Medidas Sustitutivas en el Código Procesal Penal de Guatemala: Aspectos Clave y Teoría del Delito

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 12,78 KB

Medidas Sustitutivas en el Código Procesal Penal de Guatemala

Módulo 4: Tipos de Medidas Sustitutivas

Arresto Domiciliario

Esta medida está contemplada en el numeral 1) del artículo 264 del Código Procesal Penal, en el cual se señala que se puede dar en el propio domicilio del imputado, en su residencia o en custodia de otra persona, ya sea sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

Obligación de Someterse al Cuidado o Vigilancia

Ya sea cuidado o vigilancia de una persona, quien informará al tribunal, o una institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.

Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal o Autoridad que se Designe

La denominación de esta medida es lo suficientemente explicativa, por lo que lo único importante de mencionar respecto a la misma es que usualmente la obligación que se impone al sindicado de presentarse periódicamente es ante el tribunal o autoridad de su jurisdicción.

Prohibición de Salir, sin Autorización, del Ámbito Territorial que se le Fije

Puede ser que la prohibición aplique para salir del país, para salir de la localidad en la cual reside el imputado o cualquier otro ámbito territorial que determine y fije el tribunal competente.

Prohibición de Concurrir a Determinados Lugares o Reuniones

En cuanto a esta medida, el tribunal podría prohibir al imputado que asista, por ejemplo, a su antiguo lugar de trabajo, a una institución pública, a una institución educativa, etc.

Prohibición de Comunicarse con Determinadas Personas

En cuanto a esta medida, el juez podría determinar, por ejemplo, la pertinencia de prohibir al imputado que se comunique con el agraviado y sus familiares, familiares del imputado, compañeros de trabajo, amistades, etc.

Caución Económica

Respecto de esta medida, la prestación de una caución económica puede efectuarse por el propio imputado o bien por otra persona.

El Embargo y su Legislación

Respecto de la legislación aplicable al embargo en materia Penal en Guatemala, el Código Procesal Penal establece en el artículo 278 lo siguiente:

Módulo 5: Aspectos Generales del Delito

Breve Acepción sobre el Delito

El delito, como la razón de ser del Derecho Penal y como razón de la existencia de toda actividad punitiva del Estado, al igual que el mismo Derecho Penal, ha recibido diversas denominaciones a través de la evolución histórica de las ideas penales, atendiendo a que siempre ha sido una valoración jurídica.

La Teoría General del Delito

La teoría general del delito se ocupa de todos aquellos elementos comunes a todo hecho punible.

La Acción

La acción es todo comportamiento derivado de la voluntad, y la voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin; la acción es siempre el ejercicio de una voluntad final.

  • Fase interna: Ésta ocurre siempre en la esfera del pensamiento del autor, en donde se plantea la realización de un fin.
  • Fase externa: Después de la fase interna, el autor ejecuta una actividad en el mundo externo; ahí pone en marcha, conforme a su fin, sus actividades, su proceso de ejecución del acto.

La Tipicidad en el Delito

Señalan los autores De León Velasco y De Matta Vela que la mayoría de autores tratan el tema sin precisar una definición concreta del mismo y muchas veces no delimitan claramente lo que es la tipicidad, dando el concepto de tipo.

La Antijuridicidad en el Delito

La doctrina dominante en el Derecho Penal moderno, con bastante certeza jurídica y fundamento lógico, ha simplificado la complicada estructura en un sistema tricotómico del delito; de ahí que hoy día se habla de la infracción penal como:

La Imputabilidad o Capacidad de Culpabilidad

La imputabilidad resulta ser un tema muy controvertido en el campo del Derecho Penal; algunos iuspenalistas aseguran que su lugar no está en la "Teoría General del Delito", sino en el "Tratado del Delincuente".

