Medicina Legal y Derecho Médico en Venezuela

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,34 KB

Tema N°1: Medicina Legal

Definición

La Medicina Legal es la ciencia que aplica conocimientos médico-biológicos en el campo del derecho para la elaboración, ejecución, recta aplicación y administración de justicia. En 1970, se ubicó provisionalmente el Instituto de Medicina Legal en Caracas. Con la reforma constitucional de 1999, cambió su nombre a Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (CNCF), encargada de las necropsias de ley en muertes violentas.

Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (CNCF)

La CNCF agrupa disciplinas y especialidades médicas que, junto a las normas jurídicas, buscan elementos de convicción para esclarecer hechos criminales. Se organiza en distintas direcciones:

Dirección de Patología Forense

Realiza estudios de necropsia o autopsia en fallecidos y estudios histológicos (de tejidos).

Dirección de Medicina Forense

  • Supervisa los reconocimientos médicos legales.
  • Coordina el levantamiento y traslado de cadáveres a la CNCF.
  • Realiza consultas a heridos por armas de fuego, armas blancas, politraumatismos, accidentes de tránsito y presunta mala praxis.
  • Evalúa presuntas agresiones sexuales (violación, actos lascivos, etc.).

Dirección de Toxicología Forense

Determina la presencia de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas en tejidos de cadáveres o personas sometidas a estudio por mandato judicial.

Objetivos de la CNCF

  • Definir políticas y normas técnicas en ciencias forenses.
  • Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las áreas operativas de la medicina forense.
  • Colaborar con la investigación criminal.
  • Promover el desarrollo científico del personal en ciencias forenses.
  • Fomentar la docencia y la investigación.

Clasificación de la Medicina Legal

  1. Tanatología ML: Estudia la muerte, el cadáver y su evolución.
  2. Traumatología ML: Se ocupa de las lesiones causadas por diversos agentes, incluyendo objetos de fuego.
  3. Asfixiología ML: Estudia las causas que impiden la respiración y pueden ocasionar la muerte (ej.: ahogamiento).
  4. Obstetricia ML: Se relaciona con el embarazo (aborto, nacimiento, parto, etc.).
  5. Ginecología ML: Se refiere al área ginecológica de la mujer.
  6. Ginecosexología ML: Estudia las desviaciones sexuales (ej.: delitos sexuales).
  7. Psiquiatría ML: Se ocupa de las enfermedades mentales.
  8. Toxicología ML: Se relaciona con fármacos o drogas.
  9. Deontología ML: Estudia la conducta, ética y moral del médico.
  10. Criminalística ML: Se ocupa de la identificación de hechos, casos o personas.

Derecho Médico

El Derecho Médico es el conjunto de normas jurídicas y preceptos ético-morales, públicos y privados, que regulan el ejercicio de la medicina, la relación médico-paciente y sus consecuencias, estableciendo los principios de responsabilidad legal del médico.

Características

  1. Carácter mixto (público y privado).
  2. Carácter sustantivo.
  3. Carácter adjetivo (art. 8 LEM, art. 36, 37 y 40 honorarios médicos).
  4. Legislado.
  5. Relación médico-paciente.
  6. Dinámico.

Requisitos para el Ejercicio de la Medicina (Art. 4 LEM)

  • Título de médico cirujano (revalidado si es extranjero).
  • Título registrado e inscrito.
  • Inscripción en el colegio de médicos.
  • Inscripción en el IMPRE.
  • Inscripción en el Ministerio de Salud (artículo 8).

Relación Médico-Paciente

Es una obligación contractual, consensual, bilateral, onerosa, regulada por la Ley del Ejercicio de la Medicina (Art. 1133 y 1185 CCV).

Elementos

  • Subjetivos: Relación médico-paciente.
  • Objetivos: Prestación del servicio y contraprestación del paciente.

Consentimiento (Art. 34 LEM)

Procedimientos médicos con fines diagnósticos o terapéuticos que afecten las facultades mentales requieren autorización escrita del paciente o su representante legal. En extrema urgencia, se puede realizar el procedimiento con la opinión de otro facultativo, levantando un acta y notificando al representante legal. Debe ser expreso, libre e incluir los riesgos.

Artículo 28 LEM

El médico no está obligado a emplear medidas extraordinarias para mantener artificialmente la vida en enfermos irrecuperables, oyendo, si es posible, la opinión de otros profesionales.

Honorarios Médicos (Art. 36 LEM)

El médico tiene derecho a honorarios, salvo excepciones legales. Se debe exhibir un cartel con los artículos 36 al 45 de la LEM en el consultorio.

Inconformidad por Honorarios (Art. 39 LEM)

En caso de inconformidad, las partes pueden acudir al Colegio de Médicos para una conciliación. Si no hay acuerdo, pueden ejercer acciones legales.

Secreto Médico (Art. 46 LEM)

El médico debe guardar secreto sobre la información obtenida en su ejercicio. Es inviolable y se aplica también a estudiantes de medicina y auxiliares.

Entradas relacionadas: