Modificación de Contratos de Trabajo en España
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Modificación de los Contratos de Trabajo
La dirección de una empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo justifiquen. Se consideran razones que justifiquen una modificación sustancial de un contrato de trabajo todas aquellas relacionadas con la competitividad, la productividad y la organización tanto técnica como laboral de una empresa.
Aspectos Susceptibles de Modificación Sustancial
Tienen consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo todas aquellas que afecten a los siguientes aspectos del contrato:
- La jornada de trabajo
- El horario
- La distribución del tiempo de trabajo
- El régimen de trabajo a turnos
- El sistema de remuneración y, sobre todo, la cuantía salarial
- El sistema de trabajo y el del rendimiento
- Las funciones, cuando estas excedan de lo ya explicado para la movilidad funcional.
Tipos de Modificaciones Sustanciales
Estas modificaciones sustanciales del contrato pueden ser:
- Individuales: Cuando afectan solo a un trabajador.
- Colectivas: Cuando en un periodo de 90 días afectan como mínimo al 10% de la plantilla total de la empresa.
Procedimiento para la Modificación de Contratos
Notificación
El empresario deberá notificar la decisión de modificar sustancialmente su contrato al trabajador afectado y a sus representantes legales/representante sindical, con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva de la modificación.
Periodo de Consultas (Modificaciones Colectivas)
Cuando se trate de modificaciones de carácter colectivo, la decisión deberá ir precedida por un periodo de consultas con los sindicatos no superior a 15 días, donde se tratarán las causas alegadas por el empresario y la posibilidad de evitarlas o de reducir sus efectos.
El periodo de consultas podrá sustituirse por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Notificación Final y Efectos
Si no se llegara a un acuerdo al finalizar el periodo de consultas, el empresario deberá notificar su decisión sobre la modificación colectiva a los representantes de los trabajadores, y esta decisión tendrá efectos a los 7 días.
Opciones del Trabajador
El trabajador podrá optar entre las siguientes opciones:
- Rescindir el contrato de trabajo y percibir/cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses de salario.
- Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción laboral (juzgado de lo social).
Sentencia Judicial
Al final del procedimiento judicial y por medio de una sentencia, el juez declarará si la modificación sustancial del contrato de trabajo está o no justificada. Si decide que no lo está, el trabajador volverá a tener la primera opción. Si el juez decidiera que no están justificadas, el trabajador tendrá derecho a recuperar sus condiciones laborales antiguas.