Modos de adquisición de la propiedad en Derecho
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MODOS ORIGINARIOS:
-
Ocupación
:
modo originario de adquisición de la
propiedad, consistente en el hecho de apoderarse de una cosa que no pertenece a
Nadie, res nullius, con intención de hacerla propia, animus".
Arts. 609-610 a617 C.C. (La caza y la pesca,la cosas encontradas en las orillas del mar,isla que
Emerge en el mar, la
ocupación bélica, cosas abandonadas o
Rechazadas por el propietario) -
Accesión
:
modo originario de adquirir la propiedad por
Incorporación o uníón de una cosa a otra", pertenecientes éstas a
Distintos propietarios, y en cuya virtud el dueño de la principal pasa a serlo
También de la accesoria.Todos los casos
Posibles pueden ser agrupados en tres apartados, según se trate de:
1)
Accesión de cosa mueble a mueble: a) ferruminatio;
B) teñido; c)escritura; d)pintura; e)tejido o bordado.
2)Accesión de cosa mueble a inmueble: a)siembra; b)plantación; c)edificación.
3)Accesión de inmueble a inmueble: a)aluvión; b)avulsión; c)isla surgida en un río; d)cauce abandonado.
-CONFVSIO-CONMIXTIO:
es la mezcla de cosas pertenecientes a
Distintos propietarios: si es de sólidos se llama conmixtio, si es de
Líquidos confusio"-Especificación:la creación de una especie nueva mediante la
Transformación de una materia prima, por el trabajo humano".
-ADQUISICIÓN DEL TESORO
:
"Tesoro es, ante todo, un objeto precioso escondido
Desde tiempo inmemorial y sobre el cual, como consecuencia natural, nadie puede
Tener derecho, en cuanto a que su propietario no existe verdaderamente y la
Serie de sus sucesores está extinguida" (Paulo).-
ADQUISICIÓN DE FRUTOS
:
una vez separados de la cosa productiva, ya que Antes forman parte de la misma.
B) MODOS DERIVATIVOS tener presente que el simple consentimiento no es suficiente para Transmitir la propiedad, sino que será necesario: llevar a cabo algunos actos a Los que la ley atribuye eficacia transmisora; que el enajenante sea dueño de la Cosa o se cumple la transmisión por encargo del dueño; y además es necesario Que la cosa no esté gravada con prohibición de enajenarla. Subdivididos, a su Vez, en:
1)
Voluntarios o Convencionales:
si la transmisión se
Realiza mediante el acuerdo o concierto de voluntades de enajenante y
Adquirente. Dentro de ellos:
-Mancipatio"La forma solemne de
Transmitir el dominium ex iure Quiritium de las res mancipi".
-IN IVRE CESSIO
"Modo solemne de
Adquirir la propiedad consistente en la cesión o abandono de una cosa ante el
Magistrado".
-Tradición"Consistente en la
Simple entrega material de una cosa a favor de una persona que pretende
Adquirir la propiedad, en base a una iusta causa (negocio jurídico
Precedente: donación, venta...)". Art. 609 C.C.
1) No voluntarios:
si la transmisión se realiza sin mediar tal
Consentimiento o acuerdo: -
Usucapión
: "La adquisición de la
Propiedad de una cosa por su posesión -usus- continuada durante un
Cierto tiempo".
Requisitos:
RES HABILIS TITVLVS FIDES POSSESSIO TEMPVS- Cosa hábil, en base a un negocio jurídico precedente; buena
Fe; posesión continuada durante el
Tiempo establecido por el derecho.
Prescripción:
exceptio concedida al poseedor que haya
Poseído durante cierto tiempo ante quien pretende tener mejor derecho. Para
Extranjeros y fundos provinciales. En el derecho postclásico se funde con la usucapio, como modo de adquirir la
Propiedad (prescripción adquisitiva).Arts.
1930 ss. C.C.
-Adjudicación"Forma de transmitir la
Propiedad mediante la sentencia que pronuncia el juez en los juicios
Divisorios". Juicios de la división de la cosa común, de la herencia y del
Deslinde.