Motivos de Discriminación en Delitos: Análisis y Figuras de Agentes en la Investigación Penal

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Motivos de Discriminación en Delitos

Racismo, Raza y Etnia

Los motivos racistas se fundamentan en conceptos de racismo, raza y etnia. Existe un debate doctrinal sobre la reiteración de estos términos. Algunos consideran que es redundante, mientras que otros la justifican por su importancia. La mayoría sostiene que no son sinónimos: los grupos étnicos presentan características antropológicas distintivas dentro de una raza, mientras que la raza se identifica por el color de piel y otros rasgos morfológicos y fenotípicos. La raza se centra en el componente biológico, y la etnia en el factor cultural. Cuando se alude a "motivos racistas", se refiere a que el delito se comete por un prejuicio racial o étnico.

Xenofobia y Nación

Los motivos xenófobos se relacionan con el concepto de nación, entendida como la población de un Estado con personalidad jurídica internacional y soberanía, o como el conjunto de personas con una identidad cultural e idioma comunes. El odio hacia nacionalidades autonómicas no se incluye en este apartado, ya que la nación es única, pero puede considerarse bajo motivos ideológicos o étnicos.

Ideología, Creencias y Religión

  • Antisemitismo: El término "semita" se refiere a un grupo de lenguas de Oriente Próximo y a los pueblos que las hablan. La inclusión del antisemitismo como motivo de agravante se debe a razones históricas, aunque la discriminación hacia este colectivo ya se castiga por motivos raciales, étnicos o religiosos.
  • Creencias: Concepciones personales no políticas, o doctrinas que guían el comportamiento ético. Se excluyen las creencias políticas y religiosas, que se tratan en otros supuestos. La protección contra la discriminación debe respetar los principios penales de un Estado democrático para evitar un trato discriminatorio institucionalizado. Las "creencias religiosas" no necesitan estar inscritas en el Registro para ser protegidas por la agravante, incluyendo el ateísmo.
  • Ideologías políticas: Vinculadas con el odio político. Se refiere a delitos cometidos por alguien que, debido a su ideología política, ataca a una víctima con una convicción diferente. La intolerancia política es una causa importante de desigualdad y ataques por grupos extremistas. En España, su inclusión es necesaria debido a la presencia de colectivos neofascistas, neonazis y grupos separatistas.
  • Religión: Conjunto de creencias sobre la divinidad, con un sentido espiritual, que incluye normas morales y prácticas rituales.

Sexo y Orientación Sexual

  • Sexo: Condición biológica de hombre o mujer, independientemente de su orientación sexual. Se interpreta en términos de paridad entre hombres y mujeres, siendo relevante que el sexo sea el motivo del delito.
  • Orientación sexual: Opciones que cada persona adopta en su vida sexual, excluyendo la forma de ejercerla. Hay posturas restrictivas, que limitan la agravante a la homosexualidad y el lesbianismo, y posturas extensivas, que incluyen la prostitución y la pederastia. La identidad sexual se refiere al sentimiento de pertenencia a un sexo, al margen del sexo biológico.

Condición Física o Psíquica: Enfermedad y Minusvalía

  • Enfermedad: Su inclusión como motivo de agravante es valorada positivamente. Hay dos posturas: una limita su aplicación a enfermedades graves con gran afectación a la salud, y otra incluye cualquier enfermedad de la víctima. Se consideran enfermedades que generan desvalorización y discriminación, incluyendo enfermedades físicas y psicológicas como la toxicomanía, el alcoholismo y el SIDA. No es necesario que la enfermedad esté desarrollada; basta con que el agresor conozca la condición de la víctima. En caso de duda, se acude a la definición de la OMS.
  • Minusvalía: Abarca condiciones graves y manifiestas que afectan el desarrollo normal de la persona, como la ceguera, el síndrome de Down y las paraplejias. Son supuestos irreversibles, lo que complica la aplicación conjunta de las agravantes de abuso de superioridad y discriminación sin violar el principio non bis in idem. La agravante de abuso de superioridad se aprecia por la desproporción de fuerzas, mientras que el móvil discriminatorio requiere investigar actos anteriores, coetáneos o posteriores al delito.

