La Monarquía Parlamentaria en España: Funciones del Rey, Cortes Generales y Gobierno

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La Monarquía Parlamentaria en España

El Estado español es una monarquía parlamentaria. La monarquía, según el artículo 56.1 de la Constitución Española (CE), establece que el Jefe del Estado es el Rey. Por eso España es un reino, desde el año 1975, de la dinastía de los Borbones. Como Jefe del Estado, el Rey es el Jefe del Ejército y la máxima representación de España en el exterior.

La monarquía es parlamentaria porque el poder reside en el pueblo, y este lo ejerce a través de sus representantes en el Parlamento. Por lo tanto, es el Parlamento y no el Rey quien tiene decisión en la política. El Parlamento es llamado Cortes Generales, donde se elaboran leyes y se propone al Presidente del Gobierno. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Los miembros de las Cortes son elegidos por los votos de los ciudadanos, por eso el Estado español es democrático.

Funciones del Rey

Son las que el Rey ejerce debido a la posición constitucional que le otorga el artículo 56.1 y las atribuidas expresamente por la CE y las leyes, artículo 62 CE, y que son:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales, y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a petición de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares, y otorgar honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a tal efecto, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo considere oportuno, a petición del Presidente.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, en su caso nombrarlo y poner fin a sus funciones de acuerdo a lo previsto en la CE.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.
  • Alto patronazgo en las Academias Reales.

Refrendo

Mecanismo en virtud del cual la responsabilidad política del Jefe del Estado por sus actos se traslada y es asumida por otra persona, generalmente un Ministro o el Jefe del Gobierno, y en algún caso por el Presidente de la Asamblea Legislativa. Se trata de una firma que el titular legitimado pone junto a la del Monarca. El hecho de la absoluta irresponsabilidad del Rey, exige como contrapartida el necesario refrendo para dar validez a sus actos (artículo 56.3).

Estatuto de la Corona

  • Regencia: Cuando el Rey es menor de edad debe haber alguien que realice las funciones que el Rey tiene asignadas constitucionalmente, ya sea su padre, su madre o su consorte.
  • Tutela: Es la persona encargada de llevar a cabo la preparación del futuro Rey, su educación académica, militar, etc. Sería, en todo caso, aquel que hubiera dispuesto el Rey o Reina en su testamento.
  • Sucesión: La CE instaura una monarquía parlamentaria rompiendo con la legitimidad dinástica original. En términos de sucesión se sigue el clásico modelo de primogenitura o agnación rígida, dando en este caso preferencia al género masculino que al femenino. En el caso de extinguirse la línea sucesoria, las Cortes nombrarían al nuevo sucesor de la Corona.
  • Dotación presupuestaria: Está fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por lo tanto, aprobada por las Cortes. Su cuantía exacta dependerá del Ministro de turno.
  • Casa del Rey: Es el conjunto técnico-administrativo que da apoyo al Rey en el ejercicio de sus funciones constitucionales. Es el aparato burocrático de la Corona: servicios de comunicación con el Gobierno, etc.
  • Cuarto Militar: Es una representación del Ejército formado por la Guardia Real y los servicios de seguridad que protegen a los miembros de la Casa Real.

La Estructura Bicameral

El artículo 66.1 CE establece que las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

La estructura bicameral que la CE de 1978 acoge parece traer causa del reconocimiento del principio de autonomía, configurándolo como derecho ejercitable por las nacionalidades y regiones que integran la nación española. De ahí que el constituyente haya querido configurar una cámara de representación popular (Congreso de los Diputados) y otra de representación territorial (Senado). Pero la realidad es que, si atendemos al procedimiento legislativo, vemos que el Senado se configura como cámara de “reflexión” o de “segunda lectura” con la intención de amortiguar los posibles excesos del Congreso.

Composición y Sistema Electoral de las Cortes

Congreso de los Diputados

Conocida como la Cámara Baja. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 68.1 CE). La circunscripción electoral es la provincia, encomendándose a la LOREG la distribución total del número de Diputados, asignando un mínimo inicial de 2 Diputados por circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. El decreto de convocatoria de elecciones especifica los Diputados a elegir en cada circunscripción. El sistema electoral se articula a través de listas cerradas y bloqueadas. Ello tiene como consecuencia el reforzamiento del sistema de partidos, en sentido contrario evita la personalización del voto.

