechos y de los deberes que reconoce el Derecho Internacional. Las organizaciones internacionales, como sujetos creados por los Estados, derivados o secundarios, solo pueden hacer aquello para lo cual están autorizados, en forma expresa o implícita, por sus Cartas constitutivas.

4. Participación de los Estados en las Organizaciones

a. Estructura Orgánica e Integración de los Órganos

Las organizaciones internacionales intergubernamentales cuentan con dos clases de órganos: los órganos intergubernamentales (puede ser único configurándose una Asamblea) que se integran con delegados técnicos o representantes diplomáticos de los Estados miembros. Y otro tipo de órganos administrativos y jurisdiccionales, necesariamente permanentes, cuyas autoridades y sus subordinados son funcionarios internacionales independientes de los Estados, amparados funcionalmente frente a estos y que deben ejecutar las decisiones de la Organización y administrar su funcionamiento o resolver las querellas jurisdiccionales.

La Situación del Ser Humano

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