Un problema complejo es el caso de alguien que, por compasión, decide quitarle la vida a un discapacitado, lo que puede considerarse eutanasia o crimen de odio.

Agentes en la Investigación Penal: Encubierto, Infiltrado y Arrepentido

Introducción

El proceso penal es el instrumento del Estado de Derecho para perseguir y castigar delitos. En una sociedad democrática, se investigan y juzgan conductas delictivas tipificadas en el Código Penal. Las figuras del agente encubierto y el agente infiltrado refuerzan la investigación de la criminalidad organizada, caracterizándose por su escasa regulación, especialidad y excepcionalidad. Las actuaciones deben equilibrar el ius puniendi del Estado y los derechos fundamentales de los investigados.

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado justifica la actuación policial encubierta e infiltrada. Sin embargo, ambos roles tienen cometidos y regulaciones diferentes.

Agente Encubierto

Un agente encubierto es un miembro de la Policía que se integra en una organización criminal para obtener información. Un juez autoriza su actuación bajo identidad supuesta, mediante resolución fundada y considerando la necesidad para la investigación. Trabaja bajo tutela judicial y debe informar al magistrado de toda la información recabada. Puede diferir la incautación de sustancias o cometer ciertos delitos por el bien jurídico superior de la investigación.

La identidad supuesta es otorgada por el Ministerio del Interior por 6 meses, prorrogables por otros 6. Su testimonio puede corroborar el de terceros, y puede carearse con testigos o imputados. Las fotografías y grabaciones obtenidas se aportan al juicio para su apreciación judicial.

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 19/1994, de protección de testigos y peritos, establece que, si se solicita motivadamente, el Juez o Tribunal debe facilitar el nombre y apellidos de los testigos y peritos, respetando sus garantías. El mantenimiento de la identidad falsa en el enjuiciamiento no puede vulnerar el derecho de defensa ni el principio de contradicción, debiendo revelarse la condición de Policía Judicial.

La eficacia probatoria del testimonio del agente encubierto se valora en conciencia por el órgano judicial. La STS de 3 de marzo de 2011 valida su testimonio como prueba de cargo suficiente para quebrar la presunción de inocencia.

  • Requisitos subjetivos: Autorizante (Juez de Instrucción o Ministerio Fiscal) y autorizado (funcionario de la Policía Judicial).
  • Requisitos objetivos: Investigaciones de delincuencia organizada.
  • Tiempo: 6 meses, prorrogables por otros 6.
  • Procedimiento: El Ministerio del Interior concede la identidad, el agente se infiltra, recaba y facilita información.
  • Efectos: El agente puede declarar como testigo en el Juicio Oral.

Agente Infiltrado

El agente infiltrado actúa en la fase instructora para influir en la fase de enjuiciamiento. A diferencia del encubierto, su misión es diferente y no está regulada en una ley específica. La Comisaría General de Información de la Policía Nacional decide infiltrar al agente para recabar información preventiva. No investigan un delito ni dependen del visto bueno de un juez; su objetivo es integrarse en colectivos peligrosos para evaluar su radicalidad o violencia. Sus actuaciones son de carácter reservado.

El agente no responde de actuaciones necesarias para la investigación, siempre que sean proporcionales y no constituyan una provocación al delito. Puede actuar bajo identidad supuesta, adquirir y transportar objetos del delito y diferir su incautación.

Agente Arrepentido

El agente arrepentido es un delincuente que, a cambio de una reducción de pena (en 1 o 2 grados), abandona la actividad delictiva y aporta información determinante para la investigación, identificación y detención de responsables. Está previsto para delitos de tráfico de drogas y terrorismo. En otros delitos, no se aplica la reducción de condena, pero sí la atenuante de confesión o arrepentimiento.

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