Senado

Considerada la Cámara Alta. La circunscripción electoral también es la provincia y en cada una de ellas se elegirán a 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Excepto en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife que se eligen 3 e Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma en las que únicamente se elige 1. En Ceuta y Melilla se eligen 2.

El Estatuto de los Parlamentarios

Se trata de una posición legal o jurídica concreta. Los Diputados y Senadores pueden ejercer determinadas potestades, facultades y funciones, se les prescriben unos deberes y se les confieren unos medios especiales de protección, a fin de que puedan libremente, concurrir con su actividad a conformar la voluntad general de la Cámara.

Proclamado electo por la Junta Electoral correspondiente, el parlamentario adquiere la condición plena mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presentar en el Registro de la Cámara la credencial expedida por la Administración electoral.
  • Cumplimentar su declaración de incompatibilidades.
  • Efectuar declaración de bienes, intereses y actividades.
  • Prestar promesa o juramento de acatar la Constitución.

El parlamentario puede ser privado de sus condiciones, derechos y deberes por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en el Reglamento, por sentencia firme condenatoria o cuando el cumplimiento de la misma impida ejercer la función parlamentaria; a) mediante sentencia judicial firme; b) fallecimiento o incapacitación; c) agotamiento de plazo o disolución de la Cámara y d) renuncia, presentada por escrito, a la Mesa de la Cámara.

El Funcionamiento de las Cortes Generales

Es la actuación de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y a través de la cual expresa su voluntad.

  • Convocatoria y reunión de las Cámaras: (por el Rey, por el Gobierno, por las propias Cámaras, autoconvocatoria y reuniones automáticas).
  • Las sesiones.
  • El orden del día.
  • Los debates.
  • Las votaciones.

Funciones de las Cortes

Representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución. Las funciones de las Cortes están contempladas a modo general en la Constitución, artículo 66.2. Señala que estas ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban presupuestos, controlan la acción de Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Procedimiento de Investidura

Es un procedimiento normal, habitual en el cual se nombra un nuevo Presidente en caso de muerte, renuncia, etc. El Rey llama a consulta a un representante de cada grupo parlamentario, en la cual le comunica al Presidente del Congreso quién es el candidato. No tiene por qué ser Diputado, aunque normalmente acostumbran a serlo. El Rey puede proponer a quien quiera, pero, claro, también tiene que tener posibilidades de ser escogido. Lo convoca el Pleno en un orden del día único. La persona designada expone su programa, intenta conseguir la complicidad de los demás partidos. La votación es nominal y pública (por orden alfabético). Si el candidato obtiene la mayoría absoluta, se hace la propuesta y se envía al Rey para su sanción. Si no se llega a la mayoría absoluta, se suspende la sesión en un periodo de 48 horas, nuevamente se propone de nuevo el proyecto de los candidatos, en esta valdría el voto de la mayoría simple (más votos a favor que en contra, los"n" no cuentan). Si en la segunda ronda no se llega a la mayoría simple, se vuelve a iniciar el proceso con un candidato diferente. Si pasan 2 meses de la primera votación, y ningún candidato obtiene la mayoría absoluta o simple, se vuelve a convocar la selección. Una vez designado el Presidente del Gobierno, este designa a los Ministros, es su responsabilidad.

Composición del Gobierno

El artículo 98.1 dispone: “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (de Asuntos Económicos y de Política Territorial), de los Ministros (13 en total en la actualidad) y de los demás miembros que establezca la ley.”

Funciones del Gobierno

El artículo 97 CE, establece: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

La redacción del precepto apunta a dos tipos de funciones: a) de carácter político y b) de carácter jurídico.

  • Presidente: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. (Ley 50/1997 de 27 de noviembre, artículo 2.1).
  • Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno: Cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un departamento ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
  • De los Ministros: Como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación.

La Posición del Presidente

La CE no permite considerar al Presidente del Gobierno como un miembro más, sino que su posición constitucional sobresale por encima de la del órgano colegiado que preside. Se puede afirmar que constituye el eje central de nuestro sistema político. Además, hay que tener en cuenta que normalmente el Presidente del Gobierno tendrá también la condición de líder del partido mayoritario. Aparte de ello, el propio texto constitucional refuerza su preeminencia en tres aspectos fundamentales: a) en el sistema seguido en su nombramiento, b) en lo referente a sus funciones, y c) en el sistema de su responsabilidad política ante el Parlamento. Hay que señalar que la relevancia de su posición constitucional debe ser enmarcada dentro del proceso de fortalecimiento del Ejecutivo que se aprecia en todos los sistemas políticos.

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