Métodos de Pago y Formas Jurídicas de Empresas: Todo lo que Necesitas Saber

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Métodos de Pago

1. Domiciliación Bancaria o Adeudo Domiciliado

Servicio que ofrecen las entidades a sus clientes para realizar pagos periódicos que hayan sido autorizados previamente a la entidad.

2. Transferencia Bancaria

Pago en el que el titular (ordenante) ordena a su entidad bancaria el envío de fondos de su cuenta a la de otra persona (beneficiario). Las entidades cobran comisiones, que pagará el ordenante. Dentro del ámbito Fintech (tecnología aplicada a las finanzas) existe una forma sencilla, rápida y gratuita: Bizum. El importe mínimo es de 0,50€ y el máximo de 1.000€. El importe máximo de las operaciones enviadas por una persona en un mismo día es de 2.000€ y el importe máximo al mes es de 5.000€.

3. Recibo

Documento que acredita el pago en efectivo. Lo emite la persona que cobra y lo entrega a la persona que efectúa el pago, como justificante de haber recibido el dinero. Consta de dos partes:

  • La matriz, que se queda la persona que emite el recibo.
  • El recibo, que se entrega firmado a la persona que realiza el pago.

4. Ingreso en Cuenta Corriente

Lo realiza un cliente (ordenante) en la cuenta bancaria del proveedor (beneficiario) en una operación de compraventa, haciendo constar el motivo de dicho ingreso.

5. Pago Contra Reembolso

El vendedor entrega la mercancía a Correos y el empleado entrega la mercancía al comprador en el lugar que este le indique y le cobra. La ventaja es que se puede comprobar la mercancía y pagar el importe cuando se recibe. El inconveniente es que se cobra una comisión al comprador por los gastos de transporte.

6. Giro Postal

Es el envío de dinero. El tiempo es similar al de una carta enviada por correo ordinario. Existe una modalidad urgente, que es el giro telegráfico, en el que el tiempo transcurre en unas horas.

7. Tarjetas Bancarias

Actualmente pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en toda el área SEPA.

  • IBAN (Número de cuenta bancaria internacional): Es un código bancario que sirve para identificar cada cuenta corriente. Está formado por los 20 dígitos de la cuenta, más 4 dígitos al principio: 2 dígitos para el país y otros 2 para el código de control.
  • Código BIC o SWIFT: Sirve para identificar al banco beneficiario de una transferencia (banco de destino). Es un código internacional que consta de 8 a 11 caracteres, e incluye información de la entidad, de cada país, localidad y oficina.
  • Tarjeta de Débito: Mediante esta tarjeta, el titular puede sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos, consultar saldos y movimientos de la cuenta y realizar pagos en comercios. La tarjeta tiene un límite diario.

8. El Cheque

Documento mediante el cual una persona (librador), titular de una cuenta corriente, ordena a una entidad bancaria (librado) que pague a otra persona (tomador o tenedor) una determinada cantidad de dinero.

8.1. Endoso del Cheque

Sirve para transmitir el cheque a una tercera persona, que adquiere así el derecho de cobro. La persona que lo transmite es el endosante, y quien lo recibe, el endosatario. El endoso transmite todos los derechos del cheque y el endosatario puede realizar nuevos endosos o prohibirlos (si es "no a la orden").

  • Será firmado por el endosante y ha de quedar identificado el endosatario.
  • Deberá ser total.
  • Puede hacerse incluso a favor del librador.

Se considera endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante en el dorso del cheque.

8.2. Aval del Cheque

El pago de un cheque se puede garantizar mediante aval, en su totalidad o en parte de su importe. Debe ir firmado por el avalista y se debe indicar quién es el avalado; si no se indica, se avala al librador. En el aval, intervienen dos personas:

  • Avalista: Es la persona que garantiza el pago si no lo hace el principal obligado y responde de la misma forma que el avalado.
  • Avalado: Es la persona a quien se avala, normalmente el librador (quién emite el cheque).

8.3. Tipos de Cheques

  • Cheque al portador: Puede ser cobrado por cualquier persona.
  • Cheque nominativo: Puede ser "a la orden" o "no a la orden".
  • Cheques especiales:
    • Cruzado: El librador o tenedor cruza dos líneas paralelas para dificultar su cobro. Hay dos tipos:
      • General: No contiene nada entre las líneas o contiene "banco y cía" o "y cía". Puede cobrarse en cualquier banco o en efectivo si es cliente.
      • Especial: Entre las dos barras figura el nombre de un banco concreto.
    • Para abonar en cuenta: Solo puede ser cobrado mediante abono en cuenta bancaria.
  • Cheque bancario:
    • Es nominativo.
    • Lo expide el banco a petición del titular.
    • El banco retira de la cuenta el importe del cheque.
    • Tiene la garantía de que siempre será pagado.
    • El banco cobra una comisión.
    • No tiene un plazo especial.

8.4. Plazos para el Pago de un Cheque

El cheque es pagadero a la vista en el momento de su presentación. El tenedor debe presentarlo al cobro en los siguientes plazos:

  • 15 días: Si fue emitido y es pagadero en España.
  • 20 días: Si fue emitido en Europa y es pagadero en España.
  • 60 días: Si fue emitido fuera de Europa y es pagadero en España.

Si el cheque se presenta al cobro fuera de estos plazos, se podrá cobrar si:

  • Existen fondos en la cuenta.
  • El librador no ha revocado la orden de pago.
  • No ha prescrito (no han transcurrido 6 meses).

El plazo se cuenta a partir del día de la fecha de emisión, sin excluir los días inhábiles.

9. El Pagaré

Documento por el que una persona física o jurídica (firmante) se compromete a efectuar el pago a otra persona física o jurídica (beneficiario) en una fecha determinada. Debe contener:

  1. La denominación de pagaré inserta en el título.
  2. La promesa de pagar una cantidad determinada.
  3. La indicación del vencimiento en el que el firmante realizará el pago.
  4. El lugar de pago. La entidad bancaria y el IBAN por el que se realizará el pago.
  5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se deba pagar.
  6. La fecha y el lugar en que se firme.
  7. La firma del que emite el pagaré, denominado firmante.

9.1. Personas que Intervienen en el Pagaré

  • Firmante: Persona que emite y firma el pagaré y se compromete a pagarlo.
  • Beneficiario: Persona física o jurídica a quien se ha de realizar el pago y está designado en el propio pagaré por el firmante.
  • Tenedor: Poseedor del pagaré al día del vencimiento. Puede coincidir con el beneficiario o ser el último endosatario.
  • Avalista: Persona que garantiza el pago del pagaré, en caso de no hacerlo el firmante, a su vencimiento. Puede garantizar la cantidad total o solo una parte.
  • Endosante: Persona que transmite el pagaré a un tercero mediante endoso.
  • Endosatario: Persona que recibe el pagaré mediante endoso.

9.2. Vencimiento del Pagaré

  • A fecha fija: Vence en una fecha determinada. Si se trata de un día festivo, el pagaré podrá ser exigido el primer día hábil siguiente.
  • A la vista: Se puede solicitar el cobro en cualquier momento. Como norma, se hará dentro de los doce meses siguientes a su fecha de emisión.
  • A un plazo contado desde la fecha: El plazo se contará desde la fecha de emisión (días fecha o meses fecha).
  • A un plazo contado desde la vista: El plazo se contará desde la fecha del "visto" que escribirá el firmante del pagaré (días vista o meses vista).

El pagaré se puede cobrar el día de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes. El "visto" es la aceptación del pagaré, quedando obligado el firmante a su pago y, desde ese momento, comenzará a contar el plazo del vencimiento. Si el firmante se negara a reflejar el "visto", se deberá recurrir al "protesto" y, desde ese momento, comienza a contar el plazo del vencimiento.

Si un pagaré no es pagado a su vencimiento, hay que acudir al "protesto notarial", para demostrar de manera auténtica que el pagaré fue presentado en su momento para su pago.

Protesto notarial: Acta notarial que da fe del impago del pagaré presentado en tiempo y forma. El plazo para realizar el protesto es de ocho días hábiles desde que venció el pagaré.

Clasificación y Funciones de las Empresas

Clasificación

  • Empresa Individual:
    • Empresario individual (autónomo): Un socio, no existe capital mínimo, responsabilidad ilimitada, tributa por IRPF.
    • Comunidad de bienes: Mínimo 2 socios, no hay capital mínimo, responsabilidad ilimitada, tributa por IRPF.
  • Empresa Sociedad (Sociedad Mercantil):
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Un socio, mínimo 1€ de capital, responsabilidad limitada al capital aportado, tributa por IS.
    • Sociedad Anónima: Mínimo un socio, mínimo 60.000€ de capital (totalmente suscrito en el momento de la constitución, y desembolsado al menos el 25%). El capital está dividido en acciones nominativas. Responsabilidad limitada al capital aportado, tributa por IS.
    • Sociedad Limitada Laboral: Mínimo 2 socios en la constitución y 3 a los 36 meses, mínimo 1€ de capital. Al menos el 50% del capital será de los socios trabajadores con contrato indefinido. Responsabilidad limitada al capital aportado, tributa por IS.
    • Sociedad Anónima Laboral: Mínimo 2 socios en la constitución y 3 a los 36 meses, mínimo 60.000€ de capital. Al menos el 50% del capital será de los socios trabajadores con contrato indefinido. Responsabilidad limitada al capital aportado, tributa por IS.
    • Cooperativa 1º grado: Mínimo 3 socios, mínimo fijado en los estatutos, responsabilidad limitada al capital aportado, tributa por IS.
    • Cooperativa 2º grado: Mínimo 2 cooperativas (personas jurídicas).

Funciones de las Empresas

  • Planificación: Consiste en fijar los objetivos que persigue la empresa y marcar estrategias para conseguirlos.
  • Organización: Ordenar los medios materiales y humanos para conseguir los objetivos. Consiste en estructurar las funciones que debe realizar cada miembro de la empresa, así como determinar su responsabilidad y autoridad dentro de ella.
  • Gestión: Consiste en tomar las decisiones de forma eficaz y conseguir que todo el personal realice su cometido, para alcanzar el objetivo de forma rápida y menos costosa.
  • Control: Comprobar que los datos reales se correspondan con las previsiones, para así efectuar las posibles correcciones de las desviaciones antes de que se produzcan consecuencias negativas.

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