Métodos de Pago y Conceptos Bancarios Clave

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Cheques

Consisten en una orden que realiza el emisor del cheque (librador) para que el librado (entidad financiera) pague una determinada cantidad a una persona específica o al portador. El cheque puede ser expedido para que se pague al portador o a la orden.

Suele distinguirse entre cheques conformados y no conformados. La conformidad de un cheque implica que la entidad bloqueará la cuenta del cliente por un importe igual al del cheque emitido y hasta que se proceda al pago de aquel.

En el caso del cheque bancario, el banco es quien emite, contra una de sus cuentas y por orden de un cliente, un cheque a favor de un tercero.

Otros tipos de cheques:

  • Cheques de ventanilla: Para aquellas personas que, habiendo olvidado su chequera, deseen hacer un pago por este medio.
  • Cheques de viaje: Permiten a su portador, mediante la comprobación de su identidad, pagar por medio de los mismos en cualquier entidad concertada.
  • Cheque cruzado: Consiste en “barrar” el cheque para impedir su cobro en efectivo.

Características:

  • El emisor no puede alegar con posterioridad que ya no desea efectuar el pago, ya que el cheque se «individualiza» de la causa que lo motivó.
  • El banco está obligado a pagar todo cheque librado contra una cuenta en la que existan fondos, siempre que no existan causas excepcionales.
  • El impago da lugar a un procedimiento sumario y de carácter ejecutivo.

Tarjetas de Crédito y Débito

Documentos, emitidos por una entidad financiera o establecimiento autorizado, que permiten a su titular retirar fondos hasta un importe predeterminado.

Existen dos tipos:

  • Tarjeta de crédito: Incorpora la financiación en las disposiciones, retrasando el cargo en la cuenta donde están domiciliados los pagos.
  • Tarjeta de débito: Cualquier transacción que se realiza tiene reflejo inmediato en la cuenta de pasivo del cliente.

Las tarjetas permiten multiplicidad de operaciones. Destacan:

  • Retirada de fondos en el territorio nacional o en el extranjero.
  • Obtención de crédito hasta un límite preestablecido en las tarjetas de crédito.

Gestión de Efectos Comerciales

Consiste en la realización de todas las actividades oportunas para que los librados efectúen el pago y se reintegre el importe en la cuenta del librador.

Al igual que los cheques y pagarés, gozan de carácter ejecutivo. La banca realiza principalmente dos tipos de servicios:

  • Proceder a su cobro por cuenta de clientes.
  • Descontar los mismos, anticipando su importe al beneficiario o a quien aquel designe.

Figuras que aparecen en la letra de cambio:

  • Librador: Persona que libra la letra, generalmente el cedente de la remesa para su descuento.
  • Librado: La persona sobre quien se libra la letra, el pagador.
  • Avalista: La persona que garantiza a otra figura de la letra de cambio.
  • Endosante: La persona que endosa a un tercero el documento.
  • Endosatario: La persona que recibe el endoso, en la cadena cambiaria.

Otros Métodos

Los giros y transferencias consisten en la remisión de fondos realizada por una institución de crédito, por orden de su cliente, debitándose en su cuenta. Cuando se realiza dentro de la propia institución se denomina «traspaso».

Dependiendo del medio utilizado para enviar la transferencia, podemos hablar de transferencia postal, telefónica o telegráfica.

Las transferencias pueden ser anuladas, siempre y cuando la entidad no la hubiera cursado, ya que en ese caso el dinero ya no está en la entidad del ordenante, sino en la entidad de destino.

Las notificaciones de cargo consisten en mandatos de un deudor a su acreedor y a su banco para que el acreedor gire y el banco pague determinado importe a favor del acreedor.

La domiciliación bancaria consiste en el mandato realizado por el cliente bancario para que la entidad atienda los pagos que correspondan, dando conformidad a los mismos.

Requisito: Que en la cuenta exista la correspondiente provisión de efectivo.

Código Cuenta-Cliente (CCC) e IBAN

El número de cuenta de los depósitos bancarios se denomina CCC (Código Cuenta-Cliente) y está normalizado, lo que quiere decir que todas las entidades españolas poseen la misma estructura de cuenta.

Se trata de un número formado de la siguiente forma:

  • Código de entidad.
  • Código de oficina.
  • Dígitos de control.
  • Número de cuenta.

Existe también un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) con el fin de que los medios de pago sean utilizados fácilmente en otros países y puedan usar sistemas de compensación electrónica que abaratan el coste del tratamiento de los documentos.

Formato del IBAN:

  • Código de país.
  • Dígitos de control.
  • Número de cuenta (incluye el CCC).

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