Mecanismos de Protección Constitucional: Eficacia y Control del Estado
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La constitución posee un mecanismo de protección que obliga a todos los órganos del estado a cumplirla eficazmente. Además, establece una serie de mecanismos para protegerse ante cualquier acción que pretenda incumplirla.
La protección de la constitución se aborda desde un punto de vista material, buscando que sea eficaz y que sus normas sean aplicadas por el estado. Una constitución perfecta es aquella que se cumple en el estado en el cual rige.
Cuando el cumplimiento de las normas no es adecuado, se interpretan de manera distinta, no se aplican, sufren mutaciones o se entienden de forma errónea, la constitución establece normas de protección constitucional que permiten:
- Entregar herramientas al ciudadano para que, cuando perciba que sus derechos son menoscabados por el accionar del estado o el incumplimiento del contenido constitucional, pueda ejercer una acción.
El control de la constitución también pasa por su propio cumplimiento, creando un círculo virtuoso. Los mecanismos constitucionales o acciones constitucionales para protegerla pasan por el filtro de la institucionalidad.
Si las instituciones previstas en la constitución no funcionan, se genera un círculo vicioso. Para protegerse, la constitución establece como primer mecanismo el autocontrol institucional, basado en la división de poderes. Cada órgano del poder público se controla mutuamente en el cumplimiento de las normas constitucionales. Por ejemplo:
- El poder ejecutivo es controlado por el poder ciudadano (Contraloría), la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo.
- El poder legislativo es controlado en su desempeño político y administrativo.
- El poder judicial controla la legalidad de sus actos.
Si estos poderes no funcionan, la constitución queda desprotegida.
¿De qué sirve la sala constitucional si no controla el cumplimiento de la constitución por parte de los órganos del estado? Existen mecanismos como el amparo constitucional, la acción popular de legalidad de las leyes, el control difuso, la acción de seguridad contra actos de gobierno contrarios a la constitución, la acción por omisión legislativa y la acción de interpretación constitucional. Estos son mecanismos procesales para exigir el cumplimiento de la constitución.
Funciones de la Sala Constitucional
La sala constitucional es el órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la constitución y corregir los actos que la violen. Sin embargo, por razones políticas, a veces mantiene la legalidad aparente de actos contrarios a la constitución.
Para que estos mecanismos funcionen, la constitución debe ser eficaz.
Los mecanismos de protección a la constitución buscan que el respeto a la vida sea una política de estado. Cuanto más débiles sean las instituciones, menor será la protección constitucional.
Mecanismos Constitucionales e Institucionalidad
Mecanismo de protección material de la constitución:
- La Fuerza Armada Nacional: Su función principal es la protección del orden constitucional (Art. 328 y 330).
- Acciones judiciales: Contra actos en ejecución de la constitución, actos de gobierno, leyes, decretos, reglamentos, actuaciones u omisiones de hecho.
Actuaciones u Omisiones de Hecho
Por ejemplo, la omisión legislativa en la designación del contralor, lo que lleva a la falta de control administrativo de los recursos del estado. También, decretos expropiatorios sin procedimiento establecido en la constitución, leyes contrarias a la constitución y actos de gobierno que son ejecución directa de la constitución.
Contra estos actos, los ciudadanos tienen una acción judicial para pedir la anulación ante la sala constitucional. Sin embargo, la sala puede declarar la acción como inadmisible, dejando sin respuesta los actos contrarios a la constitución.
Las acciones judiciales son la principal garantía para que el ciudadano proteja la eficacia de la constitución.
Amparo Constitucional
El amparo constitucional es un mecanismo para la preservación de los derechos individuales, colectivos y difusos. Ante la violación de una garantía constitucional, se puede acudir a los tribunales para que cese la conducta que viola el derecho o se ejecute la conducta omitida que menoscaba el derecho constitucional.
Por ejemplo, el amparo al derecho a la salud si el estado no lo garantiza.
Control de Constitucionalidad de Leyes Orgánicas
Las leyes orgánicas tienen un control de constitucionalidad. La sala constitucional debe verificar que una ley tenga carácter orgánico antes de ser aprobada por las 2/3 partes de los votos de los diputados.