Modalidades de Contratación Laboral: Guía Completa para Trabajadores y Empresarios
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El Contrato de Trabajo: Aspectos Clave y Modalidades
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario en el que se establecen las condiciones de la relación laboral. Este acuerdo se presta libremente entre ambas partes y regula aspectos fundamentales como la jornada, el salario y las responsabilidades.
Sujetos de la Relación Laboral
Los sujetos principales de la relación laboral son:
- Trabajador: Persona física que presta sus servicios de forma voluntaria, bajo la dirección y organización del empresario, a cambio de una retribución.
- Empresario: Puede ser una persona física (empresario individual) o una persona jurídica (sociedad).
Capacidad para Celebrar un Contrato
Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo:
- Mayores de 18 años.
- Mayores de 16 y menores de 18 años:
- Emancipados.
- Con autorización de sus padres o tutores.
- Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Forma, Duración y Contenido del Contrato
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. Sin embargo, cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito. Existen situaciones donde la forma escrita es obligatoria.
Contratos que Deben Celebrarse por Escrito
Los siguientes contratos deben constar siempre por escrito:
- Contrato de interinidad.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato de relevo.
- Contrato formativo.
Excepción: Los contratos temporales con una duración inferior a cuatro semanas no requieren forma escrita, excepto los mencionados anteriormente, que sí la requieren.
Tipos de Contratos de Trabajo
Existen diversas modalidades de contratación, cada una con sus características y requisitos específicos:
Contrato Indefinido
Es aquel que no establece una fecha de finalización determinada.
Contrato de Duración Determinada o Temporal
Tiene establecida una fecha de finalización o una causa específica para su extinción. El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla tres tipos principales:
Contrato de Interinidad
- Finalidad: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
- Duración: El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido o el proceso de selección (máximo tres meses en este último caso).
- Indemnización: No genera derecho a indemnización por finalización.
- Forma: Escrita, especificando el trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Duración: El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio.
- Indemnización: 12 días de salario por año trabajado (según la legislación vigente, sujeta a posibles modificaciones).
- Forma: Escrita.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Finalidad: Atender a incrementos ocasionales y transitorios de la actividad de la empresa.
- Duración: Máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Por convenio colectivo, este período puede ampliarse hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las ¾ partes de dicho período, sin superar los 12 meses.
- Indemnización: 12 días de salario por año trabajado (según la legislación vigente, sujeta a posibles modificaciones).
- Forma: Escrita (si la duración es superior a cuatro semanas o a tiempo parcial).
Contratos Formativos
Estos contratos tienen como objetivo la adquisición de formación práctica y teórica por parte del trabajador.
Contrato en Prácticas
- Finalidad: Adquirir experiencia laboral adecuada al nivel de estudios.
- Requisitos:
- Poseer título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos equivalentes.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años (o siete si el trabajador tiene una discapacidad) desde la finalización de los estudios.
- Adecuación entre la titulación y el puesto de trabajo.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
- Retribución: La fijada en convenio colectivo, no inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) del salario de un trabajador equivalente.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Finalidad: Adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio.
- Requisitos: Trabajadores entre 16 y 25 años (sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos en exclusión social en empresas de inserción, y desempleados en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo o programas de empleo-formación). No deben poseer la cualificación profesional para un contrato en prácticas.
- Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años (según convenio, mínimo 6 meses).
- Jornada: Se debe dedicar un tiempo a la formación teórica (mínimo el 15% de la jornada máxima prevista en convenio).
- Retribución: Fijada en convenio colectivo, no inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato a Tiempo Parcial
Se presta servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Requisitos: Debe constar por escrito. No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se pueden pactar horas complementarias (en contratos indefinidos) por escrito, con un máximo del 15% de las horas ordinarias (ampliable por convenio hasta el 60%).
- Retribución: Proporcional al tiempo trabajado.
Contrato de Relevo
Finalidad: Sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Se contrata a un trabajador desempleado o con contrato de duración determinada.
- Duración: Indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial (como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador jubilado).
- Indemnización: 12 días de salario por año trabajado (según la legislación vigente, sujeta a posibles modificaciones).
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son empresas que contratan trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas (empresas usuarias). El contrato entre la ETT y la empresa usuaria se denomina "contrato de puesta a disposición".
Prohibiciones de los Contratos de Puesta a Disposición
No se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para:
- Sustituir a trabajadores en huelga.
- Realizar trabajos de especial peligrosidad.
- Cubrir puestos amortizados por despido colectivo.
- Ceder trabajadores a otras ETT.
Modalidades Contractuales Utilizadas por las ETT
Las ETT pueden celebrar:
- Contratos por obra o servicio.
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
- Contratos de interinidad.
Indemnización: Los trabajadores contratados por ETT tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado al finalizar el contrato (según la legislación vigente, sujeta a posibles modificaciones).