Módulo 6: Imputabilidad y Culpabilidad

Reflexiones Previas

La imputabilidad resulta ser un tema muy controvertido en el campo del Derecho Penal; algunos iuspenalistas aseguran que su lugar no está en la "Teoría General del Delito", sino en el "Tratado del Delincuente". De la imputabilidad nace la culpabilidad y nace la responsabilidad.

Contenido y Definición

La imputabilidad asume el papel de un elemento positivo más del delito; es el elemento previo más relevante de la culpabilidad, ya que el sujeto activo del delito, antes de ser culpable, tendrá necesariamente que ser imputable.

Responsabilidad es el deber jurídico que incumbe al individuo de dar cuenta del hecho realizado.

Naturaleza de su Función

En el Derecho Penal moderno, ha quedado totalmente abandonado el viejo problema que presentaba la naturaleza de la imputabilidad y su consecuente responsabilidad penal.

El Concepto de Culpabilidad

La culpabilidad puede definirse como el juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo por haber realizado la conducta antijurídica. Una persona que ha cometido un hecho típico y antijurídico es culpable cuando es un adulto con todas sus facultades.

El fundamento de la culpabilidad es la libertad del individuo. El autor pudo actuar de otra manera, pero escogió la conducta prohibida. Así, el incapaz no será culpable porque no tiene capacidad para elegir.

El fundamento de la culpabilidad es la motivación por la norma. Deben considerarse no culpables aquellas personas que no pueden ser motivados o compelidos por las normas penales.

Elementos de la Culpabilidad

Para que exista culpabilidad, es necesario que se dé una serie de elementos, sin los cuales desaparece la situación de culpabilidad del sujeto:

  • La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: Para poder elegir entre distintas opciones, es necesario tener un cierto grado de madurez psíquica, así como capacidad para entender lo que se está haciendo y comprender la ilicitud de una norma.
  • El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido: Sólo tiene sentido reprochar a una persona un comportamiento antijurídico si conocía a grandes rasgos que era prohibido.
  • La exigibilidad de comportamiento distinto: El derecho puede exigir comportamientos incómodos, pero nunca heroicos o imposibles.

Módulo 7: Causas de Inimputabilidad

Función de los Elementos Negativos del Delito

Los elementos llamados "negativos" del delito tienden a destruir la configuración técnica jurídica del mismo y, como consecuencia, tienden a eliminar la responsabilidad penal del sujeto activo.

Causas que Excluyen la Imputabilidad

Zaffaroni, citado por Cauhapé-Cazaux, entiende que es inimputable aquel que no puede comprender la antijuridicidad de la conducta o aquel que no puede adecuar su comportamiento para no infringir una norma que él sabe antijurídica.

La Minoría de Edad

El artículo 23.1° del Código Penal declara inimputable al menor de edad. Esta disposición supone una presunción de puro derecho de inimputabilidad.

Causas de Inimputabilidad (Artículo 23 del Código Penal)

De acuerdo con nuestra ley, en Guatemala, no son imputables y, por ende, tampoco responsables penalmente los menores de edad y los que en el momento de la acción u omisión no posean, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de acuerdo con esa comprensión, salvo cuando el trastorno mental transitorio haya sido buscado de propósito por el agente.

Con Respecto a los Menores de Edad

Ha quedado definido desde hace mucho tiempo que el menor infractor de normas penales es sujeto de una disciplina jurídica diversa del Derecho Penal, que ha alcanzado en nuestra época autonomía científica, didáctica y legal, llegándose a estudiar como una rama más del Derecho, conocida como "El Derecho de Menores" o "Derecho Tutelar".

Con Respecto a la Inimputabilidad por Enfermedad Mental, Desarrollo Psíquico Incompleto, Retardo o Trastorno Mental Transitorio del Sujeto Activo

Se trata, como bien dice Hurtado Aguilar, citado por Francisco de Mata Vela, "de actuaciones en que la inteligencia y la voluntad se hallan abolidas o perturbadas en grado apreciable", que no permiten al sujeto conocer y comprender la ilicitud del acto que realizan y que lo convierten en inimputable ante la ley penal del Estado.

Enfermedad Mental o Desarrollo Psíquico Incompleto

Esta eximente está contemplada en el Código Penal en su artículo 23, inciso 2°, y para apreciarla es necesario que se cumplan dos requisitos:

  • Requisito biológico: La persona debe padecer alguna enfermedad mental o sufrir un desarrollo físico incompleto o retardado.
  • Requisito psicológico: La enfermedad o el retraso tienen como consecuencia la falta de comprensión de la ilicitud del hecho o de determinar su conducta conforme a esa ilicitud.

Trastorno Mental Transitorio

El trastorno mental transitorio supone una pérdida de la imputabilidad de forma temporal. Su origen no tiene por qué ser patológico.

Dentro de estos supuestos, se distinguen dos situaciones:

  1. Cuando la inimputabilidad o la ausencia de acción es buscada directamente por el autor para así cometer el delito de forma impune. Por ejemplo, el que se embriaga para matar impunemente. El Código Penal la contempla en el artículo 23, inciso 2°, al señalar: “(...) salvo que el trastorno mental transitorio haya sido buscado de propósito por el agente”. En estos casos, el sujeto es considerado plenamente imputable. Incluso en algunos supuestos se incrementa su culpabilidad (art. 27.17° CP).
  2. Aquellos casos en los que la puesta en situación de inimputabilidad o ausencia de acción no busca un resultado delictivo. En estos casos, responderá por el delito en su forma culposa. Por ejemplo, la persona que se embriaga y posteriormente maneja y choca. (Zaffaroni entiende que no tiene sentido hablar de “actio liberae in causa” culposa, pues son simples supuestos de imprudencia).

Módulo 8: Causas de Exclusión del Conocimiento de la Antijuridicidad

Para que una persona pueda elegir realizar una conducta antijurídica, es necesario que conozca la prohibición. No tiene sentido realizar un juicio de reproche por haber optado por un comportamiento ilícito cuando el autor ignoraba la ilicitud.

El Error de Prohibición

Sólo tiene sentido hablar de culpabilidad frente a quien conoce que el hecho es prohibido. Es decir, quien no esté inmerso en un error sobre la prohibición del hecho.

Error sobre el Conocimiento de la Antijuridicidad, el cual puede ser:

  • Directo: Cuando recae sobre el conocimiento de la norma prohibida. Por ejemplo, el caso del extranjero que ignora que la tenencia de marihuana para el consumo es delito en Guatemala.
  • Indirecto: Recae sobre el permiso o causa de justificación. Puede ser:
    • Falsa admisión de una situación de justificación. El sujeto cree que le van a disparar y en realidad nunca existió el arma.

Error de Comprensión

Se da en aquellos supuestos en los que el sujeto conoce la prohibición y la falta de permiso, pero no le es posible interiorizar dicha pauta de conocimiento. Los casos más importantes son los de error de comprensión, culturalmente condicionados. Esto se da habitualmente entre comunidades indígenas en las que no se entiende que el rapto o que el consumo de sustancias narcóticas sean conductas delictivas, incluso cuando se conoce “intelectualmente” tal prohibición.

Tratamiento Legal

Tradicionalmente, se ha negado la posibilidad de eximir de responsabilidad penal por error de prohibición, partiendo del conocido aforismo “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. El Código Penal guatemalteco sigue influido por este aforismo. Tan sólo admite expresamente el error de prohibición en los casos de legítima defensa putativa (art. 25, inciso 3°, Código Penal).

Obediencia Debida

Para el autor Cahuapé-Cazaux, parece más convincente situar esta eximente como causa de exclusión de la culpabilidad, y manifiesta que en el Código Penal guatemalteco así se ha entendido y como tal la sitúa en el artículo 25, inciso 4. Ante todo,

Entradas relacionadas: