La Moción de Censura Constructiva en España: Regulación y Procedimiento (Artículo 113 CE)

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La Moción de Censura (Artículo 113 de la Constitución Española)

La moción de censura, regulada en el artículo 113 de la Constitución Española (CE) y en el Reglamento del Congreso, es un instrumento fundamental de control sobre el Gobierno por parte del Parlamento. Implica una manifestación del dominio e imposición parlamentaria sobre el poder ejecutivo.

Una característica esencial de la moción de censura en el sistema español es la inclusión obligatoria de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.

Doble Naturaleza de la Moción de Censura

La moción de censura presenta una naturaleza dual:

  • Constructiva: Porque, en caso de prosperar, produce automáticamente la investidura del candidato alternativo propuesto. Este requisito del candidato es un elemento clave del parlamentarismo racionalizado. España sigue el modelo alemán, considerado una expresión pura de este tipo de parlamentarismo, ya que se entiende que quien posee la fuerza política para derrocar a un gobierno debe tener, simultáneamente, la capacidad para construir uno nuevo.
  • Destructiva: Porque su objetivo principal es provocar el derrocamiento del Gobierno en funciones.

Trámite de la Moción de Censura

El procedimiento para llevar a cabo una moción de censura se desarrolla en las siguientes fases:

1. Presentación

Según el artículo 113.2 de la CE, la moción debe ser propuesta por, al menos, la décima parte de los diputados (actualmente, 35 diputados), y no por un Grupo Parlamentario como tal. Esta exigencia de una minoría cualificada es otro mecanismo propio del parlamentarismo racionalizado.

  • Debe incluir el nombre de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno, quien debe aceptar expresamente dicha candidatura.
  • Debe ser motivada, exponiendo las razones de oportunidad, conveniencia o necesidad que la justifican.

2. Tramitación

  1. La propuesta se presenta ante la Mesa del Congreso, que la califica y decide sobre su admisión a trámite.
  2. Una vez admitida a trámite, se comunica oficialmente al Presidente del Gobierno, al Presidente de la Cámara y a la Junta de Portavoces. Se convoca el Pleno en el Congreso de los Diputados para su debate.
  3. Tras la admisión, la CE establece un periodo de enfriamiento (característico del parlamentarismo racionalizado): la votación no puede realizarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, cinco días desde la presentación de la moción.
  4. Durante los dos primeros días de este plazo, pueden presentarse mociones de censura alternativas, siempre que cumplan los mismos requisitos que la moción principal.

3. Debate

  1. El debate se inicia con la intervención de uno de los diputados firmantes de la moción, quien la defiende sin límite de tiempo.
  2. A continuación, interviene el candidato alternativo propuesto, también sin límite de tiempo, para exponer su programa de gobierno y solicitar la confianza de la Cámara. De esta forma, el debate de censura se transforma, en la práctica, en un debate de investidura.
  3. Posteriormente, intervienen los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios por un tiempo máximo de 30 minutos cada uno.

Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica de 10 minutos. Es importante señalar que, dependiendo del desarrollo del debate y de los apoyos que concite o pierda el candidato alternativo, el censor (quien promueve la moción) podría terminar siendo censurado políticamente, aunque la moción formalmente no prospere.

4. Votación

  • La votación es pública por llamamiento y se realiza a la hora previamente fijada.
  • Para que la moción sea aprobada, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados (actualmente, 176 diputados).

5. Efectos

Los resultados de la votación determinan las consecuencias:

  • Si la moción es rechazada:
    • El Gobierno actual continúa en el ejercicio de sus funciones.
    • Los diputados firmantes de la moción rechazada no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
  • Si la moción es aprobada:
    • El Gobierno en funciones debe presentar su dimisión al Rey.
    • El candidato alternativo incluido en la moción se considera automáticamente investido de la confianza parlamentaria y es nombrado Presidente del Gobierno por el Rey.

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