Medidas Cautelares y Prisión Provisional en el Proceso Penal
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Medidas Cautelares y Prisión Provisional
Prisión Provisional
La prisión provisional la acuerda únicamente el Juez mediante Auto, en los siguientes casos:
- Cuando el delito imputado tenga una pena igual o mayor a dos años, o inferior si el imputado tiene antecedentes no cancelados.
- Al sujeto identificado como presunto responsable del delito.
- Cuando se persiga alguno de los siguientes fines:
- Asegurar la presencia del imputado ante riesgo de fuga.
- Evitar la alteración, destrucción u ocultación de pruebas.
- Evitar que actúe contra bienes jurídicos de la víctima.
- Evitar la comisión de nuevos delitos.
Para que exista fumus boni iuris (FBI), deben concurrir los puntos 1, 2 y al menos uno del punto 3 aplicables al responsable del delito.
Para que exista periculum in mora (PIM), debe darse el apartado a) o b) del punto 3.
Los apartados c) y d) del punto 3, por sí solos, no justifican la prisión provisional. La duración de esta medida será el tiempo imprescindible para los apartados a) y b) del punto 3. Para proteger pruebas, la duración no será mayor de 6 meses. En el resto de casos, de 1 a 2 años, prorrogables hasta un máximo de 4 años.
Procedimiento
Para acordar la prisión provisional, se da audiencia al imputado y a las demás partes del proceso. Es esencial que alguno de los acusadores la solicite. El Ministerio Fiscal puede pedirla incluso por videoconferencia. La prisión provisional también puede ser incomunicada o atenuada. En ocasiones, puede llevarse a cabo en el domicilio con vigilancia o tratamiento adecuado.
La libertad provisional la acuerda el Juez con o sin fianza, con la obligación de comparecer ciertos días del mes en el Juzgado.
Dentro de las medidas personales está la orden de alejamiento, prohibición de acudir a ciertos lugares, tratamientos específicos, retiradas de permisos o autorizaciones administrativas, etc.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares son el remedio para evitar los problemas que el transcurso del tiempo produce sobre el proceso (lentitud de la Justicia). Se dictan para evitar la fuga, insolvencia del imputado, etc. Si el acusado se fuga, no puede haber proceso.
Su finalidad es el mismo proceso, para evitar los riesgos que genera el transcurso del tiempo.
Caracteres de las Medidas Cautelares
- Son instrumentales: para que se produzcan, tiene que existir un proceso.
- Existen mientras dure el proceso. Una vez que no haya proceso (sentencia o procesamiento), no hay medidas cautelares.
- Tienen carácter provisional: están a la espera de sentencia definitiva. Durante el proceso, se pueden modificar, suspender, desaparecer o establecer.
Presupuestos de las Medidas Cautelares
- Fumus boni iuris (FBI): apariencia de buen derecho. El Juez toma las medidas cautelares ante una presunción de responsabilidad como autor de unos hechos calificados de delito. (Hasta el Juicio Oral no hay prueba, solo indicios).
- Periculum in mora (PIM): existencia de riesgo para el proceso. El Juez valora si existe algún riesgo en el retraso para el éxito del proceso (fuga, etc.). Dependerá del delito, gravedad, tipo y circunstancias del individuo, si es extranjero, si puede hacer desaparecer pruebas, obstaculizar la investigación, avisar a otros presuntos autores, etc.
Tipos de Medidas Cautelares
Se dividen en personales y reales. Las personales afectan a la situación personal, principalmente a la libertad, mientras que las reales afectan al patrimonio.
- Las medidas cautelares personales aseguran la presencia del acusado en el proceso y evitan que lo perturbe.
- Las medidas cautelares reales evitan que incurra en insolvencia o destruya los bienes sobre los que puede haber recaído el delito.
La detención es una medida cautelar personal provisionalísima. Consiste en la privación del derecho de libertad del imputado para ponerlo a disposición judicial, ya que el Juez resolverá sobre su libertad o detención.
La detención puede ser efectuada por particulares, por la policía judicial o por el propio órgano judicial. En el caso de particulares es una facultad, un derecho que se les reconoce; en la policía judicial es una obligación.